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Código de Trabajo y vacaciones: cómo se regulan los días de descanso en los países hispanohablantes

septiembre 6, 2026 Derecho Facil 17 min read
Código de Trabajo y vacaciones: cómo se regulan los días de descanso en los países hispanohablantes

Qué regula el Código de Trabajo sobre vacaciones y descanso, y por qué cambia de un país a otro

El derecho a vacaciones pagadas y a descansos dentro de la jornada es uno de los pocos principios que comparten los ordenamientos laborales de España, México, Argentina, Chile y Perú. Lo que ya no se comparte es el número de días, el nombre del concepto, el organismo que lo vigila ni el plazo para reclamarlo. Cada país lo concreta con su propia ley, su autoridad y sus cifras.

En España la fuente principal es el Estatuto de los Trabajadores; en México, la Ley Federal del Trabajo; en Argentina, la Ley de Contrato de Trabajo; en Chile, el Código del Trabajo con su Reglamento N° 969 de 1933; y en Perú, el Decreto Legislativo N° 713 y su Texto Único Ordenado. Cinco leyes distintas para un mismo derecho, y por eso no existe una respuesta única cuando alguien pregunta cuántos días le corresponden.

Por eso este artículo no busca darte una cifra universal, sino mostrarte, país por país, qué dice tu norma, quién la aplica y cómo se calcula el pago. La idea es que al terminar de leer sepas dónde está regulado tu derecho y qué plazo tienes para hacerlo valer.

En qué coinciden casi todos los países y en qué ya no

Hay un suelo común que casi todas las legislaciones comparten, aunque el nombre y los plazos varíen:

  • Vacación anual retribuida como derecho irrenunciable: todos los países reconocen al menos un periodo mínimo de descanso pagado al año, acumulable y no sustituible por dinero en dinero, salvo en casos muy concretos (fin del contrato, por ejemplo).
  • Descanso semanal: en los cinco países existe un día (o día y medio) de descanso a la semana, normalmente ligado al domingo o al día que se pacte.
  • Descanso mínimo entre jornadas: una franja de horas entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente para garantizar la recuperación física.
  • Remuneración durante el descanso: la retribución se mantiene, aunque la forma de calcularla cambia (salario del periodo, mejor sueldo del semestre, sueldo base, etc.).
  • Prohibición de compensar las vacaciones con dinero: salvo al finalizar la relación laboral, no se puede pagar el descanso en vez de disfrutarlo.

Donde ya no coinciden es en el resto: la duración (entre 12 y 35 días según el país y la antigüedad), el inicio del cómputo (al cumplir un año o desde el ingreso), la prima o bonificación adicional, la época del año para tomarlas y la autoridad que fiscaliza. También cambia el efecto del incumplimiento: en algunos países es un pago triple; en otros, una multa administrativa; en todos, una obligación de conceder el descanso o su equivalente en dinero.

Quien trabaja por cuenta ajena tiene derecho a vacaciones pagadas en los cinco países; lo que cambia de uno a otro es el número de días, la antigüedad exigida y la autoridad que lo hace cumplir.

España

El Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015) regula en sus artículos 34 a 38 la jornada, los descansos y las vacaciones. Aplica a toda España, aunque las comunidades autónomas pueden complementar las fiestas laborables con días autonómicos hasta sumar las 14 fiestas anuales, como recuerda la Administración General del Estado. La autoridad laboral es la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y las reclamaciones por despido o vacaciones van a los Juzgados de lo Social, con conciliación previa en el SMAC o el organismo autonómico equivalente.

Concepto España
Jornada máxima 40 h semanales de promedio anual
Descanso entre jornadas Mínimo 12 horas
Horas ordinarias máximas al día 9 (salvo pacto)
Vacaciones anuales 30 días naturales
Fiestas laborables 14 al año, retribuidas y no recuperables
Horas extra tope 80 al año, voluntarias

Jornada y descansos diarios en España

El artículo 34 del Estatuto fija las reglas de fondo: jornada máxima de 40 horas semanales en cómputo anual, nueve horas ordinarias como tope diario y un descanso mínimo de 12 horas entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente. Cuando la jornada continuada supera las seis horas, hay que conceder al menos 15 minutos de descanso (media hora si el trabajador es menor de 18 años y la jornada pasa de cuatro horas y media).

