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Contratos unilaterales y bilaterales: qué los distingue y cómo cambia su regulación en los países hispanohablantes

octubre 8, 2026 Derecho Facil 15 min read
Contratos unilaterales y bilaterales: qué los distingue y cómo cambia su regulación en los países hispanohablantes

Qué es un contrato y por qué se clasifica en unilateral y bilateral

Un contrato es un acuerdo de voluntades entre dos o más personas que produce o transfiere obligaciones y derechos. Casi todos los ordenamientos hispanohablantes comparten esa definición de base, aunque cada uno la redacte a su manera: en México el Código Civil Federal lo define así, y algo parecido se lee en el Código Civil español, en el Código Civil y Comercial de la Nación argentino, en el Código Civil chileno y en el Código Civil peruano.

La división entre contrato unilateral y bilateral no mira al número de prestaciones ni a cuántas personas firman, sino a cuántas partes quedan obligadas desde el momento de la celebración. En el unilateral solo una parte asume obligaciones y la otra las recibe sin compromiso; en el bilateral ambas quedan vinculadas desde el inicio, de forma recíproca. Esa distinción, que parece abstracta, condiciona efectos prácticos importantes: por ejemplo, la resolución por incumplimiento o la excepción de contrato no cumplido solo operan, en general, cuando hay obligaciones recíprocas.

Conviene no confundir el contrato unilateral con el acto jurídico unilateral. El segundo nace de la voluntad de una sola persona y por sí solo no genera obligaciones (pagar una deuda propia, renunciar a un derecho); el contrato unilateral, en cambio, siempre nace de un acuerdo de voluntades, aunque después solo una parte quede obligada.

Tabla comparativa: cómo se regulan en España, México, Argentina, Chile y Perú

País Nombre que recibe la clasificación Ley que la regula Artículo o título de la norma Organismo competente Ejemplo típico de cada tipo
España Unilaterales y bilaterales (sinalagmáticos) Código Civil Libro IV, obligaciones y contratos Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (registral) Donación (unilateral); compraventa (bilateral)
México Unilaterales y bilaterales Código Civil Federal y códigos civiles estatales Arts. 1835 y 1836 del Código Civil Federal Secretaría de Economía (materia mercantil) y registros públicos estatales Mutuo (unilateral); arrendamiento (bilateral)
Argentina Unilaterales, bilaterales y plurilaterales Código Civil y Comercial de la Nación (ley 26.994) Art. 966 CCyC Inspección General de Justicia (societarios) y registros provinciales Depósito gratuito (unilateral); locación (bilateral)
Chile Unilaterales y bilaterales Código Civil de Chile (DFL 1) Arts. 1439 a 1443 del Código Civil Dirección del Trabajo (laborales) y Registro Civil (cuando se exige inscripción) Comodato (unilateral); compraventa (bilateral)
Perú Unilaterales y bilaterales Código Civil peruano (Decreto Legislativo 295) Sección sobre clasificación de contratos del Código Civil SUNARP (registral) e Indecopi (cláusulas abusivas) Fianza (unilateral); suministro (bilateral)

España

En España la clasificación de los contratos en unilaterales y bilaterales se regula en el Código Civil, cuyo Libro IV recoge las obligaciones y los contratos. La materia registral, cuando el contrato debe inscribirse (por ejemplo, una compraventa inscribible en el Registro de la Propiedad), depende de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, dependiente del Ministerio de Justicia.

Para los contratos laborales el marco es el Estatuto de los Trabajadores, que se aplica a los contratos entre empresa y persona trabajadora, sean bilaterales por definición. En materia de consumo, la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios añade controles sobre cláusulas abusivas que funcionan como capa adicional al Código Civil.

Cómo los clasifica el Código Civil español

El Código Civil español sitúa la materia de obligaciones y contratos en su Libro IV. Las normas sobre clasificación, incluidas la distinción entre obligaciones sinalagmáticas y unilaterales, se localizan en el título dedicado a las obligaciones y los contratos; el Código Civil no utiliza expresamente la categoría de "contrato plurilateral" como hace el derecho argentino. Para precisar los artículos exactos es recomendable consultar el texto vigente en el BOE.

