Nacionalidad

Nacionalidad por opción en el registro civil: cómo cambia el trámite según el país

septiembre 29, 2026 Derecho Facil 15 min read
Nacionalidad por opción en el registro civil: cómo cambia el trámite según el país

Qué es la nacionalidad por opción y qué problema resuelve

La nacionalidad por opción es un derecho que la normativa de cada país reconoce a ciertas personas para elegir una nacionalidad por vínculo familiar, sin que necesariamente se les apliquen los requisitos generales de naturalización (residencia, exámenes de idioma o renuncia a la anterior), que varían según la legislación de cada Estado. Sirve, sobre todo, para corregir los efectos prácticos de que un nacimiento se haya producido en el extranjero, en un país que da la nacionalidad por el lugar del parto (ius soli) en lugar de por el parentesco (ius sanguinis), o a la inversa.

El supuesto clásico en casi todo el mundo hispanohablante es el hijo de padre o madre de nacionalidad X nacido fuera de X: al nacer en otro país no adquiere automáticamente esa nacionalidad por el suelo, y la opción le permite reclamarla después por el parentesco. En algunos ordenamientos también cubre a nietos o bisnietos que no pudieron optar a tiempo, o a personas cuyo vínculo se acreditó tarde por la pérdida o destrucción de registros del país de origen.

El trámite existe porque la automaticidad del parentesco falla cuando las legislaciones del país de origen y del país de nacimiento no coinciden. La opción reconduce esa brecha con un plazo más amplio y con una prueba inicial más sencilla, pensada para acreditar el vínculo, no la integración.

Por qué el trámite no se puede unificar

Aunque el principio de fondo es compartido, el procedimiento cambia por completo de un país a otro. Cada ordenamiento decide por separado:

  • Qué parentesco abre la puerta (padre, madre, ambos, abuelos, según el país).
  • Ante qué organismo se solicita (Registro Civil, oficina consular, dirección de migración, policía civil según el caso).
  • Qué documentos se exigen (acta de nacimiento local, del país de origen, apostillada y traducida, o solo legalizada por el consulado del país).
  • En qué plazo caduca el derecho a ejercerla (muchos países fijan un tiempo contado desde que el interesado conoce el vínculo o alcanza cierta edad).
  • Si la opción se hace una sola vez o admite recurso, y ante qué autoridad.

Por eso el resto del artículo baja al detalle por país. Conviene leer primero el apartado del país de la nacionalidad que se quiere invocar, no el del país donde se reside, porque cada Estado define su propia opción en su legislación interna.

España

En España la opción se ejerce ante el Registro Civil, conforme a la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil y, complementariamente, a la Ley de 8 de junio de 1957 sobre el Registro Civil, y es el Ministerio de Justicia el organismo competente a través de sus servicios registrales. La clave para entender el resto del artículo está aquí: en España la nacionalidad se obtiene por dos grandes vías —la residencia y la opción—, y la opción existe precisamente para casos de parentesco en los que la residencia no aplica o no se cumple.

Quién puede optar en España y ante qué registro

Pueden ejercer la opción, entre otros, quienes se encuentren en estos supuestos:

  • Las personas que sean hijos de padre o madre que tengan la nacionalidad española de origen (incluidos los nacidos en el extranjero).
  • Las personas cuyo padre o madre español de origen haya fallecido, cuando la opción busca regularizar una situación de hecho anterior.
  • Quienes estén amparados por la Ley 20/2022, de 19 de noviembre, de Memoria Democrática (en sus casos de nietos y otros supuestos contemplados).
  • Personas adoptadas por españoles, en los términos previstos legalmente.

El órgano competente para la opción es el Registro Civil Central del Ministerio de Justicia (en Madrid), competente general para expedientes tramitados desde el extranjero o cuando el registro municipal no asume el asunto. Cada registro municipal es competente para los casos de su demarcación, bajo coordinación del Ministerio de Justicia.

Documentos y plazos en España

La documentación mínima suele incluir:

  1. Partida de nacimiento del interesado expedida por el Registro Civil extranjero, apostillada (Convenio de La Haya) o legalizada por vía consular, y traducida al español por traductor jurado.
  2. Certificado de nacimiento del padre o madre español, para acreditar el parentesco y la nacionalidad española de origen.
  3. Hoja declaratoria de datos y, en su caso, el documento que acredite el supuesto de Memoria Democrática invocado.

Los plazos exactos de cada fase y los efectos del silencio están regulados en la Ley del Registro Civil de 2011. Si la cifra concreta no aparece en las fuentes consultadas, se mantiene como referencia normativa, sin número inventado.