La empresa debe llevar un registro diario de jornada con la hora concreta de inicio y fin de cada persona trabajadora. La distribución irregular es posible por convenio o acuerdo con los representantes; en su defecto, la empresa puede distribuir de forma irregular hasta el 10 % de la jornada anual, con un preaviso mínimo de cinco días.

Vacaciones anuales y fiestas en España

El mínimo legal en España es de 30 días naturales de vacaciones retribuidas al año. No son días hábiles, sino naturales, así que se cuentan todos los del calendario. El periodo exacto se fija de común acuerdo entre empresa y persona trabajadora; si no hay pacto, la empresa decide. Las fechas no pueden solaparse con suspensiones por maternidad, paternidad o incapacidad temporal.

A las vacaciones se suman las 14 fiestas laborales retribuidas y no recuperables: dos a nivel nacional (12 de octubre y 1 de mayo, según el Estatuto), las fiestas de la comunidad autónoma y las del municipio. Un caso real: en una empresa de Madrid, una persona con 30 días de vacaciones y 14 fiestas puede organizar el año para unir puentes de cuatro y cinco días consecutivos sin agotar todo su saldo.

Permisos retribuidos y horas extra en España

El artículo 37 del Estatuto reconoce permisos retribuidos con previo aviso y justificación, entre los más habituales:

  • Matrimonio o registro de pareja de hecho: 15 días naturales.
  • Nacimiento de hijo o fallecimiento de familiar de primer grado: 2 a 5 días según parentesco y desplazamiento.
  • Traslado de domicilio: 1 día.
  • Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal: el tiempo indispensable.

Las horas extra, reguladas en el artículo 35, son voluntarias salvo pacto en convenio o contrato. El tope general es de 80 al año, sin contar las que se hagan para prevenir o reparar siniestros urgentes. Su retribución no puede ser inferior a la hora ordinaria; también pueden compensarse con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes, en defecto de pacto.

México

En México la base es la Ley Federal del Trabajo, de aplicación nacional en la mayoría de los sectores privados. La autoridad federal es la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) para asesoría gratuita al trabajador; en cada estado operan las Juntas Locales de Conciliación y, desde la reforma de 2019, los Centros de Conciliación y los Tribunales Laborales. Las vacaciones y la prima vacacional se regulan en los artículos 76 a 81 de la LFT.

Concepto México
Vacaciones tras el primer año 12 días corridos
Aumento por antigüedad +2 días por cada año hasta 20
Tope 20 días desde el sexto año
Prima vacacional 25 % sobre los días de vacaciones
Descanso semanal 1 día, preferentemente domingo
Jornada diurna 8 horas

Duración de las vacaciones en México

El artículo 76 de la LFT fija una escala que empieza con 12 días de vacaciones al cumplir el primer año de servicio y suma dos días por cada año siguiente, hasta llegar a 20 días a partir del sexto año. Es decir: año 1, 12 días; año 2, 14; año 3, 16; año 4, 18; año 5, 20; año 6 en adelante, 20 días como mínimo. A partir de ahí, el convenio o el contrato pueden mejorar el derecho, pero nunca reducirlo.

Un ejemplo con cifras: Karla, cajera en Monterrey con cinco años en la empresa y un salario mensual de 12.000 pesos mexicanos (MXN), tiene derecho a 20 días de vacaciones en su sexto año. Su prima vacacional mínima será el 25 % de esos 20 días calculados sobre el salario diario (unos 600 MXN/día si partimos de 18.000 MXN/mes brutos), es decir, alrededor de 3.000 MXN adicionales, que se pagan junto con los 12.000 MXN del mes.

Prima vacacional y pago en México

La prima vacacional, regulada en el artículo 80 de la LFT, equivale como mínimo al 25 % del salario correspondiente a los días de vacaciones. Se calcula sobre el salario del periodo y debe pagarse antes de que el trabajador salga de vacaciones. No es un aguinaldo extra, sino un complemento legal del descanso.

