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Contratos especiales en los países hispanohablantes: qué los distingue y cómo cambia según el país

octubre 8, 2026 Derecho Facil 16 min read
Contratos especiales en los países hispanohablantes: qué los distingue y cómo cambia según el país

Qué se entiende por "contratos especiales" en el mundo hispanohablante

Un contrato especial es, en sentido amplio, cualquier convenio al que el derecho le aplica reglas propias distintas de las del contrato común. La categoría existe porque el legislador ha detectado que ciertos negocios, por la persona que contrata, por el objeto, por el riesgo o por el sector, no caben en la figura general y necesitan normas adicionales: límites a la autonomía de la voluntad, derechos mínimos, formalidades, autoridades de control o procedimientos de selección diferentes.

Esa lógica se repite, con matices, en todos los países hispanohablantes. La coincidencia es de principios, no de cifras: cada código los aparta del régimen común, los enumera y les dedica reglas específicas, a veces más protectoras, a veces más flexibles. Lo que cambia de un país a otro es el nombre exacto del contrato, la autoridad que lo fiscaliza, los plazos y los importes asociados.

Conviene tener presente una idea de fondo: hablar de "contratos especiales" sin decir de qué país se trata casi siempre significa hablar mal. Lo que en España es un contrato administrativo especial, en México puede ser una contratación pública atípica y en Perú un contrato de la Ley de Contrataciones del Estado. Por eso este artículo va país por país, con su ley, su autoridad y su procedimiento.

El principio compartido y por qué luego cambia

Aunque la lista concreta varíe, los ordenamientos hispanohablantes comparten un mismo patrón cuando apartan un contrato del régimen común:

  • Objeto singular: la actividad, el bien o el servicio prestado no encaja en el contrato típico y necesita reglas hechas a medida.
  • Protección reforzada: suele haber derechos mínimos indisponibles, formalidades o limitaciones a la autonomía de la voluntad.
  • Normas especiales que desplazan a las generales: las reglas del contrato especial se aplican primero; las normas comunes solo rellenan lo no previsto.
  • Autoridad de control propia: un organismo específico (administrativo, laboral o sectorial) vigila su cumplimiento.
  • Procedimiento distinto: de selección, de terminación o de reclamación, pensado para el riesgo del sector.

Este esquema común esconde, sin embargo, diferencias de fondo. Lo que cuenta como contrato especial, quién lo celebra, ante quién se discute y con qué plazos varía por completo según la tradición jurídica y la ley de cada país. Por eso el resto del artículo entra al detalle por jurisdicciones.

La categoría "contratos especiales" existe en todos los países analizados, pero la lista, los plazos y la autoridad competente son locales.

España: los contratos administrativos especiales como categoría pública

En España, la expresión "contratos especiales" se usa sobre todo para la contratación pública. El art. 25.1.b) de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público califica como administrativos especiales los contratos celebrados por una Administración que no encajan en las categorías típicas (obras, suministros, servicios, concesiones) pero están vinculados al giro o tráfico específico del organismo contratante o satisfacen de forma directa una finalidad pública de su competencia. El art. 25.1.c) añade los que una ley declare expresamente como tales. El Tribunal Supremo ha recordado que la naturaleza real del negocio, y no la etiqueta que le pongan las partes, es lo que define el tipo.

En este artículo se usa también la expresión "administrativo especial" para esta figura; en otros países hispanohablantes el término puede tener un alcance distinto, así que conviene no extrapolar.

Aspecto Detalle
Norma Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (arts. 25.1.b y 25.1.c)
Ámbito Sector público español (estatal, autonómico y local)
Carácter Atípico, vinculado al giro o tráfico administrativo
Vía procesal Jurisdicción contencioso-administrativa

Requisitos para que un contrato sea administrativo especial en España

La jurisprudencia y la práctica administrativa coinciden en exigir, de forma cumulativa, cuatro requisitos:

  • Celebrarse por una Administración Pública o por un ente del sector público.
  • No encuadrarse en las categorías típicas (obras, suministros, servicios, concesiones).
  • Estar vinculado al giro o tráfico específico del organismo o satisfacer una finalidad pública de su competencia.
  • En su caso, aparecer declarado como tal por una ley.

