Qué es una cuenta contable de embargo de nómina y por qué no existe una sola forma de llevarla
Un embargo de nómina es una orden —judicial o administrativa— que obliga a la empresa a retener una parte del salario del trabajador y entregarla al acreedor (Hacienda, un banco, la Seguridad Social, un particular con sentencia favorable, entre otros). Para que esa retención tenga reflejo fiel en los libros, la contabilidad debe recoger tres movimientos a la vez: el gasto de personal, la deuda con el tercero que cobra y el dinero que sale de tesorería cuando se paga.
Lo que cambia de un país a otro no es el principio, sino tres detalles que parecen menores y no lo son: el plan contable que aplica la empresa, la norma que fija el porcentaje embargable y la autoridad que ordena la retención. El Plan General Contable español (PGC) usa unas cuentas de cuatro dígitos; la normativa mexicana se apoya en las Normas de Información Financiera (NIF); Argentina trabaja con su propio cuadro de cuentas y Chile y Perú tienen criterios propios. Por eso, hablar de "la cuenta contable de embargo" sin decir el país es, en la práctica, no decir nada.
El principio que comparten casi todos los países hispanohablantes
Aunque las cifras y los organismos cambian, el mecanismo contable de fondo se repite:
- La empresa actúa como intermediaria: retiene del salario y entrega al acreedor, sin que ese dinero pase a ser suyo.
- Lo retenido y aún no entregado es una deuda de la empresa, no un ingreso: se reconoce como pasivo en el momento de devengar la nómina.
- El reflejo contable debe distinguir entre el gasto de personal, la deuda con el tercero, los impuestos y las cargas sociales, y el pago posterior.
- El porcentaje embargable, el suelo inembargable y los plazos para entregar el dinero varían de un país a otro, e incluso entre provincias o estados dentro del mismo país.
- La autoridad que ordena la retención también cambia: puede ser un tribunal, una agencia tributaria, un organismo de seguridad social o un banco central con reglas específicas para la cuenta sueldo.
En resumen: el principio —"retener, registrar como deuda, pagar al acreedor"— es común; la cuenta concreta, el porcentaje y el organismo, no.
Embargo de nómina en España: cuenta contable, ley y organismo
En España, el tratamiento contable se apoya en el Plan General Contable, con el Estatuto de los Trabajadores y la Ley de Enjuiciamiento Civil como normas de fondo. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) es el organismo que aclara dudas sobre cómo llevar esos asientos. No existe una consulta vinculante específica para el embargo de nómina, por lo que conviven dos criterios: imputar el importe a una cuenta del subgrupo 47 (deudas con la Administración o con terceros) o a la 465 (remuneraciones pendientes de pago).
En el devengo de la nómina con embargo, la empresa carga la cuenta 640 (sueldos y salarios), la 642 (Seguridad Social a cargo de la empresa) y abona la 476 (Seguridad Social), la 4751 (retenciones IRPF), una cuenta del subgrupo 47 por el importe embargado y la 465 por el líquido pendiente. Cuando se paga al acreedor, se carga la cuenta del subgrupo 47 contra tesorería. La recomendación práctica es desglosar por tipo de embargo (AEAT, Seguridad Social, juzgado u otros) para no mezclar responsabilidades.
Qué cuentas del PGC se mueven cuando hay embargo de nómina en España
| Cuenta | Nombre | Sentido en el devengo | Comentario |
|---|---|---|---|
| 640 | Sueldos y salarios | Debe | Gasto bruto del período |
| 642 | Seguridad Social a cargo de la empresa | Debe | Cuota empresarial |
| 465 | Remuneraciones pendientes de pago | Haber | líquido a entregar al trabajador |
| 4751 | Hacienda Pública acreedora por retenciones | Haber | Retención IRPF del mes |
| 476 | Organismos de la Seguridad Social acreedores | Haber | Cuota obrera y retenciones SS |
| 478 (o similar del subgrupo 47) | Embargo de nómina / deuda con tercero | Haber | Importe retenido pendiente de entregar al acreedor |
Tramos de embargabilidad del salario en España
El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, reproducido en materiales de Sage España, fija tramos sobre el salario neto, con el SMI como suelo inembargable. Para 2026, el SMI es de 1.221 EUR al mes en 14 pagas (40,70 EUR/día), según el Real Decreto 126/2026.
