Aceptar una herencia entre varios herederos significa que cada coheredero decide por su cuenta, sin que la decisión de uno ate al resto. En la práctica, la herencia queda en comunidad hasta la partición: los coherederos son cotitulares en proporción a su cuota, ninguno recibe un bien concreto todavía y la aceptación de un solo heredero no obliga a los demás ni les perjudica.
Qué es aceptar una herencia y por qué cada coheredero decide por su cuenta
Aceptar una herencia es el acto por el cual el heredero manifiesta que asume la titularidad y las deudas del causante. La aceptación tiene un rasgo que se repite en los cinco países analizados: es individual. Cada coheredero decide por separado, en su propio documento o ante su propio organismo, y la decisión de aceptar, renunciar o pedir el beneficio de inventario no vincula al resto. Lo habitual, además, es que el acto deba referirse a toda la cuota del heredero: no se acepta una parte, ni a plazo, ni bajo condición.
Otra idea común: mientras no se reparte, los bienes forman una masa común, y la aceptación solo convierte al coheredero en cotitular pro indiviso. La asignación de bienes concretos llega después, con la partición, que ya es un trámite distinto.
Lo que casi todos los países hispanohablantes comparten sobre la aceptación
- La aceptación es libre: nadie está obligado a aceptar, y renunciar es un derecho del heredero.
- Es individual: cada coheredero decide por su cuenta, sin quedar vinculado por lo que hagan los demás.
- Puede ser expresa (ante notario, por escrito) o tácita (actos propios de dueño, como vender o cobrar cuentas del causante).
- No se acepta una parte, a plazo ni bajo condición: la cuota del heredero se acepta o se repudia entera.
- Si un coheredero repudia, su parte acrece a los demás o pasa a quienes la ley o el testamento llamen en su lugar.
- La herencia queda en comunidad hasta la partición, y los coherederos comparten tanto bienes como deudas en proporción a su cuota.
España
En España, la aceptación se regula por el Código Civil y se documenta ante notario. Quien actúa es el Consejo General del Notariado, y el control final lo ejerce el Colegio de Registradores a través de los Registros de la Propiedad. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se aplica con la Ley 29/1987, cedido a cada comunidad autónoma, que fija su propia tarifa, bonificaciones y plazos. Cataluña, Aragón, Navarra, Galicia, País Vasco y Baleares tienen, además, derechos forales con reglas propias de sucesiones, regulados en textos como el libro cuarto del Código Civil de Cataluña.
- Reunir los tres documentos previos: certificado de defunción (Registro Civil), certificado de actos de última voluntad (DGSJFP, Ministerio de Justicia) y justificante de liquidación o aplazamiento del Impuesto de Sucesiones de la comunidad autónoma correspondiente, más la plusvalía municipal si hay un inmueble.
- Aportar, si no hay testamento, la declaración de herederos ab intestato, que es un acta notarial que fija quiénes son los coherederos legales.
- Otorgar la escritura de herencia ante notario, con todos los herederos que comparezcan, y elevarla después a los Registros de la Propiedad afectados.
Las dos formas de aceptar en España y cuándo se entiende aceptada
El Código Civil español distingue entre la aceptación pura y simple y la aceptación a beneficio de inventario. La pura se hace sin formalidad especial, incluso de forma tácita, y hace al heredero responsable de las deudas del causante también con su patrimonio propio. La aceptación a beneficio de inventario exige una declaración formal ante notario con inventario de bienes y deudas, y limita la responsabilidad del heredero al valor de lo heredado.
| Modalidad | Ventajas | Inconvenientes |
|---|---|---|
| Pura y simple | Trámite rápido, sin inventario notarial detallado | El heredero responde de las deudas con todo su patrimonio, no solo con lo heredado |
| A beneficio de inventario | Limita la responsabilidad al caudal heredado y separa deudas | Requiere inventario formal, costes notariales y plazos de cumplimiento ante el notario |
Se entiende que hay aceptación tácita cuando el coheredero realiza actos propios de propietario: vender, ceder, cobrar cuentas del fallecido o disponer del dinero recibido. En cambio, pagar gastos del sepelio, anotar la herencia o conservar los bienes no implican aceptación.
Con y sin testamento: qué hay que aportar al notario
- Certificado de defunción expedido por el Registro Civil español.
