Qué es un convenio regulador y para qué sirve
Un convenio regulador es el documento que las partes —en la mayoría de los países, los cónyuges, y en algunos también las parejas unidas de manera estable— pactan por escrito para ordenar las consecuencias de su separación o de su divorcio. No es una sentencia: es un acuerdo privado que luego revisa un juez (o, en ciertos supuestos, un notario) para darle fuerza legal.
Su función práctica es evitar que sea el tribunal quien decida por las partes en aspectos muy personales: con quién viven los hijos, cómo se relacionan ambos progenitores con ellos, quién paga qué y qué pasa con la casa familiar. Cuando el acuerdo es posible, el proceso suele ser más rápido, menos costoso emocionalmente y más estable en el tiempo, porque son los propios interesados quienes lo han diseñado. Cuando no hay acuerdo, el juez fija esas mismas medidas, pero ya sin ese componente voluntario.
Conviene tener presente una idea que se repite a lo largo de este artículo: los principios básicos del convenio regulador son compartidos en la mayoría de los países hispanohablantes, pero el detalle —qué se llama "alimentos", ante quién se presenta, qué autoridad lo aprueba— cambia de un país a otro, y a veces también dentro del mismo país.
En qué coinciden casi todos los países hispanohablantes
Aunque cada país lo regula a su manera, hay un fondo común que aparece una y otra vez en las leyes de familia de habla hispana:
- Se utiliza sobre todo cuando hay hijos menores o personas a cargo, porque entonces es obligatorio pactar medidas que las protejan y, además, obtener la aprobación de un juez.
- Suele fijar al menos cuatro bloques: custodia o cuidado de los hijos, régimen de visitas o comunicación con el progenitor no custodio, alimentos (pensión para los hijos y, según el país, para el cónyuge) y destino de la vivienda familiar.
- Casi siempre exige, al final, un control judicial —lo que se llama homologación en España y Argentina, o aprobación en Chile y México— para que el pacto privado se convierta en un título ejecutable.
- Cuando hay menores, es habitual que intervenga el Ministerio Fiscal (España), el Ministerio Público (México) o el fiscal de familia (Perú) para velar por el interés superior del niño.
- Permite modificar las medidas después, si cambian las circunstancias (ingresos, convivencia, salud), mediante un nuevo convenio ratificado o un procedimiento de revisión.
Lo que cambia de un país a otro es, sobre todo, el nombre del documento (en algunos países se llama "convenio" y en otros "acreglo", "acuerdo" o "propuesta de convenio"), la autoridad ante la que se presenta, el porcentaje orientador de los alimentos cuando existe, la posibilidad de formalizarlo ante notario sin pasar por el juez y los efectos patrimoniales del pacto sobre la vivienda y los bienes gananciales.
El convenio regulador en España
En España el divorcio y la separación se rigen por el Código Civil. El convenio regulador es el documento central del proceso de mutuo acuerdo y su contenido mínimo lo fija el Código Civil español. Cuando hay hijos menores o personas con capacidad modificada judicialmente, ese convenio se presenta junto con la demanda de divorcio y debe aprobarlo un juez de Primera Instancia, con intervención del Ministerio Fiscal.
- Si no hay menores ni personas con discapacidad que necesiten medidas de apoyo, los cónyuges pueden optar por formalizar el divorcio ante notario, que también comprobará que el convenio cumple los requisitos legales.
- El proceso es único: el convenio se acompaña a la demanda de mutuo acuerdo —presentada por ambos cónyuges con abogado y procurador, o por uno con el consentimiento del otro— y el juez dicta sentencia aprobándolo o pidiendo correcciones.
- Una vez homologado, el convenio es título ejecutivo: si una parte incumple, la otra puede pedir su ejecución forzata directamente ante el tribunal.
Contenido mínimo y custodia de los hijos
El Código Civil español enumera qué debe incluir, como mínimo, todo convenio regulador:
- Patria potestad: se ejerce de forma compartida por ambos progenitores, aunque la custodia sea para uno solo; el convenio puede reservar a un progenitor las decisiones importantes (escolaridad, sanidad, religión).
- Guarda y custodia: puede ser exclusiva (monoparental) para uno de los progenitores o compartida —distribución de tiempos y responsabilidades muy variable—; el convenio debe indicar los periodos con cada uno.
