Matrimonio

Pensión de viudedad para parejas de hecho: requisitos y cómo cambia según el país

septiembre 28, 2026 Derecho Facil 17 min read
Pensión de viudedad para parejas de hecho: requisitos y cómo cambia según el país

Qué es la pensión de viudedad y por qué las parejas de hecho son un caso aparte

La pensión de viudedad es una prestación contributiva que se paga al sobreviviente cuando muere quien la generó con sus cotizaciones. La causa, el monto y la duración los fija la ley de cada país, y eso ya marca una primera distancia: hablar de "la pensión de viudedad" como si fuera una sola figura es un error, porque cambia de nombre, de porcentaje y de organismo según donde vivas.

Cuando el vínculo no fue un matrimonio sino una convivencia estable, el asunto se complica: la mayoría de los sistemas de seguridad social exigen acreditar esa unión con documentos concretos, no solo con testigos. Y como la convivencia deja menos rastro registral que un acta matrimonial, los países hispanohablantes han ido sumando requisitos adicionales: inscripción en registros especiales, años mínimos de vida en común y, en algunos casos, dependencia económica del superviviente respecto del fallecido.

La convivencia sin matrimonio activa en casi todos los países un plus de prueba: o se demuestra con papeles o no hay derecho a la prestación contributiva.

Lo que comparten casi todos los países hispanohablantes

  • La prestación es contributiva, así que el fallecido tiene que haber cotizado un mínimo (o causar la pensión por accidente, invalidez previa o condición equivalente).
  • Para el conviviente hace falta acreditar la unión con al menos dos años de convivencia estable, además de otros requisitos que cada país suma.
  • Varios sistemas añaden un test de dependencia económica: los ingresos del sobreviviente no pueden superar un porcentaje de los del fallecido.
  • La inscripción registral de la pareja, cuando existe, es la prueba fuerte; sin ella, se multiplican las exigencias y se reduce la cobertura.
  • Los hijos en común sirven como atajo probatorio en casi todos los ordenamientos, aunque no siempre abren por sí solos la pensión.
  • El detalle cambia por completo según el país: nombre de la ley, organismo que paga, porcentaje aplicable, base reguladora y plazos son distintos en cada uno, así que cualquier cifra debe leerse con su país al lado.

España

En España la pensión de viudedad se regula en la Ley General de la Seguridad Social y la paga el Instituto Nacional de la Seguridad Social (España). Desde la reforma de 2022 las parejas de hecho registradas están equiparadas al matrimonio para acceder a esta prestación, siempre que se cumplan los requisitos del registro autonómico y los del causante.

Quién tiene derecho y cómo se acredita la pareja de hecho en España

  • Inscripción en el registro de parejas de hecho de la comunidad autónoma de residencia, con una antelación mínima de dos años respecto al fallecimiento.
  • Convivencia ininterrumpida de al menos cinco años antes del óbito, acreditada con recibos de suministros, escrituras de vivienda, contrato de alquiler o prueba testifical.
  • Dependencia económica: los ingresos del sobreviviente en el año anterior no pueden superar el 50 % de la suma de los de ambos miembros de la pareja, o el 25 % si hay hijos con derecho a pensión de orfandad.
  • El causante debe haber cotizado al menos 500 días en los cinco años anteriores al fallecimiento y estar de alta o en situación equivalente; alternativamente, 15 años cotizados a lo largo de la vida laboral.
  • Si la muerte es por accidente o enfermedad profesional, no se exige periodo previo de cotización.

Cuánto se cobra de pensión de viudedad en España

El porcentaje sobre la base reguladora depende de la edad, las cargas familiares y las rentas del beneficiario, según el Instituto Nacional de la Seguridad Social (España).

Porcentaje sobre la base reguladora Requisitos en España Cuantía mínima 2026 (EUR/mes)
52 % Por defecto, sin cargas familiares y menor de 60 años 709,32
60 % 65 años o más, sin otra pensión pública y sin rentas que superen 7.347,99 EUR/año 936,21 (con 65 años o más)
70 % Con cargas familiares, rendimiento por miembro de la unidad familiar inferior al 75 % del SMI (1.221 EUR/mes en 2026) y pensión de viudedad que suponga al menos el 50 % de los ingresos 1.256,15
60 % (tramo 60-64 años) Entre 60 y 64 años 875,78

Las cuantías se abonan en 14 pagas y aplican tras la subida del 2,7 % a las pensiones contributivas en 2026, según el Instituto Nacional de la Seguridad Social (España).

