Qué es una sociedad comercial y qué no es
Una sociedad comercial es una persona jurídica que nace de un acuerdo entre dos o más personas (o una sola, según el país) para desarrollar una actividad económica con ánimo de lucro, aportando cada una bienes, trabajo o dinero. A cambio, reciben una participación en los resultados y asumen un régimen de responsabilidad pactado en la ley. La idea, heredada del derecho romano y de las societas mercatorum medievales, sirve para separar el patrimonio del negocio del patrimonio personal de quienes lo impulsan.
No es lo mismo que una asociación civil (sin fin de lucro, regida por reglas de derecho civil) ni que una fundación (patrimonio afectado a un fin de interés general, sin socios). Tampoco se confunde con una empresa individual: cuando una sola persona opera sin haber constituido una persona jurídica distinta, no hay sociedad comercial todavía. En cada país la frontera se traza de forma distinta: en México se distingue además entre sociedades mercantiles y sociedades civiles; en Chile la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL) es una persona jurídica unipersonal; en Argentina la sociedad unipersonal solo puede ser anónima. Por eso conviene no quedarse con la definición genérica: lo que cuenta son las reglas concretas de cada lugar.
Lo que comparten las legislaciones de los cinco países
Las cinco legislaciones consultadas comparten algunos principios de fondo, aunque con diferencias importantes:
- Personalidad jurídica propia: la sociedad es un sujeto de derecho distinto de los socios, con patrimonio y obligaciones separados.
- Inscripción registral obligatoria: sin inscripción en el registro competente (Registro Mercantil, Registro Público de Comercio, Registros Públicos, Registro de Empresas y Sociedades), la sociedad no se considera regularmente constituida frente a terceros.
- Capital social como mecanismo de responsabilidad: en las sociedades de capital, los socios responden hasta lo aportado; en las personalistas, la responsabilidad puede ser ilimitada.
- Pluralidad de tipos: en los cinco países conviven variantes capitalistas (SA, SL, SpA, SRL, SAS) y figuras personalistas (colectiva, comanditaria), con un uso cada vez más residual de estas últimas.
- Necesidad de escritura o instrumento constitutivo: aunque algunos países admiten formatos electrónicos o instrumentos privados con firma autenticada.
Lo que se repite no es una regla única, sino un principio común: los detalles (capital mínimo, plazo de inscripción, capital social exigido) cambian de un país a otro y eso es lo que se desarrolla en los apartados siguientes.
España: tipos de sociedades mercantiles y cómo se constituye
En España, las sociedades mercantiles se regulan por la Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010), que unificó en un solo texto las normas de la sociedad anónima, la sociedad de responsabilidad limitada y la comanditaria por acciones. Para los tipos personalistas se aplica el Código de Comercio. La inscripción se realiza en el Registro Mercantil del domicilio social.
Las cuatro modalidades vigentes son la Sociedad Anónima (SA), la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL), la Sociedad Colectiva y la Sociedad Comanditaria (simple o por acciones). La SL concentra la mayor parte de las constituciones desde hace décadas, según la Cámara de Comercio de España.
Sociedad Anónima y Sociedad de Responsabilidad Limitada en España
La SA exige un capital mínimo de 60.000 €, desembolsado al menos un 25 % en la escritura pública, mientras que la SL requiere 3.000 €, íntegramente desembolsados (salvo la fundación sucesiva con cifra inferior y régimen especial de los promotores).
Ventajas de la SA:
- Acciones libremente transmisibles, lo que facilita la entrada de inversores.
- Admite socio único y puede cotizar en bolsa.
- Es exigida por ley para banca, seguros, farmacia y gestoras de fondos de inversión.
Inconvenientes de la SA:
- Capital mínimo elevado y trámites más complejos.
- No se controla la entrada de terceros ajenos a los socios iniciales.
Ventajas de la SL:
- Capital reducido y operativa más simple.
- Permite deducir el sueldo del administrador como gasto y, a partir de cierto nivel de beneficios, tributa menos que el autónomo.
- Admite socio único.
Inconvenientes de la SL:
- Las participaciones no se transmiten libremente: los socios existentes tienen derecho de adquisición preferente.
- Difícil entrada de nuevos inversores sin consentimiento mayoritario.
Sociedades personalistas: colectiva y comanditaria en España
La Sociedad Colectiva se basa en la confianza entre socios: todos gestionan el negocio, aportan capital o trabajo (los socios industriales aportan solo trabajo) y responden ilimitada, personal y solidariamente de las deudas sociales. No exige capital mínimo y la denominación debe incluir el nombre de al menos un socio seguido de "y Compañía". Hoy su uso es prácticamente residual.
