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Testamento público abierto: qué es y cómo cambia según el país en el mundo hispanohablante

septiembre 6, 2026 Derecho Facil 16 min read
Testamento público abierto: qué es y cómo cambia según el país en el mundo hispanohablante

El testamento público abierto en pocas líneas

El testamento público abierto es la forma más común de testar en los países de tradición jurídica romana: el testador manifiesta su última voluntad de palabra, delante de una autoridad que da fe (normalmente un notario o un escribano) y, según el país, de testigos. Lo que lo define no es el papel, ni el lugar, ni el coste: es la publicidad, porque su voluntad queda conocida por quien autoriza el acto desde el primer momento.

Este tipo de testamento existe para resolver un problema muy concreto: dejar prueba clara y firme de la última voluntad, firmada y custodiada por un profesional del derecho, sin que el testador tenga que escribirla de su puño y letra ni guardarla él mismo. Frente al testamento ológrafo (cerrado y manuscrito) o al verbal (de emergencia), el abierto aporta seguridad jurídica a los herederos y reduce peleas futuras.

Conviene entender dos cosas antes de seguir: primero, que el testamento público abierto es revocable mientras el testador viva —otorgar uno nuevo deja sin efecto al anterior—; segundo, que el detalle (qué autoridad, cuántos testigos, qué documentos, qué límites a la libertad de testar) cambia de un país a otro. Por eso este artículo recorre cinco ordenamientos.

Lo que comparten casi todos los países hispanohablantes

Casi todos los países de tradición jurídica romanista comparten el mismo esqueleto del testamento público abierto. Lo que cambia es la piel: el nombre exacto del código, la autoridad competente, los testigos exigidos y la forma de acreditar la capacidad.

  • Publicidad inmediata: el Notario, escribano o funcionario escucha la voluntad y deja constancia en un acta. No es un sobre cerrado ni un documento manuscrito del testador.
  • Capacidad del testador: se exige edad mínima y pleno uso de facultades. La edad concreta y el alcance de la presunción de capacidad varían por país y, en algunos casos, por estado o provincia.
  • Formalidades ante autoridad: interviene un profesional con fe pública —Notario, escribano o, en el extranjero, cónsul habilitado— que identifica al testador, lee el documento, recoge firmas y conserva el original en un protocolo.
  • Revocabilidad: el testamento se puede revocar otorgando otro posterior; rige siempre el último.
  • Nulidad por defectos formales: si faltan solemnidades (testigos, lectura, firma, identificación), el testamento puede ser declarado nulo aunque la voluntad fuera válida.

Lo que parece un mismo trámite cambia de país a país en quién lo autoriza, cuántos testigos intervienen y qué documentos pide.

A partir de aquí, el artículo entra país por país.

España: el testamento abierto ante Notario

En España, el testamento público abierto se regula en el Código Civil, en sus artículos sobre formas del testamento y en la Ley del Notariado. La autoridad competente es el Notario hábil para actuar en el lugar del otorgamiento; en el resto del país, según el Reglamento Notarial, cualquier notario puede autorizarlo si hay imposibilidad accidental del otorgante. La reforma de la Ley 8/2021, de 2 de junio introdujo ajustes para reforzar los apoyos a personas con discapacidad en el momento de testar.

Requisitos de forma e identificación en España

  1. Identificación del testador (art. 685 del Código Civil): el Notario debe conocerlo o identificarlo mediante dos testigos que le conozcan y sean conocidos del Notario, o por documentos de identidad expedidos por autoridades públicas.
  2. Juicio notarial de capacidad (art. 696.2 del Código Civil): el Notario debe asegurarse, y hacer constar en el acta, que a su juicio el testador tiene capacidad legal para testar en ese momento.
  3. Consecuencias de omitirlo (art. 687 del Código Civil): si falta este juicio de capacidad, el testamento es nulo aunque se demuestre después que el testador era capaz, porque la ley declara nulo el acto otorgado sin las solemnidades del capítulo.

Capacidad del testador y doctrina del Tribunal Supremo en España

En España rige una presunción de capacidad: si el Notario declara que el testador está en pleno uso de sus facultades en el momento de firmar, esa declaración se presume cierta. La Sentencia del Tribunal Supremo 20/2015, de 22 de enero de 2015, recuerda que esa presunción solo se destruye con pruebas muy cumplidas y convincentes, y que la valoración de la sanidad mental es una cuestión de hecho que corresponde a la sala de instancia. El notario no es médico: valora lo que ve y oye, no diagnostica.

Ejemplo: María, 82 años, firma su testamento abierto en Madrid. Tres años después, una hija impugna la capacidad alegando deterioro cognitivo. La pericia médica aporta informes contradictorios; el Notario dejó constancia del juicio de capacidad y el acta recogió una conversación fluida. El juzgado de instancia confirma la validez y la Sala 1ª del Tribunal Supremo la mantiene porque la valoración de la prueba corresponde a la instancia.