Régimen jurídico y prerrogativas en España

El régimen supletorio sigue una pirámide clara: primero, las normas específicas del contrato; en su defecto, la LCSP y sus normas de desarrollo; después, las restantes normas de derecho administrativo; y, en último término, las normas de derecho privado. Las cuestiones litigiosas se llevan a la jurisdicción contencioso-administrativa.

La Administración conserva prerrogativas que no tiene un particular: puede interpretar unilateralmente el contrato, imponer penalidades y resolverlo por incumplimiento, con el correspondiente control judicial.

Errores que se pagan caro al calificar un contrato en España

  • Confundir contrato administrativo especial con convenio: el convenio es colaboración, no tiene naturaleza contractual.
  • Equipararlo a una subvención o ayuda pública: las subvenciones tienen su propio procedimiento.
  • Tratarlo como contrato patrimonial (compraventa o arrendamiento de bienes), que sigue reglas distintas.
  • Fijarse en la etiqueta que las partes hayan puesto al negocio, y no en la naturaleza real de la prestación.

México: los contratos especiales en la legislación laboral y civil

En México, la expresión "contratos especiales" aparece en dos planos muy distintos. En el laboral, la Ley Federal del Trabajo enumera figuras con reglas propias (trabajo doméstico, aprendizaje, trabajadores de confianza, deportistas profesionales, artistas, trabajo a domicilio, entre otras). Fuera de lo laboral, la contratación pública federal maneja figuras atípicas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, con la Secretaría de la Función Pública como órgano de control.

Conviene no confundir los planos: lo que en México es un contrato laboral especial no tiene equivalente directo en la contratación pública, ni viceversa. Por eso la siguiente lista está acotada al Derecho del Trabajo mexicano.

Contratos especiales laborales en México

  • Trabajo doméstico: personal del hogar, con reglas de jornada, salario y descanso propias.
  • Aprendizaje: formación profesional regulada por la STPS.
  • Trabajadores de confianza: con acceso a información reservada y régimen distinto.
  • Deportistas profesionales y artistas: remuneración variable, jornadas especiales.
  • Trabajo a domicilio: el trabajador presta el servicio en su domicilio.
  • Trabajo en minas y obras subterráneas: jornadas, descansos y vigilancia médica reforzados.

Otros contratos atípicos que México reconoce fuera de la LFT

En la contratación pública federal, México maneja figuras atípicas que comparten la lógica del contrato especial: objeto singular, procedimiento de selección propio y autoridad de control específica. La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público prevé excepciones al procedimiento competitivo cuando el objeto lo justifica (por ejemplo, por urgencia o por razones técnicas), siempre con justificación motivada en el expediente.

Adónde acudir en México y qué comprobar primero

  • Confederación laboral o profesional del ramo, para confirmar la categoría y el convenio aplicable.
  • PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo) y los Centros de Conciliación, en conflictos laborales individuales.
  • Secretaría de la Función Pública y Órgano Interno de Control, en contratación pública federal.
  • Defensoría pública federal o tribunales colegiados en materia administrativa, según corresponda.

Argentina: la Ley 20.744 y los contratos excluidos de su aplicación

En Argentina, la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo, cuyo texto ordenado fue aprobado por Decreto 390/1976, es la ley común del trabajo. El art. 2º, sustituido por la Ley 27.802 (BO 6/3/2026), enumera los contratos que quedan fuera de su aplicación y que, por tanto, se rigen por sus propios regímenes.

La lógica argentina es inversa a la española: no se trata de contratos con reglas reforzadas dentro de la ley común, sino de relaciones que el legislador ha sacado de la ley común porque ya tienen su propio régimen.

