Qué es el contrato de secuestro y por qué no se entiende igual en todos los países
El contrato de secuestro es, en lo básico, un depósito de cosa litigiosa en manos de un tercero mientras se resuelve a quién le corresponde. La idea es común a todo el mundo hispánico: dos partes discuten sobre un bien, y en vez de pelearse por él lo entregan a alguien neutral que lo guarda hasta que haya sentencia.
El problema es que el nombre cambia según el país y, con él, la ley que lo aplica. En México se habla de secuestro convencional y secuestro judicial; en Chile, el Código Civil lo trata dentro del depósito y secuestro; en Argentina convive con la prenda con registro y, en relaciones de consumo, ha chocado con la Ley de Defensa del Consumidor. El principio de fondo es parecido, pero cada ordenamiento lo regla a su manera.
Pequeño glosario para no perderse: cosa litigiosa (el bien sobre el que hay pleito), depositario (el tercero que lo guarda), medida cautelar (lo que el juez puede ordenar antes de sentencia) y, en algunos países, secuestro prendario (cuando lo que se embarga es un bien dado en garantía de un crédito).
Lo que une a todos estos países es la idea de un tercero que guarda la cosa disputada; lo que los separa es la ley, el nombre y el trámite.
Cómo se llama y dónde se regula en España, México, Argentina, Chile y Perú
| País | Nombre que recibe | Ley que la regula | Autoridad competente | Vía |
|---|---|---|---|---|
| España | Depósito judicial de cosa litigiosa / secuestro convencional | Código Civil español y Ley de Enjuiciamiento Civil | Juzgados de primera instancia; Registradores de la Propiedad si hay bienes inscritos | Convencional o judicial |
| México | Secuestro convencional y secuestro judicial | Código Civil Federal, códigos civiles estatales y Códigos de Procedimientos Civiles locales | Juzgados civiles (federales o estatales) | Convencional o judicial |
| Argentina | Depósito judicial de cosa litigiosa y secuestro prendario (LPR) | Código Civil y Comercial de la Nación, Decreto-Ley 15.348/46 (LPR, ratificado por Ley 12.962) y Ley 24.240 de Defensa del Consumidor | Juzgados civiles y comerciales; tribunales con competencia en relaciones de consumo cuando hay consumidor | Convencional o judicial |
| Chile | Depósito y secuestro (convencional y judicial) | Código Civil (arts. 2211, 2214, 2249-2252, 69 y 484) y Código de Procedimiento Civil (art. 290 Nº 1) | Juzgados civiles; Corte Suprema como revisora | Convencional o judicial |
| Perú | Depósito de cosa litigiosa y medida sobre bien en disputa | Código Civil y Código Procesal Civil | Juzgados civiles; SUNARP si hay bienes inscritos | Judicial |
España: qué ley y qué autoridad resuelven el contrato de secuestro
En España, el depósito de cosa litigiosa se encuadra en la figura general del depósito del Código Civil español, y el trámite procesal se mueve por la Ley de Enjuiciamiento Civil. Los organismos competentes son los juzgados de primera instancia, que son los que decretan y controlan la medida, y los Registradores de la Propiedad cuando el bien afectado está inscrito en el Registro. El contexto disponible sobre esta figura en España es limitado, así que conviene confirmar los detalles con un abogado o en el propio juzgado antes de actuar.
Regulación sustantiva y procesal en España
La parte sustantiva del depósito está en el Código Civil, y la procesal en la Ley de Enjuiciamiento Civil. La figura puede aparecer como una medida cautelar dentro de un proceso civil o como un depósito pactado por las partes para evitar un conflicto mayor. En cualquier caso, la autoridad que termina resolviendo sobre la cosa es el juez que conoce el asunto principal.
Modalidades que contempla el ordenamiento español
- Depósito judicial, acordado por el juez como medida dentro de un proceso civil en España.
- Depósito convencional o extrajudicial, pactado por las partes y elevado luego a judicial si hay desacuerdo.
- Secuestro de bienes inscritos, que requiere anotación preventiva en el Registro de la Propiedad español.
Cómo acreditar la constitución del secuestro en España
- Solicitar la medida ante el juzgado de primera instancia competente en España, identificando la cosa litigiosa y las partes.
- Designar depositario por acuerdo entre las partes o, si no hay acuerdo, por decisión del juzgado español.
- Notificar a las partes y, si hay bienes inscritos, practicar la anotación en el Registro de la Propiedad correspondiente en España.