Qué se hace ante el Notario en España

  1. Manifestación de voluntad: el testador expone al Notario lo que quiere disponer para después de su muerte, de palabra o por escrito entregado al Notario.
  2. Lectura y, en su caso, asesoramiento: el Notario lee el testamento en voz alta, con claridad, ante el testador y, si son necesarios, ante testigos.
  3. Firma del acta: firman el testador, el Notario y, cuando proceda, los testigos y, en su caso, el intérprete.
  4. Conservación: el documento original queda en el protocolo notarial del Notario, del que se pueden obtener copias autorizadas con efectos ejecutivos.

El Consejo General del Notariado centraliza el Registro de Últimas Voluntades y el Registro de Seguros con cobertura de fallecimiento, que son los dos índices que permiten conocer, tras la muerte, si una persona otorgó testamento y con qué Notario.

México: el testamento público abierto ante Notario o funcionario consular

En México, el testamento público abierto se regula en el Código Civil Federal y, sobre todo, en los códigos civiles de cada entidad federativa —el de la Ciudad de México lo concreta en su artículo 1295—. La autoridad competente es el Notario público en territorio mexicano, o un funcionario consular mexicano habilitado para dar fe pública cuando el testador vive en el extranjero. Cada estado regula su propio notariado, por lo que requisitos puntuales y aranceles cambian de una entidad a otra.

Requisitos y documentos del testador en México

Para otorgar testamento público abierto en una Notaría o en un Consulado de México, el testador suele presentar:

  • Identificación oficial vigente con fotografía.
  • Acta de nacimiento.
  • Acta de matrimonio, en su caso.
  • Acta de defunción del cónyuge, en su caso.
  • Acta o sentencia de divorcio, en su caso.
  • Certificado de naturalización y declaratoria de nacionalidad, en su caso.
  • Clave Única de Registro de Población (CURP), si se requiere.
  • Datos por escrito de los herederos designados, proporción que corresponde a cada uno y nombre del albacea.
  • Copia u original de las escrituras de los bienes que se quieren mencionar.

Testigos, intérprete y casos especiales en México

La ley exige testigos de asistencia o intérprete cuando el testador no sabe leer ni escribir, no ve bien, no puede firmar, es sordo o es invidente. En esos casos se requieren dos testigos de asistencia con identificación oficial vigente, y ninguno de los testigos ni el intérprete puede ser familiar del testador. La voluntad debe manifestarse de modo claro y terminante —no por señas ni por monosílabos— y el funcionario debe verificar en entrevista privada que el testador actúa libre de coacción.

Cuidado: los terrenos ejidales o comunales inscritos en el Registro Agrario Nacional (RAN) no se heredan por testamento; su transmisión se rige por la Lista de Sucesores que se tramita personalmente ante el RAN.

Otorgamiento ante un Consulado de México en el extranjero

  1. Solicitar cita en el Consulado de México con jurisdicción sobre el lugar de residencia.
  2. Asistir a la entrevista privada con el funcionario consular habilitado para fe pública, quien descarta coacción o presión y levanta el acta.
  3. Firmar el acta junto con testigos o intérprete, si proceden.
  4. Regresar otro día a recoger el documento: la entrega se hace en una segunda cita, con horario prefijado, y solo al otorgante o a la persona autorizada por él.

El servicio consular de fe pública incluye el testamento público abierto y el poder notarial, entre otros actos. Los aranceles dependen de la circunscripción consular y del derecho consular vigente, y no se detallan en este artículo porque cambian con el tiempo.

Argentina: el testamento por acto público

En Argentina, el testamento público abierto se llama testamento por acto público y se regula en el Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26994). La autoridad competente es el escribano público con registro notarial, que actúa dentro de su competencia territorial. No se cita un número de artículo concreto porque las referencias del CCCN sobre la forma del testamento se han reformado y conviene consultar el texto vigente en el portal oficial de InfoLeg.

Requisitos de forma y formalidades del escribano en Argentina

  1. Manifestación de voluntad del testador ante el escribano, de viva voz o por escrito entregado al fedatario.
  2. Lectura del testamento por el escribano en presencia de los testigos exigidos por la ley.
  3. Firma del testador, del escribano y de los testigos.
  4. Conservación del original en el protocolo notarial, del que se expiden copias autenticadas cuando corresponda.

Capacidad y restricciones en Argentina

El CCCN fija la edad para testar y dispone que no pueden hacerlo las personas que no tengan discernimiento suficiente para entender el acto y sus consecuencias. Rige, como en otros países, la presunción de capacidad: quien firma ante escribano se presume capaz, y la prueba en contrario corresponde a quien invoca la incapacidad. Este artículo no atribuye artículos concretos del CCCN porque las referencias seguras sobre el tema están en el texto vigente del código, que conviene revisar para cada caso.