| Tramo sobre el SMI (neto mensual) | Porcentaje embargable | Importe embargable de ejemplo (EUR/mes) |
|---|---|---|
| Hasta 1 SMI | 0% | 0 |
| De 1 SMI hasta 2 SMI | 30% | hasta 320,10 |
| De 2 SMI hasta 3 SMI | 50% | hasta 610,50 |
| De 3 SMI hasta 4 SMI | 60% | hasta 732,60 |
| De 4 SMI hasta 5 SMI | 75% | hasta 915,75 |
| Más de 5 SMI | 90% | el resto |
Ejemplo: con un sueldo neto de 3.500 EUR/mes, lo embargable va del segundo al tercer SMI (2.442 EUR) al 50%, lo que da 610,50 EUR, más el tramo siguiente (de 2.442 a 3.500 EUR) al 60%, 635,40 EUR adicionales; total aproximado retenido: 1.245,90 EUR/mes, sin superar los topes que en su caso fije el juzgado.
Quién puede ordenar el embargo en España y ante quién se responde
En España coexisten dos grandes vías. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y la Tesorería General de la Seguridad Social pueden decretar retenciones sobre el salario por deudas tributarias o de cuotas. Por su parte, los tribunales civiles y de lo social, a través del letrado de la Administración de Justicia, ejecutan embargos judiciales en la nómina por deudas con terceros. Para dudas contables, el ICAC es el organismo de referencia; para dudas tributarias, la AEAT; para laborales, la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social.
Embargo de nómina en México: cuenta contable, ley y organismo
En México, el tratamiento contable se rige por las Normas de Información Financiera (NIF), con la Ley Federal del Trabajo como norma laboral de fondo y el Código Federal de Procedimientos Civiles para la ejecución judicial. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) son los organismos que ordenan o ejecutan buena parte de los embargos sobre nómina. Las cifras se manejan en pesos mexicanos (MXN).
El mecanismo es similar al español: al devengar la nómina se reconoce el gasto y la obligación de retener; al pagar, se cancela la obligación contra bancos. Lo que cambia es el catálogo de cuentas, que en México se organiza por familias de subcuentas propias de cada empresa y, sobre todo, los porcentajes de retención que la Ley Federal del Trabajo y el procedimiento civil fijan, y que admiten margen por pensión alimenticia u orden judicial.
Qué cuentas contables se usan en México para un embargo de nómina
| Cuenta típica | Concepto | Movimiento habitual |
|---|---|---|
| Sueldos y salarios por pagar | Pasivo con el trabajador | Abono al devengar |
| Retenciones a favor de terceros | Pasivo con el acreedor del embargo | Abono al devengar, cargo al pagar |
| Impuestos por pagar (ISR retenido) | Pasivo fiscal | Abono al devengar, cargo al enterar |
| Cuotas IMSS e INFONAVIT por pagar | Pasivo de seguridad social | Abono al devengar |
| Bancos | Activo (tesorería) | Cargo al pagar al acreedor |
Ejemplo: en una empresa mexicana, el devengo mensual con embargo puede registrar al Haber "Sueldos por pagar 20.000 MXN", "ISR retenido 2.500 MXN", "IMSS e INFONAVIT 1.800 MXN" y "Retención por embargo judicial 3.000 MXN", y al pagar al acreedor se carga "Retención por embargo judicial" contra "Bancos".
Porcentajes y límites del embargo salarial en México
La ley protege una parte inembargable del salario —fijada por la Ley Federal del Trabajo sobre el salario mínimo general, que en 2026 es de 315,04 MXN/día según la CONASAMI— y permite retener el excedente conforme a lo ordenado. Para pensiones alimenticias, la ley suele fijar un porcentaje directo sobre el salario; para deudas civiles o fiscales, el porcentaje lo determina la autoridad que ordena la medida.