La Sociedad Comanditaria distingue entre socios colectivos (responsabilidad ilimitada y participación en la gestión) y socios comanditarios (responsabilidad limitada a su aportación, sin voto ni gestión). Existe en dos modalidades: simple y por acciones; la comanditaria por acciones se rige por la Ley de Sociedades de Capital.
Cómo se constituye una sociedad en España: pasos, documentos y organismo
- Reserva de denominación en el Registro Mercantil Central (certificado negativo de denominación).
- Otorgamiento de escritura pública ante notario, con los estatutos y el desembolso mínimo exigido.
- Inscripción de la escritura en el Registro Mercantil de la provincia del domicilio social.
- Obtención del NIF provisional en la Agencia Tributaria y, tras la inscripción registral, el NIF definitivo.
- Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y, en su caso, declaración censal en Hacienda.
Documentos habituales: estatutos sociales, certificación negativa de nombre, identificación de los socios y, según el tipo, justificante del desembolso bancario del capital. Las denominadas sociedades exprés permiten realizar todo el proceso por vía telemática en plazos muy cortos.
Plazos y costes de constitución en España
El capital mínimo parte de 3.000 € (SL) o 60.000 € (SA, con 25 % desembolsado). Los aranceles notariales y registrales dependen de la tarifa oficial aplicada al capital y al número de folios: para una SL con capital mínimo, los costes suelen moverse en un rango modesto, pero la cifra exacta varía con cada notaría y registro. El proceso completo, en formato exprés telemático, puede resolverse en pocos días hábiles; el plazo ordinario, con cita presencial, suele completarse en dos a cuatro semanas.
México: tipos de sociedades mercantiles y cómo se constituye
En México, las sociedades mercantiles se rigen por la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM). El organismo federal que autoriza el uso de denominaciones es la Secretaría de Economía, y la inscripción se realiza en el Registro Público de Comercio de cada entidad federativa.
La LGSM contempla la Sociedad Anónima (SA), la Sociedad Anónima de Capital Variable (SACA), la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL), la Sociedad Civil (no mercantil), la Sociedad en Nombre Colectivo, la Sociedad en Comandita Simple, la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) y la Sociedad Cooperativa.
Sociedad Anónima y Sociedad Anónima de Capital Variable en México
La SA no exige capital mínimo legal, pero las acciones deben quedar suscritas y pagarse al menos el 20 % del valor de cada acción en el momento de la constitución. Requiere consejo de administración y un comisario nombrado por la asamblea. La SACA añade a la SA la posibilidad de tener una parte fija y otra variable del capital, modificable sin reforma estatutaria, lo que la hace útil para empresas que prevén ampliar capital con frecuencia.
Ventajas de la SA/SACA:
- Flexibilidad para emitir distintas clases de acciones.
- Marco jurídico conocido por bancos e inversores.
Inconvenientes de la SA/SACA:
- Estructura de órganos obligatoria (consejo, comisario).
- Mayor formalidad en libros sociales y actas.
Sociedad de Responsabilidad Limitada y sociedades personalistas en México
La SRL se rige por los artículos 58 a 65 de la LGSM: los socios responden hasta el monto de sus aportes (salvo excepciones por garantía personal o actuación en nombre de la sociedad). No exige capital mínimo legal y suele usarse para negocios pequeños o familiares. La Sociedad Civil, regulada por el Código Civil (no por la LGSM), es habitual para actividades profesionales o culturales sin ánimo de lucro mercantil. La Sociedad en Nombre Colectivo es personalista: los socios responden ilimitada y solidariamente, salvo pacto en contrario limitado a las operaciones internas.
Cómo se constituye una sociedad en México: pasos, documentos y organismo
- Solicitud de autorización de uso de nombre ante la Secretaría de Economía (ventanilla electrónica).
- Elaboración de estatutos y protocolización ante notario.
- Inscripción en el Registro Público de Comercio de la entidad federativa correspondiente.
- Obtención del RFC ante el SAT y alta en el régimen fiscal aplicable.
Documentos habituales: autorización de nombre, estatutos, identificación de socios, comprobante de domicilio y, en su caso, comprobante del capital social. La SAS tiene un proceso simplificado ante la propia plataforma de la Secretaría de Economía.
La Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) en México
La SAS, creada por el Decreto de 2016 y regulada en los artículos 260 a 270 de la LGSM, está pensada para emprendedores. No exige capital mínimo, se constituye íntegramente por medios electrónicos y solo pueden ser socios personas físicas, con un límite de ingresos anuales. Si la sociedad supera los topes previstos por la ley (actualmente vinculados a cierto nivel de ingresos anuales), pierde las ventajas del régimen SAS y debe ajustarse a la SA tradicional, lo que obliga a una transformación formal.
Argentina: tipos societarios y cómo se constituye
En Argentina, las sociedades comerciales se regulan por la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales, reformada sustancialmente por el Código Civil y Comercial de 2014 (Ley N° 26.994) y con la introducción de la SAS por la Ley N° 27.349 de apoyo al capital emprendedor. El organismo de control en CABA es la Inspección General de Justicia (IGJ); en las provincias funcionan registros similares.
La ley enumera seis tipos: Sociedad Anónima (SA), Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL), Sociedad Colectiva (SC), Sociedad en Comandita Simple (SCS), Sociedad en Comandita por Acciones (SCA) y Sociedad por Acciones Simplificada (SAS).
Sociedad Anónima y Sociedad de Responsabilidad Limitada en Argentina
La SA se constituye por instrumento público o privado y debe cumplir con los requisitos del artículo 7° de la Ley N° 19.550 para quedar regularmente constituida (inscripción registral). Admite la oferta pública opcional y requiere directorio y sindicatura. La SRL es más flexible: el capital se divide en cuotas y la administración puede confiarse a uno o varios socios, sin directorio obligatorio. La SAS, introducida por la Ley N° 27.349, se constituye íntegramente por medios electrónicos ante el Registro Nacional de Sociedades por Acciones, con capital dividido en acciones y un régimen simplificado pensado para emprendimientos.
Ventajas de la SA:
- Marco consolidado, aceptado por inversores y mercados.
- Posibilidad de oferta pública y emisión de obligaciones negociables.
Inconvenientes de la SA:
- Estructura orgánica más rígida (directorio, sindicatura).
- Costes de mantenimiento y auditoría.
Ventajas de la SRL/SAS:
- Constitución rápida y costes menores.
- Reglas estatutarias flexibles, sobre todo en la SAS.
Inconvenientes de la SRL/SAS:
- Difícil acceso a mercado de capitales.
- Transmisión de cuotas con límites en la SRL.
Sociedades personalistas y de garantía en Argentina
La Sociedad Colectiva tiene responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios. La Sociedad en Comandita Simple combina socios colectivos con responsabilidad ilimitada y socios comanditarios con responsabilidad limitada a su aporte, sin participación en la administración. La Sociedad en Comandita por Acciones (SCA) sustituye las partes del comanditario por acciones. El artículo 1° de la Ley N° 19.550 reserva la unipersonalidad exclusivamente a la sociedad anónima.
Cómo se constituye una sociedad en Argentina: pasos, documentos y organismo
- Otorgamiento del acto constitutivo por instrumento público o privado, con firmas autenticadas.
- Publicación por un día en el diario de publicaciones legales con los datos previstos en el artículo 10 de la Ley N° 19.550 (nombres, edad, estado civil, DNI, denominación, domicilio, capital).
- Presentación para inscripción en el Registro Público de Comercio del domicilio social; en el caso de SA, SRL, SCS y SCA, también en el Registro Nacional de Sociedades por Acciones.
- Una vez inscripta, la sociedad queda regularmente constituida (artículo 7° de la Ley N° 19.550).
Documentos habituales: acto constitutivo y estatutos, identificación de socios, comprobante del capital suscripto y, para la SAS, formulario electrónico ante el portal del Registro Nacional de Sociedades por Acciones.
Plazos de inscripción en Argentina
El artículo 6° de la Ley N° 19.550 fija un plazo de veinte días desde el otorgamiento para presentar el acto constitutivo a inscripción, más treinta días adicionales para completar el trámite, prorrogables por el normal cumplimiento de procedimientos. Si el plazo vence sin inscripción y no media oposición de parte interesada, cabe la inscripción tardía.
Chile: tipos de sociedades comerciales y cómo se constituye
En Chile, las sociedades comerciales se regulan principalmente por el Código de Comercio, la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas, la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y la Ley N° 20.659, que permite la constitución electrónica. La supervisión de las sociedades anónimas abiertas corresponde a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
Las figuras más utilizadas son la Sociedad por Acciones (SpA), la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL), la Sociedad Anónima (abierta o cerrada), la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL) y, con uso residual, la Sociedad Colectiva y la Sociedad en Comandita.