En México, vacaciones y prima vacacional nacen en la misma operación: el patrón paga los días de salario ordinario y, encima, el 25 % adicional como mínimo.

Descansos y jornada en México

La jornada laboral en México se distribuye en tres turnos, según los artículos 61 y 66 de la LFT en relación con el artículo 123 de la Constitución:

  • Diurna (entre las 6 y las 20 horas): 8 horas máximo.
  • Nocturna (entre las 20 y las 6 horas): 7 horas máximo.
  • Mixta (combina ambas): 7 horas y media máximo, siempre que la nocturna no pase de 3 horas y media.

Toda persona trabajadora tiene derecho a un día de descanso por cada seis de trabajo, preferentemente el domingo. Las horas extra están limitadas a tres por jornada y tres veces por semana, según la LFT mexicana; el salario extra se paga al doble de la hora ordinaria o al triple si excede el límite legal.

Argentina

En Argentina, la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (LCT) regula las vacaciones remuneradas en sus artículos 150 y siguientes. La autoridad nacional es el Ministerio de Capital Humano – Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; antes de demandar hay una instancia obligatoria de conciliación en el SECLO (Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria) en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y luego la Justicia Nacional del Trabajo. En provincia, la competencia y los plazos son los del fuero laboral local, así que conviene revisar la normativa de cada jurisdicción.

Concepto Argentina
Antigüedad mínima para vacaciones pagas 6 meses
Escala (días corridos) 14 / 21 / 28 / 35
Tramos de antigüedad Hasta 5 / hasta 10 / hasta 20 / más de 20 años
Temporada legal 1 de noviembre a 30 de marzo
Pago Anticipado, mejor remuneración del semestre

Días de vacaciones según antigüedad en Argentina

El artículo 150 de la LCT, según lo publica el Ministerio de Capital Humano, fija la escala clásica para cualquier trabajador con más de seis meses de antigüedad:

  • Hasta 5 años: 14 días corridos.
  • Más de 5 y hasta 10 años: 21 días corridos.
  • Más de 10 y hasta 20 años: 28 días corridos.
  • Más de 20 años: 35 días corridos.

Si la antigüedad es menor a seis meses, el derecho se reconoce en proporción: un día por cada cuatro a siete semanas trabajadas, dos por ocho a once, tres por doce a quince, cuatro por dieciséis a diecinueve y cinco por veinte o más semanas, siempre dentro del mismo año calendario.

Época para tomar las vacaciones en Argentina

La ventana legal va del 1 de noviembre al 30 de marzo del año siguiente, dentro del año calendario al que corresponden los días. El empleador debe concederlas en ese periodo, salvo acuerdo para fraccionarlas, y siempre garantizando un periodo continuo no menor a dos tercios del total. Es decir, una persona con 14 días puede fraccionar, pero al menos 9 de ellos deben ser corridos.

El pago es anticipado: el salario vacacional se abona antes de iniciar el descanso, con la mejor remuneración percibida en el semestre (artículo 155 de la LCT).

Sueldo anual complementario y retribución en Argentina

La retribución de las vacaciones se calcula sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual, devengada en el semestre. Incluye el sueldo básico, los adicionales permanentes y los premios o comisiones habituales. El medio aguinaldo (sueldo anual complementario, SAC) también impacta en el cálculo: si el periodo de vacaciones incluye junio o diciembre, el SAC se paga completo o proporcional dentro del semestre.

En Argentina, "vacaciones" son días corridos y se pagan con la mejor remuneración del semestre; en Chile se llaman "feriado" y son días hábiles; en México, "vacaciones" son días corridos con prima obligatoria del 25 %.

Chile

En Chile, el Código del Trabajo reconoce en sus artículos 67 y 70 el derecho a un feriado anual de 15 días hábiles con remuneración íntegra para quienes tengan más de un año de servicio. El Reglamento N° 969, de 1933, desarrolla la forma de solicitarlo y la Dirección del Trabajo (DT) es la autoridad que interpreta la norma, fiscaliza y absuelve consultas, como confirma la propia Dirección del Trabajo.

