Herencia

Herederos forzosos: qué dice la ley en cada país hispanohablante

septiembre 4, 2026 Derecho Facil 13 min read
Herederos forzosos: qué dice la ley en cada país hispanohablante

Qué son los herederos forzosos y por qué cada país los regula a su manera

Los herederos forzosos son aquellas personas a las que la ley reserva una parte mínima de la herencia, sin importar lo que diga el testamento. Esa porción reservada se llama legítima en España y en México, porción legítima en Perú y en Chile, y cuota parte en Argentina, aunque el fondo es parecido. La idea de fondo es compartida: el testador no puede dejar toda su herencia a quien quiera, porque una parte pertenece por ley a los familiares más cercanos.

Lo que cambia de un país a otro es casi todo lo demás. Cada uno tiene su propio Código Civil o Código Civil y Comercial, su propio porcentaje, su propio orden de llamamientos y su propio organismo ante el que se tramita la sucesión. Por eso, hablar de "herederos forzosos" sin decir el país lleva a errores: en España los hermanos no son legitimarios, en México el parentesco de afinidad queda fuera, y en Chile el cónyuge hereda el doble que un hijo cuando no hay testamento. Este artículo repasa la regla en España, México, Argentina, Chile y Perú.

El principio común: una parte de la herencia que el testador no puede entregar a cualquiera

Casi todos los ordenamientos hispanohablantes comparten una misma idea: una parte de la herencia queda fuera del poder del testador, y se adjudica por ley a un grupo cerrado de personas. Esa parte se reparte además siguiendo un orden de prelación: primero los más cercanos, y solo si faltan estos entran los siguientes.

Lo que ya no es común es el porcentaje exacto. En España, el Código Civil fija dos tercios del caudal para los descendientes como legítima; en Chile, la mitad de la herencia para los legitimarios; en México, la legítima se reparte a partes iguales entre los herederos sin un porcentaje único y los derechos del cónyuge se calculan aparte; en Perú, los hijos reciben siempre la mitad o dos tercios según concurran con otros; en Argentina, la cuota del cónyuge varía según haya descendientes, ascendientes o ninguno. Y los beneficiarios tampoco coinciden: los hermanos, por ejemplo, son legitimarios en algunos derechos forales españoles y en cambio en México solo entran como parientes colaterales dentro del cuarto grado.

España: herederos forzosos según el Código Civil y los derechos forales

En España hay un régimen común y hasta seis regímenes forales con sustantividad propia. Saber cuál se aplica depende de la vecindad civil, que se adquiere por nacimiento, adopción o residencia continuada de dos años con declaración de voluntad, o de diez años sin declaración en contrario. Esa llave es la que decide si rigen los artículos del Código Civil español o las leyes propias de Aragón, Cataluña, Galicia, Navarra, País Vasco o Baleares.

En el derecho común, el artículo 806 del Código Civil define la legítima como la porción de bienes de la que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley. Los legitimarios son los hijos y descendientes, los padres y ascendientes, y el cónyuge viudo; los hermanos y sobrinos quedan fuera salvo en algunos territorios forales por bienes troncales. Solo causas legales tasadas permiten desheredar, y para ello el artículo 848 exige identificar de forma expresa y clara a la persona desheredada y la causa legal en el testamento.

Quiénes son legitimarios en el Código Civil español

  1. Hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes, en primer lugar.
  2. Padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes, en defecto de los anteriores.
  3. El cónyuge viudo, que concurre con descendientes o ascendientes.
  4. En algunos derechos forales, la pareja de hecho registrada también tiene derechos sucesorios.