Sociedad por Acciones, SRL y SA en Chile
La SpA, regulada por la Ley N° 20.659, admite un solo accionista (persona natural o jurídica), permite repartir el capital en acciones de fácil transferencia y no está sujeta a fiscalización obligatoria de la CMF. Es la preferida por startups, holdings familiares y fondos. La SRL exige entre 2 y 50 socios, con cuotas no libremente cedibles sin consentimiento unánime. La SA se divide en cerrada (sin fiscalización permanente de la CMF) y abierta (fiscalizada, con obligaciones de información continua); es exigida por ley para concesiones públicas, bancos, AFP y aseguradoras.
Ventajas de la SpA:
- Flexibilidad en administración y pactos de accionistas.
- Constitución 100 % digital ante el Registro de Empresas y Sociedades.
Inconvenientes de la SpA:
- Menor atractivo para mercados regulados.
- Gobernanza a veces débil si no se pactan reglas estatutarias sólidas.
Ventajas de la SRL:
- Simplicidad para empresas familiares o PYMES.
Inconvenientes de la SRL:
- Restricciones a la cesión de cuotas.
- Límite de 50 socios.
EIRL, sociedad colectiva y comandita en Chile
La EIRL crea una persona jurídica separada del titular persona natural, con responsabilidad limitada al patrimonio afecto a la empresa. Es útil para profesionales independientes y prestadores de servicios. La Sociedad Colectiva y la Sociedad en Comandita siguen vigentes pero su uso es marginal: la colectiva implica responsabilidad ilimitada y solidaria, y la comandita combina socios gestores con responsabilidad ilimitada con socios comanditarios de responsabilidad limitada.
Cómo se constituye una sociedad en Chile: pasos, documentos y organismo
- Reserva de nombre en el Registro de Empresas y Sociedades.
- Otorgamiento de escritura pública ante notario o constitución 100 % digital en la plataforma del Registro de Empresas y Sociedades (típica para SpA, SRL y algunas SA cerradas).
- Publicación en el Diario Oficial del extracto de constitución.
- Inscripción en el Registro de Comercio del domicilio social.
- Inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), que asigna RUT.
Documentos habituales: estatutos, identificación de socios, comprobante de capital (cuando proceda) y, en la vía digital, firma electrónica avanzada.
Costes estimados y plazos en Chile
Los honorarios notariales y el arancel del Diario Oficial dependen del capital y del tipo social; las constituciones digitales suelen tener arancel regulado y pueden completarse en el mismo día. La constitución tradicional con escritura pública y publicación puede tomar entre cinco y quince días hábiles, según la agenda notarial y la marcha del Diario Oficial.
Perú: tipos de sociedades y cómo se constituye
En Perú, las sociedades mercantiles se rigen por la Ley General de Sociedades (Ley N° 26887). El organismo registral es la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), y la administración tributaria es la SUNAT.
La ley peruana distingue seis tipos: Sociedad Anónima Cerrada (SAC), Sociedad Anónima (SA), Sociedad Anónima Abierta (SAA), Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (SRL), Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL) y Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada (SACS).
Sociedad Anónima Cerrada, Sociedad Anónima y Sociedad Anónima Abierta en Perú
La SAC admite entre 2 y 20 socios, sus acciones no se inscriben en el Registro Público del Mercado de Valores y su régimen de órgano es más ligero. La SA exige un mínimo de 2 socios sin tope máximo, con directorio obligatorio y junta general. La SAA está reservada a grandes empresas con oferta pública obligatoria: requiere al menos 750 accionistas, que más del 35 % del capital pertenezca a 175 o más accionistas y haber realizado oferta pública primaria de acciones u obligaciones convertibles en acciones.
Ventajas de la SAC:
- Flexibilidad para empresas familiares o cerradas.
- Directorio opcional según pacto social.
Inconvenientes de la SAC:
- Tope de 20 socios limita el crecimiento vía incorporaciones sucesivas.
Ventajas de la SAA:
- Acceso al mercado de capitales y a financiamiento bursátil.
Inconvenientes de la SAA:
- Costes de cumplimiento y fiscalización elevados.
SRL, EIRL y Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada (SACS) en Perú
La SRL puede tener entre 2 y 20 socios, con capital dividido en participaciones; suele usarse para empresas familiares pequeñas. La EIRL es la persona jurídica unipersonal con responsabilidad limitada al patrimonio afecto. La SACS, creada por el Decreto Legislativo N° 1332, se inspira en el modelo de SAS: mínimo 2 y máximo 20 personas naturales, capital por aportes dinerarios o bienes muebles no registrables, con un pacto social estandarizado que reduce la dependencia de notario para su formalización.