Concepto Chile
Requisito Más de 1 año de servicio
Feriado anual 15 días hábiles con remuneración íntegra
Fraccionamiento El exceso sobre 10 días hábiles
Descanso semanal 2 días (domingo + otro)
Pago Antes del inicio del feriado

Feriado anual de 15 días hábiles en Chile

El artículo 67 del Código del Trabajo chileno establece que todo trabajador con más de un año de servicio tiene derecho a un feriado anual de quince días hábiles con remuneración íntegra. El artículo 70 añade que el feriado debe ser continuo, pero el exceso sobre 10 días hábiles puede fraccionarse de común acuerdo entre las partes. Si no hay pacto, el trabajador puede exigir los 15 días de manera ininterrumpida.

Por ejemplo, una persona con seis años en una empresa puede tomar 10 días corridos en enero y los 5 restantes en julio, previa autorización. Si la empresa se niega sin motivo, la DT entiende que opera el criterio del Dictamen 2093/088, de 18 de mayo de 2004, y del Dictamen 2474/57, de 30 de junio de 2003.

Cómo se solicita y paga el feriado en Chile

El trámite, regulado por el artículo 43 del Reglamento N° 969 de 1933, sigue estos pasos:

  1. La persona trabajadora presenta una solicitud escrita al empleador con al menos 30 días de anticipación.
  2. El empleador fija la fecha del feriado y la anota en el duplicado de la solicitud, que queda en poder del trabajador.
  3. El pago de la remuneración íntegra se realiza antes del inicio del feriado.
  4. Si el trabajador no puede firmar la solicitud, se deja constancia escrita con testigos.
  5. Cualquier duda sobre el procedimiento se puede consultar en el portal de la Dirección del Trabajo.

Otros descansos en Chile

El Código del Trabajo chileno reconoce, además del feriado anual:

  • Descanso semanal de dos días, siendo obligatorio el domingo y el otro convenido.
  • Feriados obligatorios pagados (1 de enero, 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre, entre otros).
  • Jornada máxima de 45 horas semanales, distribuidas en no más de seis días, con tope de 10 horas diarias.

Perú

En Perú, el Decreto Legislativo N° 713 consolidó las normas sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada. Su Texto Único Ordenado (TUO) es la base del derecho vacacional, supervisado por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), organismo adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). Las controversias se resuelven en la vía judicial con la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

Concepto Perú
Requisito Un año completo de servicio
Vacaciones 30 días calendario
Reducción por trabajo nocturno 8 días menos si es nocturno
Incumplimiento Pago triple (indemnización vacacional)
Autoridad Sunafil / MTPE
Multas Según Ley General de Inspección del Trabajo

Vacaciones de 30 días calendario en Perú

El TUO del Decreto Legislativo N° 713 reconoce al trabajador el derecho a 30 días calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicio, siempre que cumpla el récord que exige la norma. El descanso es obligatorio e irrenunciable; no se puede compensar con dinero salvo al concluir el vínculo laboral, y en ese caso se paga el "record trunco".

El descanso se fija de común acuerdo entre empleador y trabajador; a falta de acuerdo, el empleador decide la fecha, aunque debe respetar los plazos legales de comunicación y la oportunidad del pago.

Reducción de jornada nocturna y compensación en Perú

Cuando el trabajo es nocturno, la jornada es de hasta 8 horas en horario nocturno, y el periodo vacacional se reduce en 8 días calendario. Es decir, en lugar de 30 días de descanso el trabajador nocturno tiene 22. La remuneración vacacional se calcula sobre el promedio de lo percibido en el semestre, conforme a las reglas del régimen laboral peruano.

Incumplimiento empresarial y fiscalización en Perú

Si el empleador no otorga las vacaciones dentro del plazo legal, debe pagar una indemnización equivalente al triple del haber vacacional: el derecho no disfrutado más una multa equivalente al doble. Sunafil fiscaliza el cumplimiento y aplica multas según la Ley General de Inspección del Trabajo, que varían en función del número de trabajadores afectados y del tipo de infracción. El plazo para reclamar judicialmente el pago caduca a los 4 años, contados desde el momento en que debió otorgarse el descanso.