Relación excluida Régimen propio
Dependientes de la Administración Pública Estatuto y normativa de empleo público
Personal de casas particulares Ley 26.844
Trabajadores agrarios Estatuto del Peón Rural y normas especiales
Contrataciones de obra, servicios, agencia, transporte y flete Código Civil y Comercial
Trabajadores independientes y colaboradores Ley 27.742, art. 97
Prestadores de plataformas tecnológicas Régimen propio de plataformas
Personal embarcado Ley 20.094
Personas privadas de libertad en contexto de encierro Régimen penitenciario

Qué contratos quedan fuera de la Ley 20.744 en Argentina

La lista del art. 2º, tras la Ley 27.802, abarca:

  • Personal dependiente de la Administración Pública Nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipal.
  • Personal de casas particulares, bajo la Ley 26.844.
  • Trabajadores agrarios.
  • Contrataciones de obra, servicios, agencia, transporte y flete regidas por el Código Civil y Comercial.
  • Trabajadores independientes y sus colaboradores, en el marco del art. 97 de la Ley 27.742.
  • Prestadores independientes de plataformas tecnológicas.
  • Personal embarcado, regido por la Ley 20.094.
  • Personas privadas de libertad en contexto de encierro.

Principios que la ley argentina mantiene incluso fuera de su ámbito

Aunque la relación quede fuera del art. 2º, ciertos principios de la Ley 20.744 se proyectan sobre otros regímenes: la norma más favorable (art. 9º), la conservación del contrato (art. 10) y la nulidad por fraude laboral (art. 14). La aplicación práctica de cada uno depende del régimen concreto y de la jurisdicción que intervenga.

Dónde se discute cada contrato especial en Argentina

  • Ministerio de Capital Humano (Secretaría de Trabajo): autoridad de aplicación en relaciones laborales generales.
  • AFIP: registración y fiscalización de la seguridad social.
  • Tribunales del trabajo: justicia nacional o provincial del trabajo según el ámbito.
  • SECLO (Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria): instancia previa en CABA antes de demandar.

Chile: los contratos especiales del Código del Trabajo

En Chile, los contratos especiales aparecen en el Título II del Libro I del Código del Trabajo (arts. 77 a 152). El art. 77 declara que estas reglas se aplican preferentemente; supletoriamente, se aplican las normas generales del contrato individual.

La lista incluye aprendizaje, agrícolas, agrícolas de temporada, gente de mar, portuarios eventuales, artes y espectáculos, casa particular, deportistas profesionales y actividades conexas, tripulantes de vuelo y auxiliares de aeronaves comerciales. Además, se consideran especiales los de menores y mujeres, regulados fuera de este Título (capacidad, remuneraciones, etc.).

Contrato especial Norma
Aprendizaje Arts. 78 a 86
Agrícolas Arts. 87 a 96
Gente de mar Arts. 97 a 139
Casa particular Arts. 145 a 152
Deportistas profesionales Arts. 152 bis y siguientes

Lista de contratos especiales que enumera el Código chileno

  • Aprendizaje (arts. 78 a 86).
  • Agrícolas (arts. 87 a 96).
  • Agrícolas de temporada.
  • Gente de mar (arts. 97 a 139).
  • Portuarios eventuales.
  • Artes y espectáculos.
  • Casa particular (arts. 145 a 152).
  • Deportistas profesionales y actividades conexas.
  • Tripulantes de vuelo y auxiliares de aeronaves comerciales de pasajeros y carga.
  • Menores y mujeres, con reglas propias de capacidad y remuneración fuera del Título.

El contrato de aprendizaje en Chile como caso claro

Karla, 19 años, firma un contrato de aprendizaje con una panadería de Santiago en enero de 2026. El empleador se obliga a entregarle un programa formativo, designar un maestro guía y permitir los controles del SENCE; ella, a cumplir el programa y prestar el servicio. La remuneración es libremente convenida por las partes y, por excepción, no se fija por el convenio individual (art. 81). El plazo máximo del contrato es de 2 años (art. 84) y la proporción de aprendices en la faena no puede superar el 10 % de los trabajadores ocupados a jornada completa (art. 85). Si el empleador incumple, la multa va de 1 a 10 UTM (art. 506); en 2026 la UTM equivale a 71.649 CLP, por lo que la multa puede ir de 71.649 CLP a 716.490 CLP, duplicándose en caso de reincidencia.

