Nacionalidad

Ley de nacionalidad en los países hispanohablantes: requisitos, modos de adquisición y cómo cambia según el país

agosto 29, 2026 Derecho Facil 12 min read
Ley de nacionalidad en los países hispanohablantes: requisitos, modos de adquisición y cómo cambia según el país

Qué es la nacionalidad y por qué cambia de un país a otro

La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a una persona con un Estado y le atribuye derechos y obligaciones políticas. Casi todos los países lo regulan en su Constitución y en una ley especial, pero el contenido cambia: cada Estado decide quién nace como nacional, quién puede adquirirla después y ante qué autoridad se tramita. Por eso no existe una "ley de nacionalidad" universal: hay una en España, otra en México, otra en Argentina, otra en Chile y otra en Perú, y las cinco se parecen en los principios pero se diferencian en plazos, requisitos y ventanillas.

Esa dispersión explica que el mismo trámite reciba nombres distintos según el país. España habla de "nacionalidad por residencia"; México, de "naturalización"; Argentina, de "ciudadanía por naturalización"; Chile, de "carta de nacionalización"; y Perú, con su Ley 32421 de 2025, de "nacionalidad por voluntad". Si entiendes esa lógica, comparar deja de ser un rompecabezas y se vuelve una herramienta.

Modos de adquisición que comparten casi todos los países

Aunque cada país los ordena a su manera, los modos de adquisición se repiten con nombres similares. La regla de oro: lo que cambia es el plazo, la autoridad y el documento que lo acredita.

  • Por nacimiento: el lugar (ius soli) o la sangre (ius sanguinis) atribuyen la nacionalidad de origen. Casi todos lo prevén, pero el peso de uno u otro varía.
  • Por opción: hijos o nietos de nacionales, o quien no ejerció a tiempo su derecho, pueden "optar" más tarde.
  • Por naturalización o residencia: vivir legalmente durante un tiempo en el país, cumplir requisitos y solicitar la nacionalidad.
  • Por carta de naturaleza o de nacionalización: concesión discrecional del Gobierno, por mérito, servicio o inversión.
  • Por matrimonio: el cónyuge de un nacional accede a la nacionalidad tras un periodo de convivencia.
  • Por adopción: el adoptado por un nacional adquiere la nacionalidad del adoptante.
  • Por inversión o mérito excepcional: vía reservada a aportaciones económicas o servicios relevantes.

En los cinco países de este artículo existen todos o casi todos estos modos, pero el plazo de residencia, el organismo competente y el documento final son distintos.

España: la nacionalidad por residencia, opción y carta de naturaleza

En España, la Ley 36/2002 modificó los artículos 20 a 26 del Código Civil y es es la columna vertebral del régimen de nacionalidad. El Ministerio de Justicia y los Registros Civiles son las autoridades competentes: la solicitud se presenta en el Registro Civil del domicilio o a través de la sede electrónica del Ministerio.

Plazos de residencia en España según el supuesto

Supuesto Plazo de residencia legal en España
Regla general 10 años
Refugiados 5 años
Nacionales de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o sefardíes 2 años
Nacidos en España, casados con español/a (un año de matrimonio sin separación), viudos/as de español/a, nietos de españoles, personas bajo tutela española dos años consecutivos, quien no ejerció la opción a tiempo 1 año

Requisitos comunes en España: buena conducta, integración y juramento

Para que la adquisición sea válida en cualquier modalidad (opción, carta de naturaleza o residencia), el Código Civil exige unos requisitos comunes:

  • Justificar buena conducta cívica y suficiente integración en la sociedad española.
  • Jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes (mayores de 14 años).
  • Renunciar a la nacionalidad anterior, salvo quienes procedan de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal.
  • Inscribirse en el Registro Civil español, que es el acto que cierra el expediente.

Pérdida y conservación de la nacionalidad española

Los españoles que emigran y adquieren otra nacionalidad pierden la española a los tres años desde que la obtuvieron o desde la emancipación, si residen en el extranjero. Pueden evitarlo declarando su voluntad de conservarla ante el Registro Civil dentro de ese plazo. La adquisición de nacionalidad andorrana, filipina, ecuatoguineana o portuguesa nunca produce la pérdida, por un acuerdo histórico que se mantiene en el Código Civil.