Ejemplos de contratos unilaterales en España

  • La donación pura, regulada en el Código Civil español, en la que solo el donante queda obligado a entregar el bien.
  • El comodato o préstamo de uso, donde solo el comodatario asume obligaciones de devolución y cuidado.
  • El mutuo simple cuando se pacta sin intereses y solo el prestatario queda obligado a devolver.
  • El mandato sin retribución, en el que el mandatario actúa gratis y solo asume obligaciones de gestión.

Ejemplos de contratos bilaterales y sus efectos en España

  • La compraventa, con obligaciones recíprocas de entregar la cosa y pagar el precio, regulada en el Código Civil español.
  • El arrendamiento, que en vivienda se rige además por la Ley de Arrendamientos Urbanos.
  • La permuta, donde cada parte entrega un bien a cambio del otro.
  • La prestación de servicios profesionales, con obligación del prestador de ejecutar y del cliente de pagar la contraprestación.

Dónde resolver dudas en España

Para cuestiones registrales, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, dependiente del Ministerio de Justicia, centraliza la información sobre inscripciones. El Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España ofrece criterios prácticos sobre contratos inscribibles. Para revisar jurisprudencia, el portal de la Administración de Justicia (poderjudicial.es) y el CENDOJ permiten consultar sentencias por materia y tipo de contrato.

En España, que un contrato sea unilateral o bilateral cambia las consecuencias ante un incumplimiento: solo en los sinalagmáticos cabe, en general, la resolución por incumplimiento o la excepción de contrato no cumplido del Código Civil.

México

En México la regulación de los contratos se reparte entre el Código Civil Federal, los códigos civiles de cada estado y los de la Ciudad de México. Para los actos mercantiles y la contratación empresarial, la Secretaría de Economía (economia.gob.mx) y sus unidades administrativas tienen competencia en materia de prácticas comerciales y registro de garantías.

La clasificación en unilaterales y bilaterales es esencialmente la misma en los códigos estatales, aunque la numeración de artículos varíe. Por eso, antes de aplicar una regla, conviene confirmar la numeración exacta en el código del estado correspondiente.

Cómo los clasifica el Código Civil Federal

El Código Civil Federal de México recoge la clasificación en sus artículos 1835 y 1836, que distinguen los contratos unilaterales, donde solo una parte queda obligada, de los bilaterales o sinalagmáticos, donde ambas quedan obligadas recíprocamente. Cada entidad federativa cuenta con su propio código civil, que reproduce esa clasificación con redacciones similares, por lo que la regla de fondo es pareja aunque los números de artículo no coincidan.

Ejemplos de contratos unilaterales en México

  • La donación, contemplada en el Código Civil Federal, donde solo el donante asume la obligación de entregar.
  • El mutuo o préstamo de dinero sin intereses pactados, con obligación exclusiva del prestatario de devolver.
  • El comodato o préstamo de uso, regulado también en el Código Civil Federal, donde solo el comodatario responde.
  • La fianza, en la que solo el fiador queda obligado frente al acreedor.

Ejemplos de contratos bilaterales en México

  • La compraventa, con obligaciones recíprocas de entregar el bien y pagar el precio.
  • El arrendamiento, tanto de vivienda como comercial, regido por legislación civil y mercantil.
  • La prestación de servicios profesionales, con obligación del prestador de ejecutar y del cliente de pagar.
  • El contrato de obra, donde el contratista se obliga a ejecutar y el comitente a pagar el precio.
  • El suministro, en el que el proveedor entrega bienes de forma periódica a cambio de un precio.