- Certificado de actos de última voluntad, solicitado a la DGSJFP del Ministerio de Justicia.
- Justificante de liquidación o aplazamiento del Impuesto sobre Sucesiones de la comunidad autónoma correspondiente.
- Justificante de la plusvalía municipal si en la herencia hay inmuebles.
- Testamento, si lo hay, o declaración de herederos ab intestato si no lo hay.
- Escritura de herencia otorgada ante notario, con la adjudicación y valoración de los bienes.
Plazos y organismos en España
- Cualquier interesado puede forzar la decisión del coheredero que duda mediante la interpelación notarial: el notario le concede 30 días para aceptar o repudiar; si no contesta, se entiende que acepta pura y simplemente.
- El Impuesto sobre Sucesiones se liquida en los 6 meses siguientes al fallecimiento, con posibilidad de prórroga solicitada dentro de los cinco primeros meses.
- El Registro de la Propiedad dispone de 15 días para inscribir la escritura o para notificar defectos que impidan la inscripción.
- Intervienen el notario (otorgamiento de la escritura), la Agencia Tributaria de la comunidad autónoma (liquidación del impuesto) y el Registro de la Propiedad (inscripción).
México
En México, la aceptación y la adjudicación se rigen por el Código Civil Federal, pero la mayoría de las reglas de fondo y de procedimiento están en los códigos civiles y procesales de cada entidad federativa, por lo que los plazos cambian entre estados. El notario interviene en la sucesión testamentaria cuando todos los herederos son mayores y están de acuerdo; si hay conflicto, menores o intestado complejo, el camino es el juzgado familiar de la entidad. La inscripción de los bienes va en los registros públicos de la propiedad de cada estado, y la parte fiscal federal se gestiona ante el SAT.
- Obtener el acta de defunción y, en su caso, el acta de matrimonio del causante para acreditar el régimen patrimonial.
- Reunir a los herederos en una junta, nombrar albacea y, si hay acuerdo, particionero, o acudir a un juez familiar si no hay acuerdo.
- Otorgar la escritura de adjudicación ante notario o, en su defecto, obtener resolución judicial que homologue la partición.
- Inscribir la adjudicación en el Registro Público de la Propiedad de la entidad correspondiente y, si hay inmuebles, calcular el ISR por ganancia herencia y el impuesto local sobre adquisición de inmuebles.
Aceptación pura, con beneficio de inventario o renuncia en México
El Código Civil Federal de México reconoce tres modalidades: la aceptación pura y simple, que somete al heredero a las deudas del causante sin más trámite; la aceptación con beneficio de inventario, que limita la responsabilidad al caudal heredado mediante un inventario formal; y la repudiación, que implica una manifestación expresa de no querer la herencia, normalmente ante notario o en el expediente judicial. La elección no es definitiva hasta que el coheredero toma la decisión; los demás no quedan vinculados por la opción que escoja cada uno.
La junta de herederos y la partición ante notario en México
- Convocar a todos los coherederos a la junta, normalmente por edictos si alguno está ilocalizable.
- Nombrar albacea por mayoría de votos de los coherederos presentes, según la ley procesal aplicable.
- Designar al particionero, o encomendar la partición al albacea, salvo que los herederos acuerden hacerla ellos mismos.
- Acudir a un juez familiar cuando no hay mayoría o cuando hay oposición de un coheredero, que entonces promoverá el juicio sucesorio correspondiente en la entidad federativa que corresponda.
Documentos y plazos clave en México
- Acta de defunción del causante.
- Acta de matrimonio en su caso, para acreditar régimen de bienes.
- Acta de nacimiento de los herederos y, si procede, del propio testamento.
- Avalúo de los bienes inmuebles por perito autorizado.
- Liquidación del ISR por ganancia herencia ante el SAT y del impuesto local sobre adquisición de inmuebles.
- El plazo del RFC para la actualización de datos por adjudicación hereditaria varía según el trámite; el juicio sucesorio, cuando hay desacuerdo, puede resolverse en plazos muy distintos según la entidad federativa y la carga del juzgado familiar.
Argentina
En Argentina, la indivisión hereditaria y la aceptación se regulan por el Código Civil y Comercial de la Nación. La declaratoria de herederos es un trámite judicial que se sustancia ante los juzgados nacionales o provinciales en lo civil, según dónde se abrió el juicio sucesorio, y la inscripción de los bienes va en los registros de la propiedad inmueble de cada provincia. El juicio sucesorio argentino no es administrativo: pasa sí o sí por un juzgado, y solo después de la declaratoria pueden inscribirse los bienes a nombre de los coherederos.