México: la nacionalidad por nacimiento y por naturalización

En México rigen la Constitución y la Ley de Nacionalidad (DOF 23/01/1998), con su Reglamento. La autoridad competente es la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), que tramita por sus oficinas centrales y consulados.

Nacionalidad mexicana por nacimiento: quiénes la adquieren

Son mexicanos por nacimiento, según la Constitución y la Ley de Nacionalidad:

  • Los nacidos en territorio mexicano, sea cual sea la nacionalidad de los padres.
  • Los hijos de mexicano nacido en territorio nacional, nacidos en el extranjero.
  • Los hijos de padres desconocidos encontrados en México, o de padres desconocidos nacidos en buques o aeronaves mexicanos.
  • Los nacidos en embajadas y legaciones mexicanas acreditadas en el extranjero.

Nacionalidad mexicana por naturalización: residencia y modalidades

La vía ordinaria exige cinco años de residencia legal en México y la solicitud ante la SRE. El plazo se reduce para:

  • Cónyuges de mexicano/a: dos años de matrimonio y residencia.
  • Personas que hayan prestado servicios o realizado aportaciones relevantes al país: la SRE puede otorgar la nacionalidad discrecionalmente sin exigir el plazo completo.

La naturalización mexicana exige, además, saber hablar español, conocer la historia y la cultura mexicanas, y renunciar a la nacionalidad anterior (salvo tratados que admitan la doble).

Doble nacionalidad mexicana y otros supuestos

México admite la doble nacionalidad desde 1997. Quien ya es mexicano por nacimiento y adquiere otra no necesita renunciar a ninguna, y quien se naturaliza mexicano conserva su nacionalidad de origen si el otro país también lo permite. El trámite se hace ante la SRE y se inscribe en el Registro Civil de la entidad federativa correspondiente.

Ejemplo: Karla, originaria de Colombia, lleva 6 años viviendo en Guadalajara. Tras cinco años de residencia legal puede solicitar la naturalización mexicana ante la SRE; como México admite la doble nacionalidad y Colombia también, no tiene que renunciar a su pasaporte de origen.

Argentina: ciudadanía por nacimiento y por naturalización

En Argentina la Ley 346 de Ciudadanía, vigente desde 1869, sigue siendo la norma central y acaba de ser reformada por el Decreto 366/2025. La autoridad competente es la Dirección Nacional de Migraciones, que depende del Ministerio del Interior, y coordina con el RENAPER para emitir el DNI.

Ciudadanos argentinos por nacimiento según la Ley 346

La Ley 346 enumera quiénes son argentinos nativos:

  • Los nacidos en territorio argentino (salvo hijos de diplomáticos extranjeros).
  • Los hijos de argentinos nativos nacidos en el extranjero que opten por la ciudadanía.
  • Los nacidos en legaciones o buques de guerra argentinos.
  • Los nacidos en las ex-Provincias Unidas del Río de la Plata antes de la emancipación que manifiesten voluntad.

Ciudadanía argentina por naturalización: dos años de residencia e inversión

La regla general exige dos años de residencia legal y continua en Argentina y la manifestación de voluntad ante Migraciones. Desde el Decreto 366/2025 también obtienen la ciudadanía, sin importar el tiempo de residencia, quienes acrediten una inversión relevante definida por el Ministerio de Economía, canalizada por la nueva Agencia de Programas de Ciudadanía por Inversión. Una vez otorgada la carta de naturalización, el RENAPER emite el DNI.

Pérdida y recuperación de la ciudadanía argentina

La ciudadanía argentina no se pierde: la propia Ley 346 lo establece así, y el Decreto 366/2025 lo reafirma. Quien la hubiera perdido antes de una reforma anterior puede recuperarla con una simple manifestación de voluntad ante Migraciones.