Autoridad y pasos para verificar un contrato especial en Chile

  1. Identifica qué contrato especial se aplica: revisa el Título II del Libro I del Código del Trabajo y la categoría específica.
  2. Comprueba plazo, remuneración y obligaciones propias en los artículos correspondientes.
  3. Si hay dudas sobre la categoría, consulta a la Dirección del Trabajo (dt.gob.cl), competente para fiscalizar y absolver consultas.
  4. Si la relación terminó y hay controversia, concurre a la mediación previa y luego demanda ante los Juzgados de Letras del Trabajo.

Perú: contratos especiales en la legislación laboral y civil

En Perú, la categoría "contratos especiales" se reparte entre el Derecho del Trabajo y la contratación pública. En lo laboral, la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728) y normas complementarias regulan modalidades con reglas propias: formación laboral juvenil, trabajo a tiempo parcial, suplencia, teletrabajo, personal de dirección y de confianza, entre otras. En lo público, la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su reglamento regulan los contratos que el Estado peruano celebra con particulares para obras, bienes y servicios, bajo la rectoría del OSCE.

Conviene no mezclar los planos: un contrato de suplencia en una empresa privada no se confunde con un contrato de la Ley 30225, aunque informalmente se hable de "contratos especiales" para referirse a ambos.

Contratos laborales con regulación propia en Perú

  • Formación laboral juvenil: capacitación práctica con jornada y remuneración específicas.
  • Trabajo a tiempo parcial: jornada inferior a la ordinaria.
  • Suplencia: reemplazo temporal del titular.
  • Teletrabajo: prestación a distancia con reglas de jornada, desconexión digital y equipamiento.
  • Personal de dirección y de confianza: régimen distinto en jornada, remuneración y responsabilidad.
  • Contratos por inicio o incremento de actividad, necesidades del mercado y reconversión empresarial.

Contratos especiales del Estado peruano y su control

La Ley 30225 rige los contratos que las entidades públicas celebran con proveedores de obras, bienes y servicios. El OSCE (Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado) es el ente rector y, a través del Tribunal de Contrataciones, resuelve controversias en sede administrativa. Las reglas de selección, los plazos y las garantías son distintos de los del contrato común y se alejan, además, de la legislación laboral.

Errores típicos al confundir categorías en Perú

  • Calificar como contrato laboral una locación de servicios (civil): cambia el registro en planilla, los beneficios sociales y la fiscalización de SUNAFIL.
  • Tratar como locación de servicios una relación que, por sus rasgos, es laboral: el trabajador queda sin protección del régimen laboral.
  • Asumir que un contrato público bajo la Ley 30225 aplica reglas laborales comunes: la relación es de orden administrativo y contractual, no de subordinación típica.

Cinco países, cinco lógicas distintas: España los aparta dentro del Derecho Administrativo, México los enumera en la Ley del Trabajo, Argentina los excluye de la ley común, Chile los detalla en su Código del Trabajo y Perú los reparte entre Derecho Laboral y Contratación Pública.

Preguntas frecuentes sobre contratos especiales

1. ¿Qué son los contratos administrativos especiales y qué ejemplos hay en cada país?

Son contratos que la administración celebra para finalidades concretas no cubiertas por los contratos típicos, como los convenios de colaboración, los conciertos sanitarios o los contratos de obras y servicios en el ámbito militar. En España (LCSP), en Argentina (Ley de Contrataciones Públicas) y en Chile (Ley 19.886) existen figuras equivalentes con ese mismo rasgo: finalidad pública específica y régimen jurídico singular. Cada país los regula con su propia norma, así que conviene revisar la legislación nacional antes de invocarlos.

2. ¿Qué regula la Ley 9/2017 de contratos del sector público en España?