- Iniciar el juicio sucesorio ante el juzgado civil o del trabajo de la jurisdicción correspondiente al último domicilio del causante.
- Acreditar vínculo y, si no hay testamento, peticionar la declaratoria de herederos ab intestato.
- Presentar inventario y avalúo de los bienes con intervención del partidor que designe el juzgado.
- Homologar la partición por sentencia y, una vez firme, inscribir los bienes en el registro inmobiliario provincial.
La indivisión hereditaria en Argentina y la administración de los bienes
La indivisión es el estado jurídico que va desde la muerte del causante hasta la partición. Durante esa etapa, los coherederos pueden realizar actos de conservación con cargo a los fondos de la sucesión; si no hay fondos, el heredero que los anticipó puede obligar a los demás a reembolsarle los gastos necesarios. Para actos de administración o disposición, como alquilar, vender o hipotecar, se exige el consentimiento de todos los coherederos, y un heredero puede usar de forma exclusiva uno o más bienes del acervo siempre que respete los derechos de los demás y, si no hay acuerdo, decida el juez. Los frutos de los bienes indivisos, por ejemplo alquileres, incrementan el caudal a repartir.
Opciones para mantener la indivisión en Argentina
- Indivisión forzosa dispuesta por el causante en testamento, con un plazo máximo de 10 años, ampliable hasta la mayoría de edad de los herederos menores.
- Indivisión convencional pactada por los herederos, con un tope de 10 años, renovable por igual período, y posibilidad de pedir la división anticipada por causas justificadas.
- Oposición del cónyuge sobreviviente, que puede mantener indivisa la vivienda construida con bienes gananciales mientras viva, salvo que tenga otra vivienda suficiente.
- Oposición del cónyuge o de los herederos que explotaban la empresa, que puede prorrogar la indivisión del establecimiento hasta 10 años desde la muerte y, en su caso, hasta el fallecimiento del cónyuge.
- Bienes que pueden mantenerse indivisos: un bien determinado, un establecimiento comercial, industrial, agrícola, ganadero o minero, o las acciones de una sociedad en la que el causante era principal socio.
Declaratoria de herederos y partición en Argentina
- Presentar la solicitud de declaratoria de herederos en el juzgado civil o nacional del trabajo que corresponda, con la partida de defunción y la acreditación de vínculo.
- Notificar a los herederos y al Ministerio Público si hay incapaces o herederos desconocidos, y publicar edictos para que se presenten eventuales interesados.
- Una vez firme la declaratoria, presentar inventario y avalúo, designar partidor y formular propuesta de partición.
- Homologar la partición por resolución judicial e inscribir los bienes en los registros de la propiedad inmueble de cada provincia argentina.
Chile
En Chile, la herencia se tramita con la posesión efectiva que otorga el Servicio de Registro Civil e Identificación cuando no hay testamento, y por resolución judicial cuando sí lo hay. La sucesión intestada es administrativa, no necesita abogado y se solicita con Clave Única o en cualquier oficina del Registro Civil (salvo suboficinas en hospitales y oficinas en malls); la testada va a los tribunales civiles. La inscripción de los bienes inmuebles se hace después en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente. Las reglas de fondo están en el DFL 1, Código Civil, y el impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones se rige por la Ley 16271, con ajustes introducidos por la Ley 21420.
- Reunir identificación del causante, del solicitante y de los demás herederos, junto con la documentación que acredite la calidad de heredero cuando el nacimiento no está inscrito en Chile.
- Completar la declaración del Inventario Valorado de Bienes y la declaración de afectas o exentas de impuestos a la herencia de las asignaciones.
- Presentar todo en el Registro Civil o en línea con Clave Única; el director regional resuelve conceder o rechazar la posesión efectiva.
- Inscribir la resolución en el Conservador de Bienes Raíces para transferir los inmuebles a nombre de los coherederos.
Posesión efectiva sin testamento en Chile y orden de los herederos
- Hijos del causante, junto con el cónyuge o conviviente civil sobreviviente, con los nietos que representan a los hijos premuertos.