- Régimen de visitas: horarios, vacaciones escolares, fechas señaladas y, en su caso, comunicación con abuelos y otros parientes, expresamente prevista por la ley.
- Alimentos y gastos, que se desarrollan en el siguiente apartado.
Pensión de alimentos y reparto de gastos
Lo regula el artículo 93 del Código Civil español. La pensión de alimentos cubre lo necesario para que los hijos vivan con dignidad: alimentación, ropa, calzado, vivienda, educación, asistencia sanitaria y, en general, todo lo indispensable para su desarrollo.
- Para fijarla se atiende a dos criterios: las necesidades reales de quien recibe los alimentos y la capacidad económica de quien los paga; el convenio debe dejar ambos reflejados para evitar discusiones futuras.
- Se suele actualizar cada año tomando como referencia el IPC (Índice de Precios al Consumo) que publica el INE, o el índice que ambos acuerden; el mecanismo elegido debe constar por escrito.
- Hay tres categorías de gastos que conviene distinguir claramente en el convenio:
| Tipo de gasto | Qué incluye | Quién decide |
|---|---|---|
| Ordinarios | Comida, ropa, vivienda, material escolar, comedor, cuota del colegio | Se pagan con la pensión mensual |
| Extraordinarios | Ortodoncia, gafas, tratamiento médico no cubierto por la sanidad pública, clases de apoyo | Necesarios: aviso previo y, si hay desacuerdo, el juez decide |
| Voluntarios (ocio) | Campamentos, viajes de fin de curso, actividades extraescolares no necesarias | Requieren acuerdo expreso de ambos progenitores |
La línea entre extraordinario necesario y gasto de ocio es la fuente más habitual de conflicto tras un divorcio en España. Definirla en el propio convenio, con ejemplos, ahorra mucha litigación posterior.
Vivienda familiar y homologación ante el juez o el notario
Lo regula el artículo 96 del Código Civil español. El convenio decide a quién se atribuye el uso de la vivienda familiar —normalmente al progenitor con quien convivan los hijos— y qué pasa con el ajuar y los enseres del hogar. También puede prever su venta, reparto del importe o uso temporal.
Tramitación ante el juez:
- Ambos cónyuges, asistidos de abogado, presentan la demanda de divorcio junto con el convenio regulador y el documento que acredite la representación procesal.
- El Ministerio Fiscal emite informe cuando hay hijos menores o personas con discapacidad, velando por el interés del menor.
- El juez celebra vista, escucha a las partes y, si está conforme, dicta sentencia aprobando el convenio; si hay reparos, requiere subsana o introduce él mismo las medidas.
Tramitación ante notario (solo sin menores ni personas con medidas de apoyo):
- Los cónyuges otorgan escritura pública con el convenio ante notario, con consejo de sus abogados.
- El notario verifica la capacidad y el contenido y dicta resolución, inscribible luego en el Registro Civil para que conste el divorcio.
El convenio regulador en México
En México el divorcio se regula por los códigos civiles y familiares de cada entidad federativa, no por una ley federal única, así que el contenido exacto del convenio y el nombre del documento varían según el estado. El Código Civil Federal aporta las bases generales para los alimentos y la patria potestad, y los códigos locales concretan el procedimiento.
- La autoridad competente es el juez familiar (también llamado de lo familiar, del ramo familiar o de relaciones familiares, según el estado), que es quien revisa y aprueba el convenio.
- El plazo de presentación es simultáneo a la solicitud de divorcio voluntario: se firma, se ratifica ante el juez en una audiencia y, si todo está en orden, se dicta sentencia dentro de los plazos del juzgado.
- Cuando hay menores, además del juez familiar interviene el Ministerio Público para cuidar que el convenio respete los derechos de los hijos.
Contenido del convenio y patria potestad
Cualquiera que sea el estado, el convenio suele incluir:
- Guarda y custodia: puede atribuirse a uno solo (uniparental) o compartirse, con tiempos y responsabilidades bien definidos.
- Patria potestad: subsiste para ambos padres aunque la custodia sea monoparental; el convenio puede reservar a uno la decisión en temas escolares, médicos o religiosos.
- Derecho de convivencia del progenitor no custodio: días, horarios, vacaciones, fechas especiales y, en su caso, comunicación con abuelos y otros parientes cercanos.