Documentos e información que conviene reunir en Argentina

  • Documento Nacional de Identidad (DNI) del testador.
  • Partidas de nacimiento, matrimonio y, en su caso, defunción del cónyuge o de hijos.
  • Datos completos de los herederos designados y del albacea.
  • Títulos de propiedad de los bienes que se quieran individualizar.
  • Datos de los testigos que la ley exige, según el tipo de acto.

Conviene confirmar con el escribano qué documentación requiere en su jurisdicción, porque los aranceles y los plazos de inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble varían entre provincias.

Chile: el testamento solemne abierto

En Chile, el Código Civil (DFL 1) distingue entre testamento solemne y testamento menos solemne; el solemne se subdivide en abierto y cerrado. El testamento solemne abierto se otorga ante Notario público y tres testigos mayores de 18 años; donde no hay Notario, la propia ley permite hacerlo ante cinco testigos, aunque luego exige trámites adicionales tras la muerte del testador, como su reducción a escritura pública dentro de un plazo concreto.

Otorgamiento ante Notario con tres testigos en Chile

  1. Comparecencia del testador, del Notario y de tres testigos mayores de 18 años que sepan leer y escribir.
  2. Lectura en voz alta del testamento por el Notario, incluyendo los datos de identificación del testador, su estado civil, sus hijos y la declaración de estar en pleno uso de sus facultades.
  3. Firma del testador, del Notario y de los tres testigos.
  4. Archivo en el protocolo del Notario, donde se conserva y del que se pueden obtener copias.

Si no hay Notario, la ley exige cinco testigos y la posterior protocolización ante Notario o la declaración judicial tras la muerte; las formalidades concretas están en el texto vigente del Código Civil en la Biblioteca del Congreso Nacional.

Asignaciones forzosas y límites a la libertad de testar en Chile

Chile es uno de los países con libertad de testar más restringida del mundo hispánico. El testador no puede disponer libremente de todo su patrimonio: la ley reserva cuotas mínimas llamadas asignaciones forzosas, que abarcan:

  • Legítimas: 50% del patrimonio, repartido entre el cónyuge o conviviente civil, los descendientes o, en su defecto, los ascendientes.
  • Cuarta de mejoras: 25% del patrimonio, que el testador puede repartir entre ciertos herederos para mejorar su asignación.
  • Cuarta de libre disposición: 25% que el testador puede dejar a quien quiera, incluso a personas ajenas a la familia.

Si el testamento vulnera estas cuotas, los asignatarios forzosos pueden ejercer la acción de reforma del testamento para que se reajusten las proporciones, y las cláusulas que las contradicen quedan sin valor.

Ejemplo: Paula, viuda con tres hijos,estimado patrimonio estimado en 240.000.000 CLP. Quiere dejarle una propiedad a su nieta. Como las legítimas suman 120.000.000 CLP (50%) y la cuarta de mejoras otros 60.000.000 CLP (25%), solo puede disponer libremente de 60.000.000 CLP (25%). Si asigna a la nieta un bien de 80.000.000 CLP, sus hijos pueden pedir la reforma del testamento para que se respete la legítima.

Incapacidades y otros actos posibles en Chile

  • La mujer menor de 12 años y el varón menor de 14 son absolutamente incapaces de testar; la niña desde los 12 y el varón desde los 14 pueden hacerlo sin autorización.
  • No puede testar quien no esté en su sano juicio por ebriedad u otra causa, ni el demente privado de administración de sus bienes, ni quien no pueda expresar claramente su voluntad.
  • El testamento abierto permite, además de disponer de bienes, nombrar un guardador para los hijos menores y reconocer un hijo no matrimonial.

Perú: el testamento por escritura pública

En Perú, el Código Civil (Decreto Legislativo 295) regula el testamento por escritura pública como la forma ordinaria de testar. La autoridad competente es el Notario público; en el extranjero, los cónsules peruanos están habilitados para ejercer funciones notariales. La inscripción del testamento y, en su caso, de la sucesión, corresponde a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), en su Registro de Sucesiones.

Requisitos de forma del testamento por escritura pública en Perú

  1. Manifestación de voluntad del testador ante el Notario, que puede hacerse de palabra o por escrito.
  2. Intervención de testigos cuando la ley lo exige, según el tipo de acto y las circunstancias del testador.
  3. Lectura del testamento ante el Notario y, en su caso, ante los testigos, dejándose constancia de ambas firmas.
  4. Firma del acta por el testador, el Notario y los testigos que correspondan, y conservación del original en el protocolo notarial.