Chile: nacionalidad por nacimiento, por opción y por carta de nacionalización

En Chile la nacionalidad se rige por la Constitución y por el Decreto Supremo 5142 del Ministerio del Interior. El organismo competente es el Departamento de Extranjería y Migración (DEM), dependiente del Ministerio del Interior.

Chilenos por nacimiento según la Constitución

Son chilenos por nacimiento, según el texto constitucional:

  • Los nacidos en territorio chileno, con la excepción clásica de los hijos de extranjeros transeúntes.
  • Los hijos de padre o madre chilenos nacidos en el extranjero.
  • Los nacidos en buques de guerra o aeronaves chilenas.

Nacionalidad chilena por opción: hijos de chilenos y cónyuges

La opción cubre dos perfiles principales. Por un lado, los hijos de chilenos nacidos en el extranjero pueden optar entre los 18 y los 25 años. Por otro, el cónyuge de chileno/a con más de un año de matrimonio puede solicitar la carta de nacionalización, siempre que cumpla los demás requisitos (tres años de residencia, mayoría de edad, cédula vigente).

Carta de nacionalización en Chile: requisitos y trámite

La carta de nacionalización chilena exige una checklist concreta:

  • Mayoría de edad (18 años).
  • Más de cinco años de residencia en Chile.
  • Contar con más de dieciocho años (requisito que se reitera para enfatizar la capacidad).
  • Cédula de identidad para extranjeros vigente.
  • No tener antecedentes penales y acreditar medios de vida lícitos.

El trámite se realiza ante el DEM y culmina con un decreto supremo del Ministerio del Interior.

Perú: la Nueva Ley de Nacionalidad y sus modalidades

En Perú, la Ley 32421 ("Nueva Ley de Nacionalidad"), publicada el 15 de agosto de 2025, sustituyó a las leyes anteriores. La autoridad competente es Migraciones para los trámites dentro del país y el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de oficinas consulares en el extranjero; el Congreso otorga la modalidad de distinción meritoria.

Nacionalidad peruana por nacimiento y por voluntad

Son peruanos por nacimiento los nacidos en territorio peruano, los hijos de peruano de nacimiento nacidos en el extranjero inscritos en el RENIEC o en oficina consular (reconocido hasta la tercera generación), los hijos adoptados por peruano de nacimiento y los menores en estado de abandono hijos de padres desconocidos. La nacionalidad por voluntad tiene cinco modalidades: naturalización, opción, doble nacionalidad, distinción meritoria y deportista calificado.

Requisitos generales del trámite en Perú según la Ley 32421

El artículo 11 de la Ley 32421 fija requisitos comunes para todas las modalidades de voluntad (salvo recuperación):

  • Capacidad jurídica.
  • Conocimiento de castellano o idioma oficial si no es lengua materna.
  • Conocimientos de historia, geografía, Constitución, cultura y actualidad nacional.
  • Residencia migratoria mínima según la modalidad.
  • Calidad migratoria de residente vigente y datos migratorios actualizados.
  • Ingresos económicos lícitos demostrables.
  • Sin antecedentes policiales, penales ni judiciales en Perú ni en el extranjero.
  • Sin notificación de INTERPOL que ponga en riesgo seguridad nacional u orden público.
  • Documentación extranjera apostillada o legalizada y traducida oficialmente.
  • Pasaporte de origen vigente.

Plazos, cifras y autoridad en el trámite peruano

Modalidad Requisito clave Plazo de residencia Cifra económica Autoridad que otorga
Naturalización Residencia continua e inmediata 5 años 10 UIT anuales (55.000 PEN en 2026) de ingresos lícitos tributando formalmente Presidente de la República con opinión favorable de Migraciones
Opción por matrimonio Matrimonio con peruano/a 4 años continuos e inmediatos antes de la solicitud Migraciones
Doble nacionalidad Ya poseer otra nacionalidad Migraciones
Deportista calificado Méritos deportivos Exento de pago Migraciones
Distinción meritoria Servicios relevantes al país Exento de pago Congreso de la República

El plazo máximo de tramitación es de 18 meses, prorrogables por 6 meses adicionales mediante resolución motivada. Todos los procedimientos pagan derecho de trámite, salvo deportista calificado y distinción meritoria.