Cómo se constituye una sociedad en Perú: pasos, documentos y organismo
- Reserva del nombre o razón social ante SUNARP (incluye las siglas del tipo societario).
- Elaboración de minuta por abogado, en la que constan estatutos, capital y aportes.
- Elevación a escritura pública ante notario (no exigida en todos los casos para la SACS).
- Inscripción en Registros Públicos (SUNARP).
- Asignación del RUC ante SUNAT, con el régimen tributario elegido.
Documentos habituales: reserva de nombre, minuta, escritura pública, identificación de socios, comprobante del aporte de capital y, para la SACS, el modelo de pacto social estandarizado.
Los importes, plazos y porcentajes de cada paso varían según el tipo social y la jurisdicción; conviene confirmarlos ante la SUNARP y la SUNAT del momento de la constitución, ya que los requisitos específicos y los aranceles registrales pueden actualizarse.
Preguntas frecuentes sobre la sociedad comercial
1. ¿Qué tipos de sociedades mercantiles existen en España y en qué se diferencian?
En España las formas más comunes son la sociedad anónima (SA) y la sociedad de responsabilidad limitada (SL), reguladas en la Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010). La SA suele usarse para empresas grandes porque puede emitir acciones y cotizar, mientras que la SL es la opción más frecuente en pymes por su menor capital mínimo, que hoy es de 1 euro tras la reforma de 2015.
2. ¿Cuáles son ejemplos claros de sociedades mercantiles?
Una sociedad mercantil es cualquier agrupación con ánimo de lucro con forma jurídica propia: por ejemplo, una sociedad de responsabilidad limitada (SL o equivalente) que regenta un restaurante, una sociedad anónima (SA) que fabrica coches o una sociedad colectiva (SC) de un grupo de abogados. Lo que la define es que su actividad es comercial y que responde de las deudas con su propio patrimonio, no con el de los socios.
3. ¿Qué tipos de sociedades mercantiles hay y cuál me conviene?
Los tipos clásicos son la sociedad colectiva, la sociedad comanditaria (simple y por acciones), la sociedad de responsabilidad limitada y la sociedad anónima, y en muchos países también la sociedad por acciones simplificada. Para una pyme o un proyecto pequeño suele convenir la de responsabilidad limitada, porque limita la responsabilidad al capital aportado y exige menos requisitos que la anónima.
4. ¿Una sociedad es lo mismo que una empresa?
No exactamente. Empresa es el término económico que designa la actividad organizada para producir bienes o servicios; sociedad es el vehículo jurídico que elige esa empresa para funcionar. Una persona puede tener una empresa y, a la vez, decidir si la gestiona como autónomo o la dota de una personalidad jurídica propia creando una sociedad.
5. ¿Una sociedad mercantil siempre es una SL?
No. Sociedad mercantil es la categoría amplia que abarca cualquier sociedad con ánimo de lucro dotada de personalidad jurídica (SL, SA, SC, SCom y, en algunos países, la SAS). En España la SL (sociedad de responsabilidad limitada) es la más habitual, pero no es la única forma posible: depende del tamaño y del tipo de actividad que quieras desarrollar.
6. ¿Existen sociedades civiles y en qué se distinguen de las mercantiles?
Sí, las sociedades civiles son aquellas que se constituyen para una actividad civil o profesional (por ejemplo, dos profesionales que comparten despacho) y, en muchos países hispanohablantes, pueden no tener personalidad jurídica propia, por lo que los socios responden con su patrimonio personal. La diferencia clave con la mercantil es que esta última siempre tiene personalidad jurídica y su objeto es una actividad comercial o industrial con ánimo de lucro.
7. ¿Ser autónomo equivale a tener una sociedad mercantil?
No. El autónomo es una persona física que ejerce una actividad económica por cuenta propia, mientras que la sociedad mercantil es una persona jurídica distinta de los socios, creada mediante escritura pública e inscripción registral. Por eso, el autónomo responde con todo su patrimonio personal y el socio de una mercantil, en principio, solo responde hasta lo que aportó.
Fuentes
- EasylexTipos de Sociedades Mercantiles En México: Guía Completaconsultado el 31/08/2026
- ArgentinaRegistro Nacional de Sociedades – Argentina.gob.arconsultado el 31/08/2026
- SiiCONSTITUYENDO UNA SOCIEDAD – SIIconsultado el 31/08/2026
- BdoPrincipales tipos de sociedades y actos inscribibles ante SUNARPconsultado el 31/08/2026
- CarrascosanchezSociedad mercantil: ¿Qué es, cuáles hay y cómo funcionan?consultado el 31/08/2026