Capacidad, formalidades y revisiones del testamento en Perú

El Código Civil peruano fija la edad para testar y exige capacidad de ejercicio libre en el momento del otorgamiento. Si el testador no sabe firmar o no puede expresar su voluntad claramente, la ley prevé formalidades reforzadas —testigos e intérprete— que el Notario debe documentar. Como en el resto de países, el testamento se puede revocar otorgando uno posterior ante Notario o por otro medio solemne admitido por la ley, y solo el último otorgado produce efectos. La inscripción en SUNARP se realiza tras la muerte del testador, junto con la solicitud de la posesión efectiva, ante Notario o ante el juez competente.

Documentos que se deben presentar al Notario en Perú

  • Documento Nacional de Identidad (DNI) del testador.
  • Partida de nacimiento del testador.
  • Partida de matrimonio, si está casado o conviviente.
  • Partida de defunción del cónyuge, si corresponde.
  • Partidas de nacimiento de los hijos, si se les incluye como herederos.
  • Datos de los bienes que se quieran individualizar (predios, vehículos, cuentas).
  • Nombre del albacea y de los herederos designados, con sus porcentajes.

El arancel notarial y los plazos de inscripción dependen de la Notaría y de la zona registral; este artículo no los fija porque cambian con el tiempo y con cada operación concreta. Para confirmar la cobertura notarial en el extranjero, conviene consultar la relación de consulados peruanos que ejercen funciones notariales en la página del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Preguntas frecuentes sobre el testamento público abierto

1. ¿Cómo se hace un testamento público abierto cuando hay hijos?

En España, el notario identifica a los hijos para fijar la legítima (dos tercios del caudal en Castilla y Aragón, un tercio en Cataluña). En México, cada hijo hereda una parte igual de la legítima (la mitad del acervo), salvo en Yucatán y Zacatecas, donde rige el sistema inglés con total libertad testamentaria.

2. ¿Podrías mostrarme un ejemplo real de un testamento público abierto?

Un ejemplo mínimo es: «Yo, Ana López, en pleno uso de mis facultades, otorgo testamento público abierto. Instituyo heredero a mi hijo Pedro. Lego a mi hija María el usufructo de la vivienda. Señalo como albacea a mi abogado Luis». El notario lo lee en voz alta y lo firma con el testador y dos testigos en México.

3. ¿Dónde se consultan las últimas voluntades tras firmar un testamento público abierto?

En España se pide el certificado de últimas voluntades al Ministerio de Justicia, disponible entre 15 y 30 días hábiles después del fallecimiento. En Argentina, se tramita ante el Registro de Actos de Última Voluntad de cada provincia, ya que no existe un registro centralizado en el país.

4. ¿Qué requisitos tiene el testamento público abierto en España?

Se otorga ante notario, en lengua oficial del lugar, con un solo acto en que el testador expresa su voluntad, que el notario redacta, lee en voz alta y firma junto al testador. En Madrid intervienen además dos testigos si el notario no conoce al testador o este es sordo.

5. ¿Hay un modelo oficial de testamento público abierto en España?

No existe un modelo oficial único, porque cada testamento se redacta en el momento ante el notario según la voluntad del testador y la normativa civil aplicable (Código Civil estatal, normativa foral vasca, navarra, catalana, balear, gallega, valenciana o aragonesa). Puedes llevar un borrador, pero el notario lo adaptará.

6. ¿Qué diferencia hay entre testamento abierto y cerrado en los países hispanohablantes?

El abierto se otorga ante notario, que conoce su contenido y lo protocoliza; el cerrado lo escribe el testador o un tercero y se entrega al notario en sobre cerrado, sin que este conozca su contenido. En Chile, el cerrado requiere además cinco testigos que firmen la cubierta.

7. ¿Cómo se realiza la lectura de un testamento público abierto?

En España, el notario que lo autorizó comunica la existencia del testamento al Registro General de Actos de Última Voluntad. Tras obtener el certificado, los herederos solicitan al notario una copia autorizada, que es la que se entrega para la lectura y protocolización.

8. ¿Se puede impugnar un testamento público abierto?

Sí, por vicios formales (falta de testigos cuando sean obligatorios, ausencia de lectura en voz alta) o por vicios de fondo (violar la legítima en España o México, captacion de la voluntad del testador). La acción de nulidad prescribe a 15 años en Argentina y tiene plazos breves en España.

Fuentes

  1. ArgentinaArt. 3.622. Las formas ordinarias de testar son: el testamento …consultado el 31/08/2026
  2. ConceptosjuridicosTestamento abierto en Chile: Regulación, requisitos y ventajasconsultado el 31/08/2026
  3. GobTe explicamos cómo inscribir un testamento – Noticiasconsultado el 31/08/2026
  4. EsnecaQué es el Testamento Abierto: Ejemplos y Validez | Esnecaconsultado el 31/08/2026
  5. BbvaCómo hacer un testamento en Perú y evitar complicaciones – BBVAconsultado el 31/08/2026