Para 2026, la UIT en Perú es de 5.500 PEN (Decreto Supremo 301-2025-EF). Por tanto, el requisito de ingresos para naturalización equivale a 55.000 PEN anuales de fuente lícita, un dato que conviene recordar porque se actualiza cada año.

Preguntas frecuentes sobre la ley de nacionalidad

1. ¿Qué cambios trae la nueva ley de nacionalidad española en 2026?

En España no ha entrado en vigor en 2026 una ley nueva de nacionalidad; se sigue aplicando el régimen del Código Civil español, con sus vías clásicas (residencia, opción, carta de naturaleza). El proyecto de ley por descendencia que se tramita en el Congreso en 2026 busca ampliar el plazo de opción para hijos y nietos de españoles, pero no está aún en vigor, según el Boletín Oficial de las Cortes Generales.

2. ¿Cómo se consigue la nacionalidad española por residencia?

La nacionalidad española por residencia exige vivir legalmente en España de forma continuada durante diez años, con una autorización de residencia o de larga duración vigente, y superar las pruebas de conocimientos constitucional y sociocultural (CCSE) y de idioma (DELE A2 o superior), que convoca el Instituto Cervantes en sus centros acreditados.

3. ¿Quién puede pedir la nacionalidad española por descendencia?

Pueden pedirla los hijos de españoles nacidos fuera de España cuando al menos uno de los progenitores también lo fuera por nacimiento, o cuando la condición de español del padre o la madre se hubiera originado por residencia o por opción, conforme al artículo 20 del Código Civil español. La solicitud se presenta en el Registro Civil del domicilio del interesado.

4. ¿Se puede obtener la nacionalidad española por tener abuelos españoles?

Solo se puede acceder por la vía de abuelo si antes se ha transmitido la nacionalidad al padre o a la madre y este la ha perdido, o si el abuelo la adquirió por origen y no se ha roto la cadena de transmisión; no basta con acreditar el vínculo, hay que demostrar que la nacionalidad existió y se perdió en la línea intermedia.

5. ¿En qué consiste la llamada ley de nietos para la nacionalidad española?

La «ley de nietos» es el nombre coloquial de la disposición adicional octava de la Ley 52/2007, la Ley de Memoria Histórica, que permitió la opción a la nacionalidad a hijos y nietos de españoles exiliados por la Guerra Civil y la dictadura. Su plazo de opción estuvo vigente hasta finales de 2011, y la ampliación que se discute en 2026 aún no ha entrado en vigor.

6. ¿Cómo se solicita la nacionalidad española?

La solicitud de nacionalidad por residencia se presenta por vía electrónica en la sede del Ministerio de Justicia, adjuntando el impreso normalizado, la documentación de identidad, el certificado de nacimiento del país de origen apostillado o legalizado, los antecedentes penales del país de origen y los informes de vida laboral y empadronamiento que acrediten los diez años de residencia legal.

7. ¿Qué dice el Código Civil sobre la nacionalidad española?

Los artículos 17 a 26 del Código Civil español regulan la nacionalidad: el artículo 17 establece los modos de adquisición (nacimiento, opción, naturalización por residencia y carta de naturaleza), y los artículos 18 a 23 concretan cada uno de esos modos, los plazos y los requisitos, todo ello según la versión consolidada publicada por el Boletín Oficial del Estado.

Fuentes

  1. LuxbrumalisAdquisición de la Ciudadanía (Nacionalidad) Argentina.consultado el 29/08/2026
  2. GsalegalNueva Ley de Nacionalidad – GSA Legalconsultado el 29/08/2026
  3. InclusionEl Gobierno aprueba la prórroga para obtener la nacionalidad por la …consultado el 29/08/2026
  4. SreVista de Ley de nacionalidad – Secretaría de Relaciones Exterioresconsultado el 29/08/2026
  5. WikipediaNacionalidad argentina – Wikipedia, la enciclopedia libreconsultado el 29/08/2026