- Alimentos a favor de los hijos y, según el estado, pensión compensatoria para el cónyuge que quede en desventaja económica.
Pensión alimenticia y división de bienes
El Código Civil Federal fija las reglas generales de los alimentos: cubrir lo necesario para vivir (comida, vestido, vivienda, salud, educación) en proporción a quien los da y a quien los recibe. Cada estado concreta el porcentaje o procedimiento para fijarla.
No existe un porcentaje único en todo México para calcular alimentos a favor de los hijos, porque cada entidad federativa aplica sus propias tablas o criterios; además, los ingresos del obligado suelen cambiar con el tiempo y el juez los actualiza periódicamente.
Ejemplo ilustrativo en pesos mexicanos (MXN): una madre gana 18.000 MXN al mes y el padre 30.000 MXN, con un hijo en común. Aunque las cantidades concretas dependen del estado, una asignación habitual oscila entre el 15% y el 30% de los ingresos del padre para una sola hija o hijo, con ajustes por gastos extraordinarios (escuela, salud,gafas). Veamos un reparto sencillo de la sociedad conyugal: la pareja tiene un departamento valorado en 1.500.000 MXN y un auto en 250.000 MXN, adquiridos durante el matrimonio. En ausencia de pacto contrario o régimen de separación, cada uno recibe el 50%, es decir, 875.000 MXN, sin que esa cifra por sí sola determine la pensión, que sigue un cálculo independiente.
Tramitación ante el juez familiar y papel del Ministerio Público
- Ambos cónyuges firman una solicitud de divorcio voluntario con el convenio anexo y la presentan en el juzgado familiar de su domicilio.
- El juzgado cita a una audiencia única donde las partes ratifican el convenio; si hay menores, está presente el Ministerio Público.
- El juez verifica que el convenio no sea contrario a derecho ni afecte a los hijos y, si está conforme, dicta sentencia de divorcio y lo aprueba.
Documentos habituales: acta de matrimonio, actas de nacimiento de los hijos, identificaciones, propuesta de convenio, inventario de bienes y, en su caso, propuesta de liquidación de la sociedad conyugal.
El convenio regulador en Argentina
En Argentina el divorcio se rige por el Código Civil y Comercial de la Nación desde 2015. El convenio regulador (llamado a veces "convenio de partes" o "acuerdo de alimentos y cuidado personal") acompaña a la petición conjunta de divorcio y debe ser homologado por un juzgado de familia para producir efectos plenos.
- La autoridad competente es el juzgado de familia de la jurisdicción donde se presentó la petición; en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires funcionan los juzgados nacionales de familia.
- Se presenta con la petición conjunta de divorcio, junto con la documentación que acredite la identidad, el matrimonio y los hijos, si los hay.
- Tras la audiencia de Homologación, el juez controla la legalidad del convenio y, si lo aprueba mediante sentencia, lo convierte en título ejecutivo contra los obligados.
Responsabilidad parental y cuidado personal de los hijos
El Código Civil y Comercial argentino parte de la corresponsabilidad de ambos progenitores, con estas piezas que el convenio debe articular:
- Cuidado personal: puede ser compartido (antes llamado "tenencia compartida") o unilateral; en cualquier caso, se presume que conviene a los hijos un contacto fluido con ambos padres.
- Responsabilidad parental: conjunto de decisiones que ambos progenitores deben tomar juntos aunque vivan separados: educación, salud, religión, administración de bienes del hijo.
- Régimen de comunicación: del progenitor no conviviente, incluyendo fines de semana, vacaciones escolares, fechas especiales y, en su caso, contacto con abuelos y otros familiares.
- Alimentos a favor de los hijos, con la cuota alimentaria fijada según los criterios del Código Civil y Comercial.