México: qué ley y qué autoridad resuelven el contrato de secuestro
En México, el contrato de secuestro se regula en el Código Civil Federal, en los códigos civiles de cada estado y, en lo procesal, en los Códigos de Procedimientos Civiles federal y locales. La autoridad competente son los juzgados civiles, y el trámite es siempre judicial: incluso el llamado secuestro convencional termina bajo control del juez. En las fuentes consultadas no se localizó un enlace oficial mexicano específico para esta figura civil, por lo que conviene revisar el DOF y los portales de los poderes judiciales estatales para confirmar la norma exacta.
La doctrina mexicana distingue dos figuras: el secuestro convencional, donde las partes deponen la cosa litigiosa en un tercero, y el secuestro judicial, decretado por el juez. En ambos casos, si el depositario quiere liberarse antes de que termine el pleito, necesita el consentimiento de todos los interesados o que un juez declare legítima la causa; fuera de ahí, se aplican las reglas del depósito por la vía supletoria.
Secuestro convencional y secuestro judicial en México
- Secuestro convencional: los litigantes deponen la cosa en un tercero que se obliga a entregarla al vencedor cuando termine el juicio en México.
- El depositario no puede librarse antes de la sentencia salvo consentimiento unánime de las partes o causa que el juez declare legítima.
- Secuestro judicial: lo decreta un juez mexicano y se rige por el Código de Procedimientos Civiles aplicable; en defecto de norma procesal, se aplican las reglas del secuestro convencional y, supletoriamente, las del depósito.
Trámite ante los tribunales mexicanos
- El juez civil competente en México decreta el secuestro a pedido de parte.
- Se designa depositario, que acepta el cargo y queda obligado a custodiar la cosa y a rendir cuentas.
- Concluido el litigio, el depositario entrega la cosa al vencedor según la sentencia mexicana y rinde cuentas de su gestión.
Costos y plazos orientativos en México
| Concepto | Cifra en México | Nota |
|---|---|---|
| Salario mínimo general 2026 | 315,04 MXN/día (aprox. 9.582,47 MXN/mes) | Fuente: CONASAMI |
| UMA 2026 | 117,31 MXN/día (3.566,22 MXN/mes) | Fuente: INEGI |
| Honorarios del depositario | Depende del estado y del juzgado | No hay tarifa federal única; lo fijan los códigos procesales estatales |
| Plazo de rendición de cuentas | Al concluir el litigio | Variable según el Código de Procedimientos Civiles de cada estado mexicano |
Los importes exactos del depósito judicial en México dependen del código procesal del estado donde tramitas y del propio juzgado; no hay una tarifa federal común.
Argentina: qué ley y qué autoridad resuelven el contrato de secuestro
En Argentina, la figura se mueve entre el Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN), la Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240) y la Ley de Prenda con Registro (Decreto-Ley 15.348/46, ratificado por Ley 12.962). La autoridad competente son los juzgados civiles y comerciales; cuando hay relación de consumo, entran los tribunales con competencia en esa materia y se aplica la Ley 24.240 y el art. 1094 del CCCN.
El secuestro prendario en Argentina y su tensión con el derecho del consumidor
En noviembre de 2021, la Sala II de la Cámara de Documentos y Locaciones del Centro Judicial Capital de Tucumán declaró la inconstitucionalidad del art. 39 del Decreto-Ley 15.348/46 cuando hay relación de consumo. El caso fue una apelación de Rombo Compañía Financiera SA contra la decisión de la jueza Cecilia Wayar; el tribunal, con votos de María Soledad Monteros y Arnaldo Edgardo Alonso, entendió que el trámite previsto en el art. 39 LPR —que obliga al juez a ordenar el secuestro con la sola presentación del registro de prenda— es irreconciliable con la Ley 24.240 y los arts. 36 y 37 de la LDC. Se aplicó el art. 1094 del CCCN y los principios protectorio e in dubio pro consumidor.
Ejemplo: María, clienta de Tucumán, financia un auto con Rombo Compañía Financiera y deja de pagar cuotas. La financiera inicia el secuestro prendario previsto en el art. 39 LPR. La jueza de primera instancia declara inaplicable ese trámite por existir relación de consumo y ordena readecuar la demanda. La Cámara confirma: el procedimiento prendario es inconstitucional en consumo.
Vías procesales en la justicia argentina
- Vía prendaria con registro, cuando el bien está afectado a una garantía inscrita en el Registro de la Propiedad argentino.
- Depósito judicial de cosa litigiosa, cuando el juez argentino ordena la entrega del bien a un tercero hasta la sentencia.