Es la norma española que ordena la actividad contractual del sector público: tipología de contratos, procedimientos de adjudicación, criterios de valoración, ejecución, modificación y extinción. Reemplazó al antiguo Texto Refundido de 2011 y está vigente en septiembre de 2026 con las modificaciones posteriores. En otros países hispanohablantes no se aplica, porque cada uno tiene su propia ley de contratación, por ejemplo la Ley 19.886 en Chile o el Decreto 1030/2016 en Argentina.

3. ¿Cómo se llama la ley de contratos del sector público en los principales países hispanohablantes?

En España es la Ley 9/2017 (LCSP); en Argentina, la Ley 13.064 de obras públicas y el régimen general de contrataciones de la Administración Nacional (Decreto 1023/2001); en Chile, la Ley 19.886 sobre compras públicas; en México, la Ley de Adquisiciones y la Ley de Obras Públicas; y en Colombia, el Estatuto General de Contratación (Ley 80/1993). Cada una fija sus propios procedimientos, montos y autoridades de control, por lo que no son intercambiables.

4. ¿Qué significa la sigla LCSP y solo se usa en España?

LCSP son las iniciales de Ley de Contratos del Sector Público, término que identifica exclusivamente a la norma española Ley 9/2017. En los demás países hispanohablantes no se usa esa sigla: en Chile se usa ChileCompra o Mercado Público, en Argentina el Sistema COMPR.AR y en Colombia el SECOP. Aunque la idea de fondo —regular la contratación estatal— es compartida, las leyes y plataformas son distintas en cada país.

5. ¿En qué consisten los contratos de servicios con régimen especial?

Son contratos cuyo objeto (servicios financieros, sanitarios, educativos, jurídicos o de defensa) merece un tratamiento distinto al común por la sensibilidad del sector. En España los recoge el Anexo IV de la LCSP; en México los rinden la Ley de Adquisiciones con excepciones para salud y seguridad; y en Argentina la Ley de Contrataciones excluye del régimen general ciertos servicios del Estado. El régimen especial suele fijar plazos, garantías y controles reforzados.

6. ¿Qué son los contratos SARA y a qué países aplican?

SARA son las siglas de Servicios, Suministros y Obras por encima del umbral comunitario europeo, un instrumento de contratación pública de la Unión Europea que permite licitar desde cualquier Estado miembro. Solo aplica a los países de la UE, no a América Latina ni a España cuando contrata fuera de ese ámbito. Para los países hispanoamericanos existen sus propios sistemas de cooperación internacional, pero no se denominan SARA.

7. ¿Cuándo un contrato se considera mixto y cómo se decide la ley aplicable?

Un contrato es mixto cuando combina prestaciones propias de dos o más tipos contractuales, por ejemplo obra y servicio, o suministro y concesión. Para determinar la norma aplicable, cada país aplica reglas parecidas: la parte principal, el valor estimado o el carácter prevalente del objeto define si se rige por el régimen de un solo tipo contractual. En España lo establece la LCSP, en Chile el Reglamento de la Ley 19.886 y en Argentina el Decreto 1023/2001.

8. ¿Qué ejemplos de contratos públicos hay en la práctica en los países hispanohablantes?

En España se licitan a diario contratos de limpieza de edificios públicos, redacción de proyectos de ingeniería o concesión de autopistas. En México es habitual la contratación de medicamentos por el IMSS o la construcción de escuelas por la SEP. En Chile sobresalen las licitaciones de la Dirección de Compras para mantenimiento vial; en Argentina, las concesiones de transporte público; y en Colombia, los contratos de obra del INVÍAS. Cada ejemplo responde a su propia legislación nacional.

Fuentes

  1. Obcp¿Ha sobrevivido el contrato administrativo especial a la LCSP?consultado el 29/09/2026
  2. FactorialhrTipos de contrato de trabajo en Chile – Factorialconsultado el 29/09/2026
  3. UnirTipos de contratos laborales en Perú: Qué son y diferenciasconsultado el 29/09/2026
  4. GobiertoEjemplo de contrato administrativo especialconsultado el 29/09/2026
  5. CofideLos Trabajos Especiales de la Ley Federal del Trabajo – Cofideconsultado el 29/09/2026