Cuota alimentaria y vivienda familiar
El Código Civil y Comercial argentino fija los criterios que el juez aplica para determinar la cuota alimentaria de los hijos, sin establecer un porcentaje único: se toma en cuenta la proporción de los ingresos del obligado que van a parar a la manutención, las necesidades de quien recibe los alimentos y el estándar de vida anterior al divorcio. En la práctica, los acuerdos suelen moverse entre el 20% y el 30% de los ingresos del progenitor no conviviente para una sola hija o hijo, con ajustes si hay más hijos o gastos extraordinarios.
| Concepto | Criterio legal | Ejemplo con cifras (ARS, 2026) |
|---|---|---|
| Cuota para un hijo, ingresos formales | Proporción sobre los ingresos del obligado | 27% de 950.000 ARS = 256.500 ARS/mes |
| Cuota para dos hijos, mismo progenitor | Suma razonable, habitualmente mayor que para uno | 38% de 950.000 ARS = 361.000 ARS/mes |
| Vivienda familiar | Se atribuye al progenitor con quien convivan los hijos; se revisará cuando esos hijos dejen de necesitarla | Uso hasta que el hijo menor cumpla 21 años |
| Gastos extraordinarios | Reparto en proporción a los ingresos de cada progenitor | Prorrateo 60/40 si los ingresos están en esa proporción |
Las cifras son solo un ejemplo orientador, porque cada sentencia y cada acuerdo los concreta; lo que el Código Civil y Comercial garantiza es la proporcionalidad y la revisabilidad.
Homologación judicial y efectos del convenio aprobado
- Ambos cónyuges presentan la petición conjunta de divorcio con el convenio y la documentación acreditativa ante el juzgado de familia competente.
- El juzgado fija una audiencia donde las partes son oídas y se les explica el alcance de los acuerdos.
- El juez controla la legalidad y, si el convenio no viola normas ni afecta a los hijos, dicta sentencia homologatoria.
- La sentencia homologatoria convierte al convenio en título ejecutivo, lo que permite reclamar su cumplimiento ante desacuerdos o impagos sin necesidad de un nuevo juicio.
El convenio regulador en Chile
En Chile el divorcio se regula por la Ley de Matrimonio Civil, en conexión con el Código Civil. La forma habitual de ponerle fin de común acuerdo es el llamado "divorcio de mutuo acuerdo", que requiere un acuerdo completo de los cónyuges sobre todas sus consecuencias y su aprobación por un tribunal de familia.
- La autoridad competente es el juzgado de familia con competencia en el domicilio de los cónyuges; cuando hay hijos menores o alimentos de por medio, la mediación familiar previa es obligatoria.
- Se presenta con la demanda de divorcio de mutuo acuerdo, a la que se acompaña el acuerdo de partes o convenio regulador.
- El tribunal revisa el contenido del convenio y, si es conforme, dicta resolución que lo aprueba, con o sin observaciones.
Contenido del acuerdo y cuidado personal de los hijos
El Código Civil chileno presume que, cuando los padres viven separados, el cuidado personal de los hijos es compartido (lo que en Chile se llama "cuidado personal compartido" o, en lenguaje cotidiano, tuición compartida), aunque los padres pueden pactar otra cosa siempre que sea en beneficio de los hijos. El convenio debe especificar:
- Cuidado personal: forma de organización (compartido, con uno de los padres, o mixto), residencia principal de los hijos, períodos con cada progenitor.
- Patria potestad: se ejerce por ambos progenitores mientras no se prive o suspenda a uno por sentencia; el convenio puede reservar decisiones específicas a uno de ellos.
- Relación directa y regular: del progenitor no cuidador, con horarios, vacaciones escolares, festividades y comunicación telefónica o digital.
- Alimentos: monto, forma de pago, reajustabilidad y responsabilidad en gastos extraordinarios y de educación superior, si la hay.
Pensión de alimentos y compensación económica
La pensión de alimentos en Chile cubre lo necesario para vivir según la condición social de quien los recibe: comida, vivienda, salud, educación y vestimenta. Los criterios para fijarla son los ingresos del obligado, las necesidades de quien los recibe y la posibilidad real de pago. En la práctica, los acuerdos suelen girar en torno al 30% de los ingresos del padre o madre no cuidador cuando hay una sola hija o hijo, subiendo al 40% o 50% con dos o más hijos; las cantidades concretas, en todo caso, las fija el tribunal.