Firma electrónica como herramienta para ambos tipos de contrato en México

La firma electrónica avanzada, incluida la e.firma que emite el SAT, sirve en México para firmar tanto contratos unilaterales como bilaterales, pues la ley le atribuye presunción de autoría y, cuando se usa con certificado, una garantía de no repudio: si una parte niega haber firmado, la carga de probar la falsificación recae sobre ella. Esa funcionalidad reduce costes de movilización y permite cerrar operaciones a distancia con la misma seguridad jurídica que la firma autógrafa, sin importar si el contrato es de una sola vía o recíproco.

En México, la utilidad práctica de la firma electrónica es idéntica para unilaterales y bilaterales: lo que varía es el contenido obligacional del contrato, no el valor probatorio del medio de firma.

Argentina

En Argentina la clasificación de los contratos se concentra en el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), sancionado por la ley 26.994 y vigente desde 2015. Para contratos societarios la autoridad de referencia es la Inspección General de Justicia, y en materia registral de bienes muebles con prenda, la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.

El CCyC introdujo la categoría de contratos plurilaterales, que el Código Civil derogado no contemplaba, lo que coloca a Argentina en un punto intermedio: comparte con sus vecinos la división entre unilaterales y bilaterales, pero suma un tercer tipo para negocios como las sociedades.

Cómo los clasifica el Código Civil y Comercial argentino

El artículo 966 del CCyC argentino es la norma clave: distingue entre contratos unilaterales, bilaterales y plurilaterales. Establece además que las normas previstas para los bilaterales se aplican de forma supletoria a los plurilaterales, lo que resuelve lagunas en negocios asociativos. Los plurilaterales se subdividen, según el propio artículo 966, en plurilaterales con causa asociativa (societarios y no societarios) y plurilaterales con causa de cambio.

Ejemplos de contratos unilaterales en Argentina

  • La donación, regulada en el artículo 1542 del CCyC, donde solo el donante queda obligado.
  • El mandato gratuito, previsto en los artículos 1319 y 1322 del CCyC.
  • La fianza, contemplada en el artículo 1574 del CCyC.
  • El depósito gratuito, del artículo 1356 del CCyC.
  • El mutuo gratuito, del artículo 1525 del CCyC.
  • El comodato, del artículo 1533 del CCyC, en el que solo el comodatario asume obligaciones.

Ejemplos de contratos bilaterales en Argentina

  • La compraventa, regulada a partir del artículo 1123 del CCyC.
  • La permuta, a partir del artículo 1171 del CCyC.
  • El suministro, a partir del artículo 1176 del CCyC.
  • La locación, a partir del artículo 1187 del CCyC.
  • El leasing, a partir del artículo 1227 del CCyC.
  • La obra o servicios, a partir del artículo 1251 del CCyC.
  • El transporte, a partir del artículo 1280 del CCyC.
  • La consignación, a partir del artículo 1335 del CCyC.

Efectos propios de los bilaterales en Argentina

  • La lesión, prevista en el artículo 332 del CCyC, que permite revisar contratos con déséquilibrio económico grave.
  • La suspensión del cumplimiento del artículo 1031 del CCyC, cuando una parte no cumple.
  • La tutela preventiva del artículo 1032 del CCyC, para evitar un daño futuro.
  • La resolución por incumplimiento de los artículos 1083 y 1084 del CCyC, ante el incumplimiento esencial de la otra parte.
  • La cláusula resolutoria expresa del artículo 1086 y la implícita de los artículos 1087, 1088 y 1089 del CCyC, que permiten extinguir el contrato por la voluntad de quien cumplió.

Chile

En Chile la materia de contratos se regula principalmente en el Código Civil (DFL 1), con normativa especial para los contratos laborales, que se rigen por el Código del Trabajo (DFL 1) bajo la supervisión de la Dirección del Trabajo (dt.gob.cl). En materia financiera la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras interviene cuando el contrato es bancario, y el Registro Civil exige inscripción para ciertos actos que la ley considera solemnes.