En Perú, no dar las vacaciones dentro del plazo puede salir tres veces más caro que pagarlas a tiempo: el trabajador recibe el triple y Sunafil suma su multa.

En resumen: si trabajas en España cuentas con 30 días naturales; en México empiezas con 12 y subes; en Argentina arrancas con 14 días corridos y creces con la antigüedad; en Chile son 15 días hábiles continuos; y en Perú son 30 días calendario o 22 si tu trabajo es nocturno. Cada país tiene su propia ley, su propio organismo y su propio plazo para reclamar. Lo que nunca cambia es el principio: el descanso pagado es un derecho, no una concesión.

Preguntas frecuentes sobre vacaciones en el Código de Trabajo

1. ¿Cuántos días de vacaciones me corresponden por ley en España?

El Estatuto de los Trabajadores en España fija un mínimo de 30 días naturales de vacaciones al año, retribuidos y no intercambiables por dinero. Algunas empresas mejoran ese mínimo por convenio colectivo, pero nunca pueden quedar por debajo de esos 30 días naturales que establece la ley.

2. ¿Tengo derecho a vacaciones si solo llevo 3 meses en la empresa?

Sí, en España el derecho a vacaciones nace con el propio contrato, así que a los 3 meses ya tienes parte proporcional de los 30 días naturales anuales. Si te despiden antes de disfrutarlas, la empresa debe abonarte la parte pendiente en el finiquito.

3. ¿Puede la empresa elegir 15 días de mis vacaciones?

En España la empresa puede fijar hasta 15 días naturales al año en fechas concretas por necesidades del servicio, según el Estatuto de los Trabajadores. Los otros 15 días restantes los eliges tú de común acuerdo con la empresa dentro de los criterios pactados.

4. ¿Se eligen las vacaciones por antigüedad en la empresa?

No existe en España una regla general de antigüedad para elegir vacaciones: el Estatuto de los Trabajadores solo dice que las fechas se acuerdan entre empresa y persona trabajadora. Si hay conflicto, los convenios o la costumbre de cada centro suelen ser los que resuelven quién elige primero.

5. ¿Puedo disfrutar las vacaciones en días sueltos?

En España el Estatuto de los Trabajadores permite fraccionar las vacaciones en periodos mínimos de 7 días naturales, salvo pacto en contrario. Para cogerlas en días sueltos necesitarías que tu convenio colectivo lo contemple expresamente o un acuerdo con la empresa.

6. ¿Me corresponden 22 o 23 días laborables de vacaciones?

Esa cifra de 22 o 23 días laborables no es la regla general en España: el Estatuto de los Trabajadores habla de 30 días naturales al año. Solo verás los 22 o 23 días laborables en convenios colectivos concretos que hayan convertido los naturales en laborables.

7. ¿Cuál es la jornada laboral máxima en España en 2026?

En España la jornada máxima legal sigue siendo de 40 horas semanales de trabajo efectivo en cómputo anual, según el Estatuto de los Trabajadores. Las empresas pueden distribuirla de forma irregular a lo largo del año respetando los descansos mínimos, y los convenios suelen reducir esas 40 horas semanales.

8. ¿Cómo calculo los días de vacaciones que me corresponden?

Para calcular tus días de vacaciones en España divide los 30 días naturales anuales del Estatuto de los Trabajadores entre 365 días y multiplica por los días que has trabajado ese año. Si llevas 6 meses, te corresponden 15 días naturales, y la empresa suele redondear al día entero más cercano.

Fuentes

  1. PayfitVacaciones laborales: cálculo y derechos en 2026 – PayFitconsultado el 31/08/2026
  2. GobLa Ley Federal del Trabajo es tu aliada en tu derecho a recibir …consultado el 31/08/2026
  3. InfolegJus.gob.ar – Infolegconsultado el 31/08/2026
  4. SusesoNormativa y jurisprudencia – Código del trabajo, artículo 67 – SUSESOconsultado el 31/08/2026
  5. InngresaLey de vacaciones, fraccionamiento, adelanto y … – Inngresaconsultado el 31/08/2026