Reparto con un cónyuge anterior y demás supuestos en España

Si el fallecido tuvo matrimonio previo y luego pareja de hecho, ambos pueden cobrar la pensión en España: el primer cónyuge, siempre que percibiera pensión compensatoria o de manutención; el conviviente, si cumple los requisitos anteriores. El importe se reparte proporcionalmente al tiempo de convivencia con cada uno.

Ejemplo en España: causante con base reguladora que da una pensión al 100 % de 1.400 EUR/mes, primer cónyuge conviviendo 10 años y pareja de hecho 4 años. El total son 14 años de relación reconocidos. Al cónyuge anterior le corresponde 1.000 EUR/mes (10/14) y a la pareja de hecho 400 EUR/mes (4/14), aplicando los topes y porcentajes de la Ley General de la Seguridad Social (España).

México

En México la materia se reparte entre la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social; el pago corresponde al Instituto Mexicano del Seguro Social (México). Conviene tener presente desde el inicio algo clave: el derecho de familia en México es local, así que cada estado tiene su propio código civil o de familia con reglas distintas para el concubinato.

El concubinato en México y qué dice el artículo 291 bis del Código Civil de la Ciudad de México

El artículo 291 bis del Código Civil de la Ciudad de México exige convivencia estable y singular durante al menos dos años para reconocer el concubinato y generar derechos recíprocos (alimentos, presunción de paternidad sobre los hijos de la concubina, derechos sucesorios). El umbral de dos años aparece expresamente para la Ciudad de México; en el resto de estados varía, por lo que hay que revisar la norma local.

En el plano federal, el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la jurisprudencia del Poder Judicial de la Federación (México) sostienen que la familia incluye también la formada por concubinos, con efectos patrimoniales y alimentarios.

Pensión por muerte y derecho a alimentos del concubino en México

  1. Acudir al Instituto Mexicano del Seguro Social (México) con identificación oficial, acta de defunción del causante, acta de nacimiento del solicitante y pruebas de la convivencia (acta de matrimonio no existe; se usan documentos del concubinato).
  2. Aportar constancia de convivencia emitida por el registro civil local o, en su defecto, prueba documental o testifical de los dos años de vida en común.
  3. El Instituto Mexicano del Seguro Social (México) resuelve y, en su caso, paga la pensión conforme a la Ley del Seguro Social (México), que contempla cuotas y montos según la rama del seguro y los salarios del causante.

Ejemplo en México: Jorge falleció tras cotizar al Instituto Mexicano del Seguro Social (México) con un sueldo base de 18.000 pesos mexicanos (MXN) al mes durante 12 años. La concubina Laura, con dos años de convivencia acreditados en la Ciudad de México, accedió a la pensión por muerte. El cálculo parte de los salarios cotizados de las últimas 250 semanas, según la Ley del Seguro Social (México); el monto concreto depende de ese promedio semanal, así que el dato numérico final varía para cada caso.

Lo que cambia si la unión termina en vida en México

Si el concubinato termina antes del fallecimiento, la jurisprudencia del Poder Judicial de la Federación (México) reconoce al ex concubino el derecho a alimentos por el tiempo que duró la relación, en tanto el acreedor no contraiga matrimonio ni se una en concubinato con otra persona. Los estados de Tamaulipas, Guerrero y la Ciudad de México no prevén norma expresa para alimentos al término del concubinato, por lo que se aplican las reglas generales del divorcio (posibilidades del deudor, necesidades del acreedor, capacidad para trabajar y situación económica), según el análisis doctrinal de IDIBE.

Argentina

En Argentina la materia la rige el Código Civil y Comercial y la paga la ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social, Argentina). El concepto se llama "unión convivencial" y genera derechos propios distintos de los del matrimonio, aunque con limitaciones sucesorias claras.