La doctrina chilena, sistematizada por autores como Arturo Alessandri Rodríguez, trabaja las cinco clasificaciones legales que el Código Civil reconoce, y advierte que las demás divisiones que circulan en los manuales son construcciones de la doctrina, no del legislador.

Cómo los clasifica el Código Civil chileno

El Código Civil chileno agrupa las clasificaciones legales en sus artículos 1439 a 1443. El artículo 1439 distingue entre contratos unilaterales y bilaterales según cuántas partes queden obligadas al momento de la formación. El artículo 1440 separa gratuitos de onerosos; el 1441, conmutativos de aleatorios; el 1442, principales de accesorios; y el 1443, consensuales, reales y solemnes según el modo de perfeccionamiento.

Ejemplos de contratos unilaterales en Chile

  • El mutuo, en el que solo el prestatario queda obligado a devolver.
  • El comodato, regulado en los artículos 2177, 2178 y 2180 del Código Civil chileno, pese a las obligaciones posteriores del comodatario.
  • El depósito, donde solo el depositario asume obligaciones de custodia.
  • La prenda, la fianza y la anticresis, garantías que obligan solo a una parte.
  • La donación, en su forma pura, sin gravamen para el donatario.
  • El mandato gratuito y la renta vitalicia, en sus variantes sin contraprestación.

Ejemplos de contratos bilaterales en Chile

  • La compraventa, con prestaciones recíprocas de cosa y precio.
  • El arrendamiento, regido por el Código Civil y por normas especiales.
  • La permuta, donde cada parte entrega un bien.
  • La sociedad, con aportes y obligaciones recíprocas entre socios.
  • El mandato remunerado, en su variante onerosa.
  • La transacción, el contrato de trabajo, el transporte, el seguro y la cuenta corriente mercantil.

Matices que Chile no reconoce como categoría

El Código Civil chileno no contempla los contratos bilaterales imperfectos como categoría autónoma. La doctrina explica que hay contratos unilaterales que, con posterioridad a su formación, pueden imponer obligaciones al otro contratante por hechos eventuales, como los gastos o perjuicios del depositario, del comodatario o del mandatario. Aun así, el Código Civil chileno los sigue rigiendo por las reglas de los unilaterales, no por las de los bilaterales. El criterio para distinguir unos de otros sigue siendo el momento de formación, y no la cantidad de obligaciones que aparezcan después.

Perú

En Perú la regulación general de los contratos está en el Código Civil (Decreto Legislativo 295). El organismo registral de referencia es la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), y en materia de cláusulas abusivas y defensa del consumidor actúa el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).

Para contratos laborales el marco es el Decreto Legislativo 728 y su TUO, con fiscalización de SUNAFIL; para contratos de seguro, la Ley 29946 y la Superintendencia de Banca y Seguros.

Cómo los clasifica el Código Civil peruano

El Código Civil peruano dedica una sección a la clasificación de los contratos. Distingue entre contratos unilaterales y bilaterales según cuántas partes queden obligadas desde la celebración, y no reconoce la categoría plurilateral como autónoma, a diferencia del derecho argentino. Los efectos propios de los bilaterales, como la excepción de contrato no cumplido y la resolución por incumplimiento, se aplican solo a estos últimos.

Ejemplos de contratos unilaterales en Perú

  • La donación, con obligación exclusiva del donante.
  • El mutuo, donde solo el prestatario devuelve.
  • El comodato, en el que solo el comodatario asume obligaciones de cuidado y devolución.
  • El depósito, con obligación del depositario de custodiar y restituir.
  • La fianza, garantía que solo obliga al fiador frente al acreedor.

Ejemplos de contratos bilaterales en Perú

  • La compraventa, con prestaciones recíprocas de bien y precio.
  • El arrendamiento, regulado por el Código Civil peruano.
  • La permuta, donde cada parte entrega un bien.
  • La prestación de servicios, con obligación del prestador y pago del cliente.
  • La obra, el suministro y el transporte, todos con obligaciones recíprocas entre las partes.