- Medidas cautelares genéricas, que el juzgado civil y comercial puede decretar sobre el bien en disputa.
- Vía consumeril, cuando hay relación de consumo, con aplicación de la Ley 24.240 y el art. 1094 del CCCN.
Costos y honorarios del depositario en Argentina
| Concepto | Cifra orientativa en Argentina | Nota |
|---|---|---|
| Salario mínimo, vital y móvil 2026 | 372.400 ARS/mes (sube a 376.600 ARS en agosto 2026) | Fuente: argentina.gob.ar/trabajo |
| Honorarios del depositario judicial | Depende de la jurisdicción y del monto del litigio | No hay una escala nacional única; lo fijan los códigos procesales provinciales |
| Tasa de justicia | Porcentaje sobre el monto del litigio | Varía en cada provincia argentina |
Los honorarios del depositario y la tasa de justicia en Argentina dependen de la jurisdicción donde tramites y del monto del litigio; no hay una tabla nacional única.
Chile: qué ley y qué autoridad resuelven el contrato de secuestro
En Chile, el contrato de depósito y secuestro se regula en el Código Civil chileno y en el Código de Procedimiento Civil. La autoridad competente son los juzgados civiles, y la Corte Suprema actúa como revisora en los recursos. Las normas clave están en los arts. 2211, 2214, 2249-2252, 69 y 484 del Código Civil, junto con el art. 290 Nº 1 del Código de Procedimiento Civil, que regula el secuestro judicial. La Ley 16.741 aparece citada en jurisprudencia al resolver sobre obligaciones de los depositarios.
Depósito y secuestro en el Código Civil chileno
El art. 2211 del Código Civil chileno define al depósito como el contrato en que se confía una cosa corporal a una persona que se encarga de guardarla y de restituirla en especie. El art. 2214 divide esa categoría en depósito propiamente tal y secuestro. Los caracteres del depósito son tres: es un contrato real (se perfecciona con la entrega o tradición de la cosa), unilateral (nace una obligación para el depositario) y esencialmente gratuito, salvo pacto en contrario.
Secuestro convencional y judicial en Chile
- Secuestro convencional en Chile: las partes deponen la cosa litigiosa en un tercero hasta que se resuelva a quién corresponde.
- Secuestro judicial en Chile: lo decreta un juez conforme al art. 290 Nº 1 del Código de Procedimiento Civil chileno.
- Aplicación supletoria: cuando hay dudas sobre el secuestro judicial, se aplican las reglas del depósito ordinario contenidas en los arts. 2249-2252 del Código Civil chileno.
Jurisprudencia chilena reciente sobre depositarios
La Corte Suprema de Chile, en sentencia rol Nº 43088-2024 del 5 de septiembre de 2025, aplicó los arts. 2249-2252 del Código Civil chileno y la Ley 16.741 para resolver sobre obligaciones de depositarios en un caso de daños por pérdida de bienes. El fallo confirma que las reglas del depósito se extienden al secuestrario cuando la ley procesal remite al Código Civil.
El secuestro como medida sobre la cosa litigiosa en Chile
El art. 484 del Código Civil chileno permite al juez decretar el secuestro de la cosa litigiosa a pedido del actor, con depósito del producto de la venta en arcas del Estado. El trámite se sigue ante los tribunales civiles chilenos y se inicia con la solicitud de la medida por la parte interesada.
- La parte interesada en Chile pide al juez civil el secuestro de la cosa litigiosa.
- El juez decreta la medida y ordena el depósito en un tercero o en arcas del Estado chileno.
- Concluido el proceso, el tribunal ordena la entrega al vencedor o la venta y el depósito del producto.
Perú: qué ley y qué autoridad resuelven el contrato de secuestro
En Perú, la figura se encuadra en el Código Civil peruano y en el Código Procesal Civil. La autoridad competente son los juzgados civiles, y la SUNARP interviene si hay bienes inscritos. En las fuentes consultadas no se localizó un enlace oficial peruano específico sobre esta figura civil, por lo que conviene revisar el Diario Oficial El Peruano y el portal del Poder Judicial del Perú para confirmar la norma exacta.
Regulación sustantiva y procesal en Perú
El Código Civil peruano regula el depósito como contrato, y el Código Procesal Civil peruano prevé las medidas sobre la cosa litigiosa que el juez puede decretar a pedido de parte. La autoridad competente es el juzgado civil que conoce el proceso principal, que puede ordenar la entrega del bien a un depositario hasta la sentencia.
Trámite ante los tribunales peruanos
- La parte interesada solicita la medida ante el juzgado civil competente en Perú.