Ejemplo: con un sueldo bruto de 18.000 MXN/mes, si el embargo cubre el 30% del excedente sobre el mínimo protegido, la retención puede situarse en torno a 5.000–5.400 MXN al mes, dependiendo de lo que diga la resolución y de si se trata de alimentos o deuda común. Las cantidades exactas dependen de cada caso y las fija la autoridad competente.
Quién ordena el embargo en México y dónde se aclara la duda contable
Embargos del SAT por impuestos, del IMSS por cuotas no enteradas y de tribunales civiles o familiares por sentencias, incluidos alimentos. Para dudas contables, el SAT es el referente fiscal; para laborales, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) asesora gratuitamente al trabajador y la STPS fiscaliza al patrón. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) publica cada año el valor de la UMA —117,31 MXN/día en 2026—, que se usa como unidad de referencia para multas y algunos topes, no para fijar el salario.
Embargo de nómina en Argentina: cuenta contable, ley y organismo
En Argentina, la particularidad más importante es que el salario se paga necesariamente a través de una cuenta sueldo bancaria, regulada por la Ley 26.704. La retención se practica sobre el salario bruto, se descuenta de la cuenta sueldo y se transfiere al acreedor. Las cifras se manejan en pesos argentinos (ARS) y, por la inflación, conviene revisarlas con la fecha al lado.
La Ley 26.704 obliga al empleador a abrir una cuenta bancaria a nombre del trabajador para pagar el sueldo, prohíbe comisiones por esa cuenta y establece que la tarjeta de débito asociada no tiene costo. El trabajador puede elegir el banco y convertir una caja de ahorros existente en cuenta sueldo.
Cuenta sueldo y embargo en Argentina: lo que dice la Ley 26.704
Según el portal oficial Cuenta sueldo · Ley simple, el saldo de la cuenta sueldo es inembargable hasta 3 veces el sueldo promedio percibido en los últimos 6 meses. Solo puede embargarse el excedente de ese tope. La norma complementaria es la Resolución 360/2001 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEyRH).
Ejemplo: si el sueldo promedio de los últimos 6 meses es de 500.000 ARS y la cuenta sueldo tiene un saldo de 1.800.000 ARS, el monto inembargable es de 1.500.000 ARS y solo los 300.000 ARS excedentes quedan sujetos a embargo, salvo excepciones legales como alimentos.
Tratamiento contable del embargo sobre la cuenta sueldo en Argentina
| Cuenta habitual | Concepto | Movimiento |
|---|---|---|
| Sueldos a pagar | Pasivo laboral | Haber al devengar |
| Retenciones judiciales | Pasivo con el acreedor | Haber al devengar, cargo al pagar |
| Aportes y contribuciones a la seguridad social | Pasivo previsional | Haber al devengar |
| Banco cuenta sueldo (activo) | Tesorería | Cargo al pagar al trabajador, Haber al descontar el embargo |
| Retenciones a depositar | Pasivo con el acreedor final | Reclasificación cuando se transfiere fuera de la cuenta sueldo |
Dónde resolver dudas sobre embargo de cuenta sueldo en Argentina
El Banco Central de la República Argentina (BCRA) regula los depósitos en cuentas sueldo y publica las normas sobre comisiones y topes; el MTEyRH es el organismo laboral de referencia. La orden de embargo judicial la dicta un juez nacional del trabajo o un juzgado civil según el origen de la deuda; en CABA, antes de demandar, suele intentarse conciliación en el SECLO.
Embargo de nómina en Chile: cuenta contable, ley y organismo
En Chile, la retención judicial de remuneraciones se practica sobre el sueldo líquido, una vez descontadas las cotizaciones previsionales y los impuestos. El Código del Trabajo fija los límites, y el Código de Procedimiento Civil regula la ejecución. La Dirección del Trabajo es el organismo que responde dudas sobre derechos laborales. Las cifras se expresan en pesos chilenos (CLP).
La Dirección del Trabajo recuerda que el sueldo es inembargable hasta cierto monto y que el excedente se retiene conforme a los tramos que aplica el tribunal. Para 2026, el ingreso mínimo mensual es de 350.000 CLP, y la Unidad Tributaria Mensual (UTM) —unidad en la que se expresan multas y sanciones— alcanza los 71.649 CLP en julio de 2026, según el Servicio de Impuestos Internos.