La unión convivencial en Argentina: inscripción y dos años de convivencia

  • Ambos integrantes mayores de edad y sin parentesco prohibido.
  • No tener matrimonio ni otra unión convivencial vigente.
  • Convivencia pública, notoria, estable y singular durante al menos dos años.
  • La inscripción ante el Registro de las Personas (Argentina) no es obligatoria, pero protege la vivienda familiar y facilita la prueba de la convivencia.
  • Para tramitarla, los dos miembros deben presentarse con DNI y acreditar la convivencia.

El trámite ante el Registro de las Personas (Argentina) se inicia con turno en línea, se presenta la documentación de ambos y se firma el acta de inscripción.

Pensión por muerte para convivientes en Argentina

Requisito en Argentina Plazo de convivencia previo
Pareja soltera, viuda o divorciada 2 años de convivencia
Pareja separada de hecho 5 años de convivencia
Hijos en común Sin plazo mínimo

Los montos se actualizan periódicamente por la ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social, Argentina); el haber inicial parte de un porcentaje del sueldo del causante y se calcula según la ley aplicable al sistema previsional (Reparto o capitalización), por lo que la cifra concreta varía en cada caso.

Ejemplo en Argentina: Marta y Rubén convivieron 6 años, ambos solteros. Rubén, jubilado, falleció en 2026. Marta accedió a la pensión por muerte por superar los dos años de convivencia. El haber inicial de Marta fue del 70 % del sueldo base de Rubén, unos 1.850.000 pesos argentinos (ARS) al momento del reconocimiento, reajustable según la movilidad previsional que publica la ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social, Argentina).

Derechos sucesorios, vivienda y pactos de convivencia en Argentina

Ventajas de inscribir la unión en el Registro de las Personas (Argentina): prueba robusta, protección de la vivienda familiar frente a deudas contraídas por un solo conviviente y acceso más rápido a la pensión por muerte.

Límites importantes: no hay derecho hereditario entre convivientes salvo por testamento, y sin afectar a herederos forzosos (hijos y padres); la renta compensatoria existe pero con requisitos estrictos (desigualdad económica tras la ruptura).

La vivienda familiar queda protegida por el Código Civil y Comercial (Argentina): si era del conviviente fallecido, el sobreviviente puede pedir al juez permanecer gratuitamente hasta dos años, plazo que se corta si forma nueva unión, se casa u obtiene vivienda propia.

Chile

En Chile el Acuerdo de Unión Civil (AUC), regulado por la Ley 20.830, es la vía robusta para acceder a la pensión de sobrevivencia; sin AUC, los derechos son mucho más limitados. El Instituto de Previsión Social (Chile) paga la prestación según el DL 3.500.

Acuerdo de Unión Civil o convivencia simple en Chile: qué cambia

Con AUC (Ley 20.830, Chile): herencia igual a la del cónyuge, salud (Fonasa o Isapre), pensión de sobrevivencia, compensación económica y disolución sencilla ante el Registro Civil o por escritura pública.

Sin AUC (convivencia simple en Chile): no hay derecho automático a pensión de sobrevivencia, herencia ni salud como carga; las vías judiciales son costosas y los resultados, inciertos.

El AUC exige ser mayor de 18 años con libre administración, no tener matrimonio ni otro AUC vigente y no ser parientes cercanos. Se celebra ante el Registro Civil (Chile) con hora reservada en línea.

Pensión de sobrevivencia con AUC en Chile

Porcentaje del DL 3.500 (Chile) Beneficiario
60 % Cónyuge o conviviente civil sin hijos con derecho
50 % Cónyuge o conviviente civil con hijos que también cobran
15 % Hijo que pierde a ambos padres

Plazos de carencia del AUC (Chile): al menos un año de vigencia antes del fallecimiento si el causante era activo, o tres años si era pensionado. No se exige plazo si hay hijos en común.

Ejemplo en Chile: Tomás y Camila celebraron AUC en 2022; él falleció en 2026 con 4 años de vigencia. Camila, sin hijos, accedió a la pensión de sobrevivencia del 60 % de la renta del causante según el DL 3.500 (Chile). Si la base era de 1.200.000 pesos chilenos (CLP), Camila recibió 720.000 CLP al mes, reajustables según el Instituto de Previsión Social (Chile).