La legítima en derecho común: tercio de legítima, tercio de mejora y tercio de libre disposición

Composición Beneficiarios Cuota
Tercio de legítima Hijos y descendientes, a partes iguales 1/3 de la herencia
Tercio de mejora El testador lo reparte entre hijos y descendientes como quiera 1/3 de la herencia
Tercio de libre disposición El testador puede dejarlo a quien quiera 1/3 de la herencia
Usufructo del cónyuge Cónyuge viudo, sobre el tercio de mejora si hay descendientes usufructo vitalicio
Ascendientes con descendientes Legítima de los ascendientes mitad del caudal
Ascendientes con cónyuge viudo Legítima de los ascendientes tercera parte del caudal

Particularidades en Aragón, Cataluña, Galicia, Navarra y Baleares

Territorio Cuota reservada Nota
Aragón Mitad de la masa hereditaria para hijos o descendientes, distribuible libremente Leyes 1/1999 y 5/2019 de la Comunidad
Cataluña Cuarta parte del caudal (reserva vidual aparte) Libro cuarto del Código Civil catalán
Galicia Cuarta parte del total Ley 2/2006 de derecho civil de Galicia
Navarra Libertad de testar casi total; legítima solo para descendientes en forma de fiducia o alimentos Fuero Nuevo de Navarra, ley 1/1973
Baleares Un tercio si hay hasta cuatro legitimarios; mitad si hay más Compilación de derecho civil de Baleares

México: herederos forzosos y sucesión legítima en el Código Civil Federal

En México rige el Código Civil Federal para el fuero federal y, sobre todo, los códigos civiles de cada estado, porque las sucesiones se resuelven en la jurisdicción local. La sucesión puede ser testamentaria (por voluntad del testador) o legítima (por disposición de la ley), como define el artículo 1282 del Código Civil Federal.

El artículo 1283 del Código Civil Federal permite al testador disponer de todo o parte de sus bienes; la parte no mencionada pasa a sucesión legítima. El artículo 1599 del Código Civil Federal enumera cuatro causales de apertura de la sucesión legítima: inexistencia o invalidez del testamento; testador que no dispuso de todos sus bienes; incumplimiento de la condición impuesta al heredero; y heredero que muere antes que el testador, repudia o es incapaz, salvo sustituto nombrado. Si el testamento es válido pero no subsiste la institución de heredero, las demás disposiciones sí subsisten y la sucesión legítima solo abarca los bienes que correspondían al heredero no instituido, según el artículo 1600 del Código Civil Federal.

Quiénes son herederos forzosos en México

  1. Descendientes del causante.
  2. Cónyuge, en concurrencia con los anteriores.
  3. Concubina o concubinario, siempre que cumpla los requisitos del artículo 1635 del Código Civil Federal.
  4. Parientes colaterales dentro del cuarto grado, en defecto de los anteriores.

El artículo 1603 del Código Civil Federal aclara que el parentesco de afinidad no genera derechos sucesorios legítimos: un suegro no hereda por ley a su yerno ni viceversa.

Cuánto corresponde a la legítima y cómo opera junto al testamento

El testador mexicano puede disponer libremente de una parte de sus bienes y dejar el resto a la sucesión legítima; esa porción no mencionada se reparte entonces entre los herederos forzosos por iguales, según el artículo 1601 del Código Civil Federal. Si no existen herederos forzosos, los bienes pasan a la beneficencia pública, conforme al artículo 1602 del Código Civil Federal.

Cuando no hay testamento: cómo se reparte la herencia en México

  1. En primer lugar, los descendientes, que reciben por representación si alguno ha fallecido.
  2. En su defecto, los ascendientes, con exclusión de los colaterales.
  3. A falta de ambos, el cónyuge supérstite, junto con los colaterales dentro del cuarto grado.
  4. La concubina o concubinario, siempre que acredite los requisitos del artículo 1635.
  5. Si nadie aparece, los bienes se destinan a la beneficencia pública.

Argentina: herederos forzosos en el Código Civil y Comercial y el proceso sucesorio

En Argentina, el proceso sucesorio se inicia para obtener la declaratoria de herederos y se rige por el Código Civil y Comercial de la Nación. El trámite debe presentarse ante el juzgado del último domicilio del causante, según explica el portal oficial argentina.gob.ar/justicia/derechofacil/leysimple/proceso-sucesorio. El juicio identifica herederos, determina el contenido de la herencia, cobra créditos, paga deudas y entrega bienes, y analiza la validez del testamento si lo hay.