Dónde resolver dudas en Perú

Para temas registrales la SUNARP centraliza las inscripciones de actos sobre bienes muebles e inmuebles. El Indecopi (indecopi.gob.pe) atiende reclamos por cláusulas abusivas en contratos de consumo y por incumplimientos en esa órbita. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ofrece orientación legal gratuita a través de sus servicios de defensa pública, especialmente útil para personas sin acceso a abogado particular. Para quejas contra entidades públicas se puede recurrir a la Defensoría del Pueblo.

Datos verificados en septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes sobre contratos unilaterales y bilaterales

1. Ejemplos de contratos unilaterales y bilaterales para entender la diferencia

Un contrato unilateral solo genera obligaciones para una parte, como la donación simple, donde quien dona debe entregar el bien y el donatario nada debe a cambio. En cambio, un contrato bilateral crea obligaciones recíprocas: en la compraventa, el vendedor está obligado a entregar la cosa y el comprador a pagar el precio.

2. Qué es un contrato unilateral con un ejemplo sencillo

Es aquel en que solo una de las partes asume obligaciones, mientras la otra simplemente acepta el beneficio sin contraprestación. Un ejemplo claro es el comodato o préstamo de uso regulado en el Código Civil español, en el que el comodante entrega gratuitamente un bien para que el comodatario lo use y lo devuelva en plazo.

3. Qué es un contrato bilateral y en qué se distingue del unilateral

Un contrato bilateral, también llamado sinalagmático, genera obligaciones para ambas partes, de modo que cada una es a la vez acreedora y deudora de la otra. La compraventa es el ejemplo típico: vendedor y comprador quedan vinculados por prestaciones correlativas, a diferencia del unilateral, donde una sola parte queda obligada.

4. Qué significa que un contrato sea oneroso y qué relación tiene con los bilaterales

Que un contrato sea oneroso quiere decir que cada parte procura una ventaja a costa de un sacrificio patrimonial, es decir, hay contraprestación económica recíproca. La mayoría de los contratos bilaterales son onerosos, como la compraventa o el arrendamiento, aunque existen contratos bilaterales gratuitos, por ejemplo la donación con cargo.

5. Qué son las obligaciones unilaterales y en qué se diferencian de las bilaterales

Las obligaciones unilaterales son aquellas en que una sola persona queda obligada a cumplir una prestación, sin que la otra parte deba nada a cambio, como ocurre en la promesa unilateral de recompensa. Las obligaciones bilaterales, en cambio, implican prestaciones recíprocas entre acreedor y deudor, como las que nacen de un contrato de arrendamiento.

6. Cómo se clasifican los contratos según el Código Civil

El Código Civil español los clasifica, por ejemplo, en unilaterales y bilaterales según las obligaciones que generan, en onerosos y gratuitos según haya o no contraprestación, y en consensuales, reales y formales según cómo se perfeccionan. Los Códigos Civiles de México, Argentina, Chile y Perú recogen clasificaciones similares, con matices propios en cada país.

7. Qué es un contrato instantáneo y en qué se diferencia de uno de tracto sucesivo

Un contrato es instantáneo cuando sus efectos se agotan en un solo momento, como la compraventa al contado, en que la entrega y el pago se cumplen de inmediato. Se opone al contrato de tracto sucesivo, cuyas obligaciones se cumplen de forma continuada en el tiempo, por ejemplo un contrato de suministro o un arrendamiento por varios años.

Fuentes

  1. EntyContratos unilaterales y bilaterales: diferencias y ejemplos – enty.ioconsultado el 29/09/2026
  2. InfolegTITULO I – Jus.gob.arconsultado el 29/09/2026
  3. Avla¿Qué es un contrato y los tipos que existen en Perú?consultado el 29/09/2026
  4. DilitrustComprender los contratos unilaterales: Guía completa para empresasconsultado el 29/09/2026
  5. MincytDescripción: Contratos unilaterales y bilateralesconsultado el 29/09/2026