En España, opción y residencia son dos caminos distintos. La opción exige parentesco; la residencia exige años de estancia legalizada.

Dónde se pide y cómo seguir el expediente

El trámite se inicia de forma telemática ante el Registro Civil Central o presencial ante el Registro Civil municipal competente. El seguimiento del expediente puede hacerse desde la sede del Ministerio de Justicia, en su apartado de seguimiento de expedientes del Registro Civil Central, consultando número de expediente, nombre y apellidos.

México

En México, la opción de nacionalidad se ejerce ante la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), de acuerdo con la Ley de Nacionalidad, y con el Código Civil Federal como respaldo registral del acta. El supuesto principal es el hijo de padre o madre mexicano por nacimiento nacido en el extranjero, que no quedó inscrito desde el nacimiento como mexicano y que reclama esta nacionalidad por parentesco.

Quién puede optar por nacionalidad mexicana y ante qué autoridad

Los supuestos típicos regulados en México son:

  • Personas nacidas en el extranjero hijo de madre o padre mexicano por nacimiento.
  • Personas nacidas en México que no hayan sido registradas como mexicanas y cuyo vínculo se acredite después.

La autoridad competente es la SRE, en sus oficinas centrales o en sus representaciones consulares en el exterior; el Registro Civil mexicano interviene cuando, tras la declaración de voluntad, se hace la inscripción del nacimiento como mexicano.

Documentos y plazos del trámite en México

Documentación habitual en México:

  1. Acta de nacimiento extranjera, apostillada (Convenio de La Haya) o legalizada y traducida al español por perito traductor.
  2. Identificación oficial vigente del interesado o de los padres.
  3. Comprobante del parentesco con ciudadano mexicano por nacimiento (actas, sentencia, entre otros).
  4. Formato oficial de solicitud ante la SRE, según el lineamiento vigente.

Los plazos concretos se rigen por la Ley de Nacionalidad; si la cifra exacta no aparece en las fuentes consultadas, se queda como "sin dato en las fuentes consultadas".

Dónde se solicita y cómo se resuelve

El trámite se realiza de forma presencial en la SRE o ante sus representaciones consulares; en ciertos casos, la SRE habilita canales digitales. Si la resolución es negativa, cabe recurso de revisión conforme a la propia Ley de Nacionalidad, atendido por la propia SRE antes de acudir al Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Argentina

En Argentina, la opción de nacionalidad se rige por el Código Civil y Comercial de la Nación (artículos 641 a 645) y por la Resolución RNP 1636/2012. El organismo competente es el Registro Nacional de las Personas (Renaper), dependiente del Ministerio del Interior. El supuesto principal es el hijo de argentino nativo o por opción nacido en el extranjero, que no quedó registrado como argentino al nacer y que ahora invoca el parentesco para obtener el DNI.

Quién puede optar en Argentina y cómo se hace

Pueden optar los hijos de argentinos nativos o por opción nacidos en el extranjero. Si el interesado es mayor de edad, declara su voluntad por sí; si es menor, intervienen uno o ambos padres según el caso, conforme a los artículos 641 a 645 del Código Civil y Comercial de la Nación y a la Resolución RNP 1636/2012.

Si los padres discrepan, o si el padre o madre argentino ha fallecido, o no tiene ejercicio de responsabilidad parental, se requiere intervención judicial previa con participación del Ministerio Público, o resolución fundada del juez competente.

Documentos que pide el Renaper

El Renaper solicita, por lo general:

  1. Partida de nacimiento del interesado, expedida por el país de nacimiento, apostillada (Convenio de La Haya) o legalizada por el consulado argentino, y traducida al español por traductor público matriculado, con legalización del Colegio de Traductores o del Superior Tribunal de Justicia de la provincia.
  2. Partida de nacimiento de uno de los padres de la que surja la ciudadanía argentina, certificada por el Registro Civil argentino, o DNI de al menos un progenitor si ambos son argentinos por opción.
  3. Acta de opción de nacionalidad argentina, según el modelo oficial aprobado por la Resolución RNP 1636/2012.
  4. Para menores: DNI del padre, madre o representante legal que acompaña al menor y, en su caso, documentación que acredite la representación legal (oficio judicial, testimonio de tutela, autorización institucional o guarda provisoria con fines de adopción).