Cuentas contables usadas en Chile para retener remuneraciones por orden judicial
| Cuenta habitual | Concepto | Movimiento |
|---|---|---|
| Sueldos y salarios por pagar | Pasivo con el trabajador | Haber al devengar |
| Retenciones judiciales previsionales | Pasivo con el tribunal | Haber al devengar, cargo al pagar |
| Cotizaciones previsionales (AFP, salud, Fonasa o Isapre) | Pasivo previsional | Haber al devengar |
| Retención de impuesto único | Pasivo fiscal | Haber al devengar |
| Banco | Tesorería | Cargo al pagar remuneraciones y al transferir el embargo |
Porcentajes y límites del embargo de remuneraciones en Chile
La justicia chilena aplica tramos sobre la remuneración líquida. Un esquema habitual, fijado por el tribunal según el monto adeudado y las cargas familiares del deudor, puede ir desde un 10% para deudas menores hasta un 50% o más en casos de pensión alimenticia, donde el porcentaje es elevado. El monto exacto depende del juez y de las circunstancias del caso.
Ejemplo: con una remuneración líquida de 1.200.000 CLP y un embargo por deuda civil al 20%, la retención sería de 240.000 CLP/mes; si se trata de pensión alimenticia con dos hijos menores, el porcentaje puede fijarse en torno al 40–50%, es decir, entre 480.000 y 600.000 CLP/mes, siempre con el límite de no dejar al trabajador sin lo mínimo para vivir.
Quién ordena el embargo en Chile y dónde se aclara la duda
El embargo lo decreta el tribunal que conoce la causa —Juzgado de Letras del Trabajo o juzgado civil según la materia—, a través de un Receptor Judicial o de un exhorto al empleador. Para dudas laborales, la Dirección del Trabajo (dt.gob.cl) es el organismo oficial de consulta; para temas previsionales, la Superintendencia de Pensiones y la Superintendencia de Seguridad Social.
Embargo de nómina en Perú: cuenta contable, ley y organismo
En Perú, el embargo sobre remuneraciones se regula por el Código Procesal Civil y por la legislación laboral, con la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) como organismo clave para deudas tributarias y el Poder Judicial para las deudas civiles y alimenticias. Las cifras se manejan en soles (PEN) y la unidad de referencia para multas y topes es la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), fijada cada año por el Ministerio de Economía —5.500 PEN en 2026—.
La remuneración mínima vital en 2026 es de 1.130 PEN/mes, sin cambios desde mayo de 2025, y la UIT sirve para expresar topes en cobranza coactiva y otras sanciones.
Cuentas contables usadas en Perú para un embargo de remuneraciones
| Cuenta habitual | Concepto | Movimiento |
|---|---|---|
| Remuneraciones por pagar | Pasivo con el trabajador | Haber al devengar |
| Retenciones judiciales y/o administrativas | Pasivo con el acreedor | Haber al devengar, cargo al pagar |
| Aportes a ESSALUD y AFP | Pasivo de seguridad social | Haber al devengar |
| Banco | Tesorería | Cargo al pagar la remuneración neta y al transferir el embargo |
Límites del embargo sobre el sueldo en Perú
La normativa peruana protege una parte inembargable del salario para garantizar la subsistencia del trabajador y su familia. El remanente queda sujeto a la orden judicial, con porcentajes que dependen del origen de la deuda: alimentos suele tener un porcentaje alto y preferente; deudas civiles o tributarias se ajustan a lo que disponga el juez o SUNAT.
Ejemplo: con una remuneración mensual de 4.000 PEN y un embargo por deuda civil al 25%, la retención se ubicaría en torno a 1.000 PEN/mes, descontada la parte inembargable que fija la ley y respetando los topes que la orden judicial determine. El número final depende del oficio que el trabajador o la empresa reciban del juzgado.