La compensación económica, propia del Código Civil chileno, busca equilibrar el desequilibrio económico que la ruptura pueda producir a uno de los cónyuges, sobre todo cuando se dedicó al cuidado del hogar o de los hijos. Puede pactarse en dinero, en una renta vitalicia o en la transferencia de bienes, y el convenio debe incluirla si corresponde.
| Concepto | Criterio | Ejemplo con cifras (CLP, 2026) |
|---|---|---|
| Pensión para un hijo, padre con ingreso mínimo | Proporción sobre el ingreso mínimo mensual (350.000 CLP en 2026) | 30% de 350.000 CLP = 105.000 CLP/mes |
| Pensión para dos hijos, padre con ingresos medios | Suma razonable | 800.000 CLP/mes acordados entre las partes |
| Compensación económica | Renta, monto único o bien transmisible, según el pacto | 12.000.000 CLP a pagar en 60 cuotas, o 50% de un inmueble |
El monto concreto depende de lo que ambas partes acuerden y, en último término, de lo que apruebe el tribunal. Esta tabla solo pretende fijar un orden de magnitud, no una regla universal.
Aprobación ante el tribunal de familia
- Antes de demandar, los cónyuges deben intentar una mediación familiar cuando hay hijos menores o alimentos de por medio; la mediación es obligatoria y su cumplimiento condiciona la admisión del proceso.
- Presentan la demanda de divorcio de mutuo acuerdo con el acuerdo de partes (convenio regulador) y los antecedentes exigidos.
- El juez de familia celebra la audiencia respectiva, escucha a las partes y, si está conforme, dicta resolución que aprueba el convenio, con o sin observaciones.
Cuando la mediación fracasa y no hay acuerdo posible, el tribunal fija de oficio las medidas que habría tenido el convenio.
El convenio regulador en Perú
En Perú la separación de cuerpos y el divorcio se regulan por el Código Civil, con un procedimiento especial para la separación convencional y el divorcio ulterior en Municipalidades y Notarías. Existe también un procedimiento judicial ante el juzgado de familia cuando hay menores o desacuerdos.
- La autoridad competente es el juzgado de familia o, en su defecto, la notaría (solo cuando no hay hijos menores y ambos cónyuges están de acuerdo en todo lo demás).
- Se presenta con la solicitud de separación convencional o la demanda de divorcio ulterior, según el procedimiento.
- En vía judicial interviene el fiscal de familia para velar por el interés de los hijos menores.
Contenido del convenio y patria potestad
El Código Civil peruano y el Código de los Niños y Adolescentes articulan las piezas que el convenio debe tener:
- Tenencia: custodia a uno solo o compartida, con indicación de la residencia principal del hijo y los periodos con cada progenitor.
- Patria potestad: se mantiene para ambos padres aun cuando la tenencia sea de uno solo; el convenio puede reservar a uno la decisión en temas como educación, salud y religión.
- Régimen de visitas: del progenitor no tenedor, con horarios, vacaciones escolares, festividades y comunicación con abuelos u otros parientes.
- Alimentos a favor de los hijos, con reglas claras sobre monto, lugar y forma de pago, así como sobre reajustes periódicos (cada doce meses, por ejemplo) y gastos extraordinarios (salud, educación, vestido).
Pensión de alimentos y bienes de la sociedad conyugal
El Código Civil peruano establece que los alimentos se fijan según las necesidades de quien los pide y la capacidad económica de quien los da, sin fijar un porcentaje único. En la práctica, los acuerdos van entre el 30% y el 50% de los ingresos del padre o madre obligado cuando se trata de hijos; el porcentaje concreto lo fija el juez de familia, la notaría o el centro de conciliación que intervenga, según el caso.
Ejemplo de liquidación en soles (PEN): una pareja casada bajo el régimen de sociedad de gananciales tiene una casa valorada en 600.000 PEN y un vehículo en 80.000 PEN, adquiridos durante el matrimonio. Una vez descontadas las deudas comunes (por ejemplo, 50.000 PEN), el patrimonio líquido es de 630.000 PEN y corresponde a cada cónyuge el 50%, o sea 315.000 PEN, salvo pacto distinto o compensaciones por desembolsos personales. Esta distribución es independiente de la pensión de alimentos, que se calcula aparte con base en los ingresos del obligado y las necesidades del hijo.
Trámite ante el juzgado de familia y actuación del fiscal
- Si no hay hijos menores ni bienes por liquidar y ambos cónyuges están de acuerdo en todo, pueden solicitar la separación convencional ante la Municipalidad o ante una notaría; esta última tramita la solicitud y, transcurrido el plazo de ley, remite los actuados al juez para que declare el divorcio ulterior.