- Padres u otros ascendientes más próximos y, en su defecto, abuelos o bisabuelos, junto con el cónyuge o conviviente civil.
- Hermanos del causante, con los sobrinos que representan a los hermanos premuertos.
- Colaterales más próximos: tíos y, en su defecto, primos.
- El Fisco de Chile, como heredero final cuando no hay parientes con derecho.
El conviviente sin acuerdo de unión civil no es reconocido como heredero, por mucha convivencia o reconocimiento público que haya tenido la pareja.
Aceptar con o sin beneficio de inventario y las deudas que se heredan
En Chile, las deudas del causante se heredan junto con los bienes. Para evitarlas hay dos caminos: renunciar a la herencia o aceptarla con beneficio de inventario al hacer la posesión efectiva, lo que limita la responsabilidad al valor de los bienes recibidos. Quienes tengan un crédito hipotecario pueden además recurrir al seguro de desgravamen, obligatorio en los préstamos para vivienda, que cubre el saldo de la deuda tras el fallecimiento; basta presentar el certificado de defunción en la institución financiera que otorgó el crédito.
Documentos, inventario valorado y plazos en Chile
- Identificación del causante, del solicitante y de cada heredero.
- Declaración jurada de patrimonio efectivo mediante el Inventario Valorado de Bienes, donde se detallan y valoran todos los bienes, derechos y obligaciones.
- Declaración de asignaciones afectas o exentas del impuesto a la herencia conforme a la Ley 16271.
- Documentación adicional cuando la calidad de heredero no figure en los registros chilenos, legalizada y apostillada.
- Resolución del director regional del Registro Civil que concede la posesión efectiva, imprescindible para inscribir en el Conservador de Bienes Raíces.
Perú
En Perú, la sucesión se regula por el Código Civil y se tramita ante el Poder Judicial cuando hay desacuerdo o menores, o por vía notarial cuando todos los coherederos son capaces y están de acuerdo. La inscripción de la declaratoria de herederos y de los bienes va en la SUNARP, y el pago de los impuestos por herencia corresponde a la SUNAT en el caso del Impuesto a la Renta por ganancia herencia y a las municipalidades en el del Impuesto de Alcabala. La herencia vacante, cuando no hay herederos, queda a favor del Estado, según lo que dispone la legislación civil peruana.
- Acudir a un notario si todos los herederos están de acuerdo y son capaces, o presentar la solicitud ante un juez civil si hay controversia o incapaces.
- Solicitar la declaratoria de herederos, presentar el inventario y formular la partición con intervención del Ministerio Público cuando hay menores.
- Inscribir la declaratoria y la partición en la SUNARP para que los bienes pasen a nombre de los coherederos.
- Liquidar el Impuesto a la Renta por la ganancia en la enajenación de los bienes heredados y el Impuesto de Alcabala en la municipalidad del distrito donde está el inmueble.
Aceptación, repudiación y beneficio de inventario en Perú
El Código Civil peruano regula tres opciones: la aceptación pura y simple, que deja al heredero expuesto a las deudas del causante con su propio patrimonio; la aceptación con beneficio de inventario, que limita la responsabilidad al caudal recibido y exige inventario formal; y la repudiación, que implica una manifestación expresa de no querer la herencia, normalmente ante notario o en el expediente judicial. Cuando no hay herederos, la herencia se declara vacante y queda a favor del Estado conforme a la Ley de Reforma de la Legislación Civil Peruana.
Sucesión intestada y testamentaria ante el juez peruano
- Vía notarial cuando todos los herederos son mayores, están de acuerdo y la masa hereditaria no incluye bienes inscritos en registros públicos, o estos se incluyen con posterioridad.
- Vía judicial ante un juez civil cuando hay desacuerdo, menores, incapaces o bienes inscritos que requieren intervención del Ministerio Público.
- Declaratoria de herederos, inventario y partición se desarrollan en el mismo expediente, con la participación de cada coheredero y, cuando corresponde, del albacea o el partidor designado.
- La resolución que aprueba la partición se inscribe en la SUNARP, que es la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
Inscripción en SUNARP y pago de impuestos en Perú
- Partida registral de la SUNARP donde está inscrito el bien, clave para localizarlo en el sistema nacional de registros públicos.
- SUNARP, que inscribe la declaratoria de herederos, la partición y, cuando hay inmuebles, las transferencias a nombre de los coherederos.