- El juez peruano designa depositario y ordena la entrega del bien.
- Concluido el proceso, el depositario entrega la cosa al vencedor o rinde cuentas al juzgado civil peruano.
Fuentes oficiales para verificar la regla peruana
- Diario Oficial El Peruano, para consultar el texto vigente del Código Civil y del Código Procesal Civil en Perú.
- Portal del Poder Judicial del Perú, para localizar el juzgado civil competente y revisar precedentes.
- SUNARP, si el bien afectado por la medida en Perú está inscrito en un registro público.
Recomendación práctica: confirma los detalles con un abogado peruano antes de iniciar el trámite, porque el encuadre exacto depende del bien y del tipo de proceso.
En cualquier país hispanohablante, antes de constituir un depósito judicial de cosa litigiosa conviene revisar el código procesal local y confirmar la competencia del juzgado; los plazos, los honorarios del depositario y los requisitos de notificación cambian de un ordenamiento a otro.
Datos comprobados en octubre de 2026.
Preguntas frecuentes sobre el contrato de secuestro
1. ¿Qué regula el contrato de secuestro en el Código Civil?
El contrato de secuestro se regula en el Código Civil de cada Estado como un pacto por el que una persona (el secuestre) recibe un bien mueble o inmueble en depósito temporal, ya sea por acuerdo entre las partes (secuestro convencional) o por mandato de un juez (secuestro judicial). Las obligaciones del secuestre son custodiar el bien y restituirlo cuando corresponda, en los términos previstos en cada legislación nacional.
2. ¿En qué consiste el secuestro de bienes en materia civil?
En materia civil, el secuestro de bienes es una figura que combina el depósito judicial o convencional con la custodia forzosa de un bien mientras se resuelve un litigio o se ejecuta una sentencia. El juez o el secuestre nombrado conserva el bien hasta que se dicte resolución firme o las partes lleguen a un acuerdo, rindiendo cuentas de su administración.
3. ¿Cómo se diferencia el contrato de depósito del contrato de secuestro?
El depósito regula la entrega de un bien para su guarda por tiempo determinado, mientras que el secuestro añade normalmente un conflicto entre las partes o una decisión judicial que hace necesaria esa custodia. En la práctica, el contrato de secuestro implica que el bien queda en manos de un tercero imparcial hasta que se resuelva la disputa o se cumpla la obligación principal.
4. ¿Qué diferencia hay entre el secuestro convencional y el secuestro judicial?
El secuestro convencional nace del acuerdo entre las partes, que libremente nombran a un secuestre para custodiar el bien discutido; en cambio, el secuestro judicial es ordenado por un juez dentro de un proceso, designando de oficio o a instancia de parte a la persona que quedará a cargo del mismo.
5. ¿Qué relación existe entre el contrato de depósito y el de secuestro?
Ambos contratos comparten la obligación de guardar y restituir el bien recibido, pero el contrato de depósito se basa en la confianza entre depositante y depositario, mientras que el de secuestro se caracteriza por la existencia de un interés discutido o de un mandato judicial que motiva la custodia por un tercero imparcial.
6. ¿Cómo funciona el contrato de mandato en México?
El contrato de mandato en México se rige por los artículos 2536 a 2605 del Código Civil Federal, por el cual una persona (mandatario) se obliga a ejecutar actos jurídicos por cuenta de otra (mandante). Puede otorgarse con representación o sin ella, y su duración, facultades y forma de revocación dependen de lo pactado y de la legislación civil local aplicable en cada entidad federativa.
7. ¿Qué establece el contrato de depósito en México?
El contrato de depósito en México se regula en los artículos 2511 a 2535 del Código Civil Federal y obliga al depositario a custodiar el bien mueble o inmueble recibido y a devolverlo cuando se le requiera. Si el depósito es mercantil se aplican las reglas de la legislación mercantil federal, y los códigos civiles locales pueden añadir requisitos propios en cada estado de la República.
Fuentes
- JustucumanLa Sala II declaró que el secuestro prendario es inconstitucional …consultado el 03/10/2026
- ConcytecConsideraciones para una teoría general del contrato de secuestroconsultado el 03/10/2026
- VlexDepósito y sus clases: ordinario, irregular, necesario y secuestroconsultado el 03/10/2026
- MicrojurisSecuestro prendario: Protección por la Ley de Defensa del …consultado el 03/10/2026
- BcnLey Chile – dfl 1 (30-may-2000) M. de Justicia – BCNconsultado el 03/10/2026