Pensión excepcional para conviviente sin AUC en Chile

El Instituto de Previsión Social (Chile) reconoce una pensión excepcional al conviviente de hecho solo si era madre o padre de hijos comunes con el causante, soltero o viudo, y vivía a expensas del fallecido. Los montos son del 36 % o 30 % del sueldo base, según haya o no hijos con derecho a pensión.

Ejemplo en Chile: Daniela convivió 8 años con Andrés, ambos solteros, con dos hijos en común, sin AUC. A la muerte de Andrés, Daniela accedió a la pensión excepcional del 36 % del sueldo base del causante. Con una base de 900.000 pesos chilenos (CLP), Daniela percibió 324.000 CLP al mes, reajustables según el Instituto de Previsión Social (Chile).

Perú

En Perú la unión de hecho está regulada por el Decreto Legislativo 295 (Código Civil), y la pensión de sobrevivencia se rige por la Ley 30907, que equipara la unión de hecho al matrimonio. La paga la Oficina de Normalización Previsional (Perú).

La unión de hecho en el Código Civil peruano y su inscripción registral

  • Convivencia libre de impedimentos matrimoniales.
  • Vida en común por al menos dos años continuos, salvo que haya hijos en común.
  • Ambos deben carecer de otro vínculo matrimonial o unión de hecho vigente.
  • La inscripción es opcional, pero abre la puerta a derechos sucesorios y pensionales plenos.

Para inscribirla ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Perú), se presenta la solicitud en el Registro Personal de la Oficina Registral correspondiente (Perú) con DNI de ambos, constancia de convivencia emitida por el municipio o el juez de paz, y declaración jurada de no tener impedimentos.

Pensión de sobrevivencia para el sobreviviente de una unión de hecho en Perú

  1. Acudir a la Oficina de Normalización Previsional (Perú) con DNI, acta de defunción del causante y partida de unión de hecho inscrita en la SUNARP (Perú).
  2. Acreditar la convivencia mínima de dos años o la existencia de hijos en común, según la Ley 30907 (Perú).
  3. La Oficina de Normalización Previsional (Perú) calcula el monto conforme al Decreto Legislativo 295 (Perú) y al sistema previsional al que estaba afiliado el causante (ONP o AFP).

Ejemplo en Perú: Lucía y Pedro convivieron 5 años inscritos en la SUNARP (Perú); él falleció en 2026 siendo afiliado a la ONP. Lucía accedió a la pensión de sobrevivencia por cumplir los dos años y la inscripción registral. El monto se calcula sobre la remuneración de referencia del causante en el último año; con una base de 3.500 soles (PEN), Lucía recibió aproximadamente el 50 % de esa remuneración, unos 1.750 soles (PEN) al mes, según las reglas del Decreto Legislativo 295 (Perú).

Herencia y derechos del conviviente en Perú

El conviviente supérstite tiene derechos sucesorios regulados por el Decreto Legislativo 295 (Perú): hereda en calidad de cónyuge si la unión de hecho está inscrita en la SUNARP (Perú), con las mismas cuotas que un matrimonio. Si no está inscrita, conserva derechos alimentarios y la posibilidad de reclamar judicialmente, aunque con peor posición.

El plazo para reclamar la herencia ante la SUNARP (Perú) y el juzgado de familia es el de prescripción general de 10 años, pero la aceptación y la participación en el inventario sucesorio deben hacerse dentro de los plazos del proceso judicial de sucesión, según el Código Procesal Civil (Perú).

Inscribir la unión de hecho en el registro correspondiente no es un trámite opcional si buscas pensión o herencia: es la diferencia entre cobrar y tener que litigar.

Preguntas frecuentes sobre la pensión de viudedad en parejas de hecho

1. ¿Puedo cobrar la pensión de viudedad si era pareja de hecho pero no nos llegamos a inscribir en el registro?

En España solo se reconoce la pensión de viudedad de parejas de hecho si estaban inscritas en el registro de la comunidad autónoma correspondiente; si nunca se inscribieron, en general no tienen derecho a la prestación del nivel contributivo. Una opción es reclamarla por la vía judicial, porque el Tribunal Supremo ha admitido en algunos casos acreditar la convivencia estable aunque no haya inscripción.