- SUNAT, que cobra el Impuesto a la Renta por la ganancia que se genera al vender o adjudicar bienes heredados.
- Municipalidad distrital, que cobra el Impuesto de Alcabala sobre las transferencias de inmuebles urbanos y rurales.
- Para el año 2026, la UIT peruana alcanza 5.500 PEN, según el Decreto Supremo 301-2025-EF; muchos tramos impositivos se calculan sobre esa unidad, de modo que el importe real cambia con ella cada ejercicio.
Aceptar una herencia entre varios coherederos es, en todos estos países, una decisión individual que no ata a los demás: lo que cambia es la vía para documentarla, los organismos que la revisan y los plazos que la ley concede para liquidar impuestos y, si hace falta, discutir la partición.
Preguntas frecuentes sobre aceptar una herencia entre varios coherederos
1. ¿Cómo hacer un escrito privado para aceptar una herencia entre varios herederos?
Sí, en España los coherederos pueden otorgar una escritura pública de partición y aceptación ante notario, no un simple escrito privado, porque la ley exige forma pública para inscribir los bienes en el Registro de la Propiedad. En México cada estado de la República admite el juicio sucesorio ante notario o ante juez, según la legislación civil local. En Argentina la declaración se hace en la escribanía que interviene en la sucesión, ya sea judicial o extrajudicial.
2. ¿Tienen que firmar todos los herederos para aceptar la herencia?
No necesariamente. En España basta con que uno acepte para que los demás puedan repudiar, salvo que sean herederos universales conjuntos. En México, en el juicio sucesorio, la voluntad de cada coheredero se manifiesta por separado y el juez puede nombrar albacea si hay desacuerdos. En Argentina, la no aceptación de un heredero no impide a los demás aceptar su parte, y el caudal se redistribuye.
3. ¿Hay que inscribir la escritura de herencia en el Registro de la Propiedad?
Sí, en España la inscripción es necesaria para que los bienes inmuebles cambien de titular, y se realiza en el Registro de la Propiedad correspondiente al lugar donde radique el inmueble. En México, una vez adjudicados los bienes por resolución judicial o escritura notarial, se inscriben en el Registro Público de la Propiedad de cada entidad federativa. En Argentina, el declaratoria de herederos o el testamento se inscribe en el Registro de la Propiedad Inmueble de la jurisdicción del bien.
4. ¿Puede un heredero aceptar la herencia y otro no?
Sí, en España cada coheredero decide por separado: puede aceptar pura y simplemente, a beneficio de inventario o renunciar. En México, la renuncia se presenta dentro del juicio sucesorio y los que aceptan reciben la parte del renunciante por derecho de acrecimiento o representación. En Chile, el heredero que no quiere puede renunciar, y el Código Civil distribuye su cuota entre los demás, salvo que exista derecho de representación.
5. ¿Se puede aceptar una herencia sin ir al notario?
En España, la aceptación requiere acto público, salvo en casos de herencia tácita por actos propios. En México, el juicio sucesorio extrajudicial ante notario evita el juzgado, pero sigue siendo necesaria la intervención notarial para protocolizar las actas. En Argentina, en sucesiones sin bienes inmuebles ni testamento, se puede hacer por escritura pública sin pasar por la vía judicial, lo que reduce plazos a meses.
6. ¿Es obligatorio registrar la escritura de herencia?
En España, inscribir la herencia en el Registro de la Propiedad es necesario para que los herederos puedan disponer legalmente de los bienes inmuebles. En México, una vez concluida la sucesión, la protocolización o resolución judicial debe inscribirse en el Registro Público de la Propiedad para que tenga efectos frente a terceros. En Colombia, el registro ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos es indispensable para formalizar la transmisión.
Fuentes
- HerenciasglAceptación de herencia con varios herederos: cómo funcionaconsultado el 03/10/2026
- EstudiovilaplanaSUCESIONES: Aceptación y Renuncia de una Herencia en Argentinaconsultado el 03/10/2026
- OccidentAceptación de herencia: todas tus dudas resueltas – Occidentconsultado el 03/10/2026
- InfolegDe la aceptación de la herencia con beneficio de inventarioconsultado el 03/10/2026
- Jesusbenavides¿Cómo realizar la aceptación y partición de la herencia?consultado el 03/10/2026