Quién puede ordenar el embargo en Perú y dónde se consulta
Los embargos judiciales los ordena un juez civil, laboral o de familia, según el caso, y se comunican al empleador por oficio. La SUNAT ejecuta embargos por deudas tributarias en cobranza coactiva. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) es el organismo laboral de referencia para dudas del trabajador, y la SUNAFIL fiscaliza el cumplimiento de las obligaciones laborales del empleador. Para cifras actualizadas de la UIT, la fuente oficial es SUNAT.
Cada país traduce el mismo principio —retener, registrar como deuda y pagar al acreedor— con su propio plan contable, sus porcentajes y su autoridad competente; confundir uno por otro es el error más común al llevar un embargo de nómina en la práctica.
Preguntas frecuentes sobre la cuenta contable de embargo de nómina
1. ¿Cómo se registra contablemente un embargo sobre una cuenta bancaria de la empresa?
Se reconoce la obligación de pago en una cuenta de pasivo (en el Plan General Contable español, la 4751 por deudas con Hacienda o la 4750 por créditos de la Seguridad Social, según el organismo que ordene el embargo) y el saldo bloqueado en una cuenta de activo del grupo 57, normalmente la 5711 en España, que refleja el dinero indisponible hasta que se levante la medida.
2. ¿Qué cuenta contable se usa para reflejar un embargo de nómina a un trabajador?
El sueldo del trabajador afectado se contabiliza en la 465, que recoge los anticipos y deudas del personal; cuando el juzgado retiene parte del salario, ese importe permanece en la 465 hasta que se paga al empleado o se entrega al órgano que decretó el embargo.
3. ¿Cuál es la cuenta contable para un embargo de nómina ordenado por la Seguridad Social?
La deuda con la Seguridad Social se registra en la 476 y la retención sobre la nómina del trabajador se lleva a la 465; el pago final al organismo se hace cargando la 476 y abonando la cuenta bancaria una vez descontada la parte del salario que el trabajador ya percibió.
4. ¿Qué cuenta contable se utiliza cuando el embargo lo dicta Hacienda?
La deuda tributaria se anota en la 4750 y el dinero inmovilizado por la orden de embargo, en la 5711, mientras no se libere; el pago al fisco se contabiliza cargando la 4750 y abonando la cuenta de tesorería correspondiente.
5. ¿Qué cuentas de embargos existen dentro del Plan General Contable?
En el PGC español se manejan principalmente tres: la 5711 para el dinero bloqueado en cuentas bancarias, la 4751 para deudas con la Agencia Tributaria y la 476 para deudas con la Seguridad Social, según el organismo o juzgado que haya ordenado la retención.
6. ¿Para qué sirve la cuenta contable 478?
La 478 recoge las deudas de la empresa con clientes o deudores por operaciones no comerciales, como fianzas, embargos o litigios pendientes; cuando un cliente sufre un embargo, el importe bloqueado puede figurar transitoriamente en esta cuenta hasta que se aclare la situación.
7. ¿Qué se registra en la cuenta contable 4759?
La 4759 agrupa las deudas a corto plazo con Hacienda por conceptos no habituales, como retenciones practicadas, sanciones recurridas o pagos aplazados; cuando se trata de un embargo sobre cuentas bancarias, suele acompañar a la 5711, que es la que refleja el saldo indisponible.
8. ¿Qué cuenta contable se usa cuando el embargo proviene de un juzgado?
Si el embargo es judicial sobre dinero en cuenta, la inmovilización del saldo se refleja en la 5711 y la deuda con el juzgado o con el acreedor acreedor se anota en la cuenta de pasivo que corresponda según la naturaleza de la obligación, normalmente 4751 si se deriva de Hacienda o 476 si proviene de la Seguridad Social.
Fuentes
- AbogadosValidez del embargo de la cuenta sueldo – Abogados.com.arconsultado el 30/09/2026
- Getquipu¿Cómo contabilizar un embargo de nómina? (2026) – Quipuconsultado el 30/09/2026
- LeanfinanceCómo contabilizar un embargo de nómina y evitar errores legalesconsultado el 30/09/2026
- TardivomanciniEmbargo de Sueldo en Argentina: cuánto pueden embargarteconsultado el 30/09/2026
- PereiramenautCómo contabilizar los embargos de las nóminas de los trabajadoresconsultado el 30/09/2026