2. ¿En qué consiste la pensión de viudedad para parejas de hecho?

Es la misma prestación contributiva por muerte del compañero prevista en la Ley General de la Seguridad Social de España, pero sometida a requisitos extra: convivencia ininterrumpida de al menos cinco años y, sobre todo, inscripción formal de la pareja en el registro autonómico. En América Latina no existe una figura comparable con ese mismo nombre, ya que la protección del conviviente varía en cada país y suele canalizarse por otras vías, como la pensión de sobrevivencia en Chile o los beneficios del IMSS en México.

3. ¿La pensión de viudedad de una pareja de hecho cambia cuando hay hijos en común?

En España la existencia de hijos comunes no sustituye la exigencia de inscripción ni acorta los cinco años de convivencia, aunque puede servir como prueba de la relación estable junto con otros indicios. En México, en cambio, el IMSS otorga pensiones de orfandad a los hijos del asegurado fallecido, y el conviviente supérstite solo accede a una ayuda asistencial si cumple los requisitos del programa correspondiente.

4. ¿Qué diferencia hay entre la pensión de viudedad de una pareja de hecho y la del matrimonio?

La gran diferencia en España es que para la pareja de hecho la ley pide inscripción formal y cinco años de convivencia acreditada, mientras que el matrimonio civil genera el derecho automáticamente con solo acreditar el vínculo. También cambia la base reguladora si hubo separación judicial previa, porque en el matrimonio esa separación puede dejar sin derecho, mientras que a la pareja de hecho inscrita se le aplican reglas propias.

5. ¿Qué requisitos pide la pensión de viudedad para parejas de hecho?

En España se exigen tres condiciones básicas: inscripción de la pareja en el registro de la comunidad autónoma, convivencia previa acreditada de al menos cinco años y que el causante se encontrase afiliado y en alta o en situación asimilada en la Seguridad Social. En Colombia, la UGPP puede reconocer prestaciones al compañero permanente si la unión superó dos años y hubo vida marital, conforme al Decreto 1833 de 2016.

6. ¿Cómo se tramita la pensión de viudedad de una pareja de hecho en Andalucía?

En Andalucía la pareja debe estar inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de la Junta, con al menos cinco años de convivencia, antes de la muerte del causante; la solicitud se presenta ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social con el libro de familia, el certificado literal de defunción y el certificado de inscripción. La Junta ofrece información del procedimiento en su sede electrónica, donde también se comprueba la convivencia.

7. ¿Qué particularidades tiene la pensión de viudedad de parejas de hecho en Cataluña?

En Cataluña hay que estar inscrito en el Registre de Parelles Estables de la Generalitat, acreditar una convivencia mínima de dos años en una unidad estable de carácter familiar antes de la muerte, y el vínculo debe durar un año más si conviven con descendientes o hijos del otro. La solicitud se realiza igualmente ante la Seguridad Social, aunque la Generalitat mantiene el registro a través de su web de Trámits.

8. ¿Hay sentencias favorables a cobrar la pensión de viudedad sin estar inscrito como pareja de hecho?

Sí, el Tribunal Supremo de España ha reconocido el derecho en supuestos de convivencia estable probada, equiparándola a los efectos del matrimonio civil en aplicación de la Ley General de la Seguridad Social; el criterio está recogido en sentencias como la del pleno de 22 de diciembre de 2022, que flexibiliza el requisito registral cuando existe prueba sólida de la relación.

Fuentes

  1. Nnespana¿Cómo funciona la pensión de viudedad en las parejas de hecho?consultado el 28/09/2026
  2. BcnLey 20830 – Biblioteca del Congreso Nacional de Chile – BCNconsultado el 28/09/2026
  3. Seg-socialTramite Servicio | Fallecimientos, viudedad y orfandad | Pensión de …consultado el 28/09/2026
  4. InfobaeQué pasa con la pensión de viudedad si eres pareja de hechoconsultado el 28/09/2026
  5. SchneiderabogadosConvivencia de Hecho en Chile – Schneider Abogadosconsultado el 28/09/2026