El cónyuge supérstite tiene derecho a seguir viviendo en el inmueble que fue último hogar conyugal, de propiedad del causante, sin que ello implique perder su cuota hereditaria. Cuando no hay descendientes ni ascendientes ni cónyuge, heredan los colaterales hasta el cuarto grado inclusive (hermanos, sobrinos, tíos); los tíos no heredan si hay hermanos o sobrinos con derecho. Si no hay herederos ni legatarios, los bienes pasan al Estado nacional, provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según dónde estén situados los bienes.

Quiénes heredan siempre en Argentina

  1. Descendientes, con igualdad entre hijos biológicos y adoptados, y derecho de representación de los nietos.
  2. Ascendientes, en defecto de los descendientes, con exclusión entre adoptantes y padres biológicos.
  3. Cónyuge supérstite, en concurrencia con los anteriores o como heredero único si no hay otros.

Cuota del cónyuge y reglas especiales del Código Civil y Comercial

Escenario Cuota del cónyuge Regla adicional
Con descendientes Misma parte que un hijo No participa en la división de bienes gananciales; conserva su mitad
Con ascendientes Mitad de la herencia Sumar a la herencia el valor de los bienes donados en vida (colación)
Sin descendientes ni ascendientes Herencia total Derecho a continuar en el hogar conyugal

Descendientes y cónyuge deben sumar a la herencia el valor de los bienes donados en vida por el causante (colación de donaciones), y es posible repartir bienes en vida mediante donación o testamento.

Causales que excluyen al cónyuge y herencia en intestado

  1. Matrimonio in extremis: si el causante muere dentro de los 30 días de casarse por una enfermedad conocida por el otro cónyuge al momento de celebrar el matrimonio, este no hereda, salvo que hayan convivido antes.
  2. Divorcio vincular ya decretado al momento del fallecimiento.
  3. Separación de hecho sin voluntad de unirse y toda decisión judicial que implique cese de convivencia.

Chile: asignatarios forzosos según el Código Civil y la distribución con o sin testamento

En Chile, los herederos forzosos —llamados también asignatarios forzosos— son el cónyuge sobreviviente, los hijos y, en ausencia de hijos, los padres del causante, según el Código Civil de Chile y la fuente abogadosrojas.cl/herederos-forzosos. Ocupan el primer escalafón en la sucesión hereditaria.

Con testamento, la herencia se reparte en tres cuartos: 50% para legitimarios (cónyuge, hijos o, si no hay hijos, padres del fallecido), 25% para mejoras (favorecer a uno de los herederos forzosos) y 25% de libre disposición del causante, quien puede nombrar a cualquier beneficiario. Sin testamento, la ley chilena establece cinco escalafones sucesorios; los herederos forzosos están en el primero.

Asignatarios forzosos en Chile y los cuatro cuartos de la herencia

Cuarto Beneficiarios Porcentaje
Legítima estricta Cónyuge, hijos o padres 50% (mitad)
Mejoras Uno o más legitimarios 25% (cuarta de mejoras)
Libre disposición Cualquier persona 25% (cuarta libre)

Sucesión intestada: cuota del cónyuge y derecho de representación

Cuando no hay testamento, el cónyuge sobreviviente recibe el doble de lo que recibe cada hijo. Si hay un solo hijo, el cónyuge hereda una cantidad equivalente a la del hijo. Ejemplo: una herencia de 5.000.000 CLP entre cónyuge y tres hijos se reparte así: 2.000.000 CLP para el cónyuge y 1.000.000 CLP para cada hijo. Si un hijo del causante fallece antes que él, los nietos de ese hijo heredan en su lugar por derecho de representación. Los fondos remanentes en cuentas individuales de AFP se transmiten a los mismos herederos legales de la sucesión intestada, ya que esos saldos son propiedad del afiliado.

En Chile, la legítima estricta es la mitad de la herencia y se reparte por igual entre legitimarios; la cuarta de mejoras y la cuarta libre las maneja el testador con reglas distintas.

Perú: herederos forzosos y porción disponible en el Código Civil

En Perú, la declaración de herederos puede hacerse ante el Ministerio Público o ante notario, y los órdenes sucesorios los fija el Código Civil peruano. La legítima se calcula sobre el caudal relicto, que es el patrimonio del causante menos las deudas.