- Si hay hijos menores o la pareja ha desacuerdos, se presenta la demanda ante el juzgado de familia, que ordena la actuación del fiscal de familia.
- El fiscal de familia emite informe sobre el convenio y los intereses de los hijos menores; luego se celebra una audiencia única ante el juez.
- El juez resuelve aprobando el convenio, si lo considera ajustado a derecho, y dispone su inscripción en el Registro Personal.
En Perú, cuando hay hijos menores o bienes por liquidar, la vía es siempre judicial con fiscal de familia; la notaría solo es válida para parejas sin hijos menores y que hayan acordado todo de antemano.
Preguntas frecuentes sobre el convenio regulador
1. ¿Se puede hacer un convenio regulador gratis?
En España puedes acudir al servicio de orientación jurídica gratuita del colegio de abogados de tu provincia para que te asesoren gratis, y si cumples los requisitos de ingresos te asignan incluso abogado y procurador de oficio. En México, Chile, Argentina y Perú los colegios o barras de abogados ofrecen consultas iniciales gratuitas o a bajo costo, pero no existe un servicio público equivalente al de justicia gratuita español. La redacción del documento, si hay acuerdo, es sencilla y no obliga a pagar honorarios elevados.
2. ¿Se puede firmar un convenio regulador sin estar casados?
Sí. La pareja no necesita matrimonio para regular su separación: basta con que convivieran y tengan hijos en común, y pueden presentar un convenio de crianza y distribución de bienes ante el juzgado de familia. En México se tramita como juicio de alimentos y guarda ante un juzgado familiar, en Argentina como convenio de cuidado personal y cuota alimentaria en los tribunales de familia, y en Chile y Perú ante los juzgados de familia correspondientes. El procedimiento es muy similar al de un matrimonio con hijos, con la diferencia de que no hay liquidación de sociedad conyugal ni de bienes gananciales que practicar.
3. ¿Dónde consigo un modelo de convenio regulador de mutuo acuerdo con hijos?
En España, el Consejo General del Poder Judicial y los colegios de abogados publican modelos de convenio para separación y divorcio en sus webs. En México, la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia difunde formatos orientativos, y en Argentina el Poder Judicial de cada provincia tiene formularios descargables. En Chile el Portal de la Familia y en Perú la Dirección de Justicia del Ministerio de Justicia ofrecen guías con cláusulas tipo que puedes adaptar a tu caso antes de llevarlas al juzgado.
4. ¿Es obligatorio ir con abogado para firmar un convenio regulador?
En España es obligatorio que las dos partes acudan con abogado y, si hay hijos menores, también con procurador, según los artículos 750 y 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En México la ley no exige abogado para ratificar el convenio ante el juez familiar, aunque es muy recomendable, y en Argentina y Chile tampoco es preceptivo, pero firmarlo sin asistencia letrada suele provocar que el juez lo rechace por defectos de forma. La regla práctica es que, salvo casos sencillos sin hijos ni patrimonio, cuentes con un abogado que revise el texto antes de presentarlo.
5. ¿Hay plantillas o modelos oficiales de convenio regulador?
No existe un modelo único oficial aplicable a todos los países, porque cada ordenamiento fija cláusulas mínimas distintas: en España la Ley de Enjuiciamiento Civil exige patria potestad, guarda, visitas, alimentos y uso de la vivienda familiar; en México la ley familiar de cada entidad federativa detalla qué puntos no pueden faltar. Lo más seguro es partir de una guía del colegio de abogados de tu país o provincia y adaptarla a tu situación, ya que copiar una plantilla genérica sin ajustarla suele ser el motivo por el que el juez pide subsanaciones.
Fuentes
- EldialConvenio regulador divorcio presentación conjunta – elDial.comconsultado el 31/08/2026
- TirantEl convenio regulador | Procesos de separación y divorcioconsultado el 31/08/2026
- VlexModelo de Convenio Regulador – vLex Españaconsultado el 31/08/2026
- Scba[PDF] El convenio regulador del divorcio en el Código Civil y Comercialconsultado el 31/08/2026
- Vlexconvenio regulador matrimonio – vLexconsultado el 31/08/2026