Quiénes son herederos forzosos en Perú

  1. Descendientes, en primer orden.
  2. Cónyuge o, en su caso, conviviente con unión de hecho inscrita, en concurrencia con los anteriores.
  3. Ascendientes, en defecto de descendientes y cónyuge o conviviente.

Porción legítima y porción disponible en el Código Civil peruano

Concurrencia Legítima de hijos Legítima de padres Libre disposición
Hijos con cónyuge o conviviente 2/3 del caudal (mitad por igual + mejoras) No aplica 1/3
Solo hijos 2/3 del caudal (mitad por igual + mejoras) No aplica 1/3
Solo cónyuge o conviviente No aplica No aplica 1/2
Padres con cónyuge o conviviente No aplica 1/3 del caudal 2/3
Solo padres No aplica 2/3 del caudal 1/3

Datos comprobados en agosto de 2026.

Preguntas frecuentes sobre herederos forzosos

1. ¿Los hermanos son herederos forzosos?

Depende del país. En España el Código Civil los incluye entre los herederos forzosos cuando no hay descendientes ni ascendientes. En México, en cambio, los hermanos no son herederos legítimos a falta de descendientes, ascendientes y cónyuge, según el Código Civil Federal. En Argentina el Código Civil y Comercial también los excluye de la sucesión legítima en ese supuesto.

2. ¿Qué dice el Código Civil sobre los herederos forzosos?

Cada país lo regula en su propio Código Civil: la legítima suele reservarse a hijos, descendientes y, en muchos casos, al cónyuge. España la regula en los artículos 807 a 813 del Código Civil. México la trata en el Capítulo de Sucesión Legítima del Código Civil Federal, y Argentina en el Libro Primero del Código Civil y Comercial de la Nación.

3. ¿Los sobrinos son herederos forzosos?

Por regla general, no. Los sobrinos solo heredan por representación de un hermano premuerto en sistemas como el español, pero no son herederos forzosos por sí mismos. En México el Código Civil Federal no los menciona dentro de los herederos legítimos, y en Perú el Código Civil los sitúa fuera de la línea sucesoria directa.

4. ¿Los primos son herederos forzosos?

No en la mayoría de legislaciones. El parentesco por consanguinidad de cuarto grado no integra la legítima en España ni en México, donde el Código Civil Federal limita la sucesión legítima a hijos, ascendientes, cónyuge y, en su defecto, colaterales hasta segundo grado. En Argentina el Código Civil y Comercial tampoco los incluye como herederos forzosos.

5. ¿Quiénes son herederos forzosos si no hay hijos?

A falta de descendientes, entran los ascendientes y el cónyuge, con cuotas que varían según el país. El Código Civil español reserva a los padres la mitad del caudal en concurrencia con el viudo. El Código Civil Federal de México concede a los ascendientes y al cónyuge una porción que se reparte por cabezas, y en Argentina la legítima corresponde a los ascendientes con derecho a la mitad.

6. ¿El viudo o la viuda es heredero forzoso?

Sí, aunque la extensión de su derecho difiere. En España el cónyuge viudo es heredero forzoso con el usufructo de parte de la herencia, regulado en los artículos 834 a 840 del Código Civil. En México el Código Civil Federal lo sitúa como heredero legítimo junto a descendientes o ascendientes, y en Argentina el Código Civil y Comercial le asigna una porción legítima propia.

7. ¿Los nietos son herederos forzosos?

Sí, por derecho propio cuando el causante no tiene hijos vivos, y por representación cuando uno de sus padres ha premuerto. El Código Civil español lo prevé en sus normas sobre la legítima. El Código Civil Federal de México los incluye también en la sucesión legítima por representación, al igual que el Código Civil y Comercial de Argentina.

Fuentes

  1. Garridoydonaqueherederos forzosos: Qué son, derechos y sus leyesconsultado el 31/08/2026
  2. InfolegDe la porción legítima de los herederos forzosos – Jus.gob.arconsultado el 31/08/2026
  3. JurisDerecho de sucesiones: clases de herederos – Juris.peconsultado el 31/08/2026
  4. IberleyLos herederos forzosos o legitimarios – Iberleyconsultado el 31/08/2026