Dónde se tramita y cómo seguirlo

  1. Se pide turno en un Centro de Documentación del Renaper o se concurre al Registro Civil de la provincia correspondiente; no se tramita en aeropuertos.
  2. El día del turno se lleva la documentación y se firma el acta de opción.
  3. Se guarda la constancia de solicitud con el ID y se sigue el trámite en el portal del Renaper; el DNI se retira en la oficina o se recibe en el domicilio habilitado.

En el exterior, la opción también se puede ejercer directamente en sede consular argentina, con la misma documentación y formulario.

Chile

En Chile, la opción de nacionalidad se vincula al Departamento de Extranjería y Migración y al Registro Civil e Identificación, con la Constitución Política y el Decreto Supremo 5142 (Reglamento de la Ley de Extranjería) como marco general del régimen de nacionalización. El supuesto básico es el hijo de chileno nacido en el extranjero, que no quedó registrado como chileno al nacer.

Quién puede optar en Chile y ante qué organismo

Los supuestos principales en Chile son:

  • Personas nacidas en el extranjero hijo de padre o madre chileno, que no se inscribieron como chilenos al nacer.
  • Personas afectadas por causales específicas reguladas por la normativa de nacionalización chilena.

El Departamento de Extranjería tramita la fase administrativa de la calidad de nacional, y el Registro Civil e Identificación de Chile interviene en la inscripción y la identificación posterior, a través de la cédula de identidad para extranjeros residentes que pasan a ser chilenos.

Documentos y plazos en Chile

Documentación general:

  1. Cédula de identidad chilena del padre o madre que acredite la nacionalidad.
  2. Partidas extranjeras (de nacimiento del interesado y de los padres), apostilladas o legalizadas según corresponda.
  3. Traducciones oficializadas cuando los documentos no estén en español.
  4. Antecedentes y formularios que el Departamento de Extranjería indique.

En Chile, los plazos dependen del calendario del Departamento de Extranjería y de los tiempos de respuesta del Registro Civil; las cifras concretas se publican en la normativa vigente sin número inventado; si un plazo no figura en las fuentes consultadas, se queda como "sin dato en las fuentes consultadas".

Dónde se pide y cómo se resuelve

  1. Se solicita de manera presencial en una oficina del Registro Civil e Identificación, o ante la autoridad migratoria competente cuando el caso lo requiera.
  2. La fase administrativa ante el Departamento de Extranjería es previa o simultánea, según el supuesto.
  3. La resolución se materializa con la inscripción en el Registro Civil y la posterior cédula de identidad.

Perú

En Perú, la opción de nacionalidad se rige por la Ley de Nacionalidad (Ley 26574) y por la Constitución peruana, y la autoridad competente es la Superintendencia Nacional de Migraciones, en coordinación con la Reniec, responsable del DNI y del acta de nacimiento. El supuesto central es el hijo de peruano nacido en el exterior, que no quedó registrado como peruano al nacer y que reclama la nacionalidad por parentesco.

Quién puede optar en Perú y ante qué autoridad

Los supuestos típicos regulados en la Ley 26574 son:

  • Personas nacidas en el exterior, hijo de peruano por nacimiento, que no hayan adquirido la nacionalidad automáticamente.
  • Personas inscritas en el registro consular peruano, o cuyo vínculo se acredite por otras vías admitidas por la ley.

La autoridad competente es Migraciones, y la Reniec interviene en la inscripción registral y en la emisión del Documento Nacional de Identidad (DNI).

Documentos y plazos en Perú

Documentación general:

  1. Partida de nacimiento extranjera, apostillada o legalizada y traducida al español, según los requisitos de la autoridad consular peruana.
  2. Documento Nacional de Identidad o equivalente del padre o madre peruanos.
  3. Formularios oficiales de Migraciones y, en su caso, fotografías y comprobantes.

Los plazos los fija Migraciones conforme a la Ley 26574; la tasa administrativa está sujeta a la UIT vigente —el valor de la UIT de 2026 es 5.500 PEN—, por lo que cualquier coste concreto debe consultarse en el portal de Migraciones y expresarse en soles (PEN) sin conversión a otras monedas.

Dónde se solicita y cómo seguirlo

  1. Se solicita ante Migraciones, de forma presencial o por los canales digitales habilitados.
  2. Tras la resolución favorable, se coordina con la Reniec para la inscripción y el DNI.
  3. En el exterior, parte de estas gestiones se hacen ante el consulado peruano, que actúa como ventanilla de documentación y, después, deriva el trámite a Migraciones.

La opción solo acredita parentesco; la residencia, los exámenes de idioma o los antecedentes son requisitos de otros procedimientos, no de este.

Los datos están comprobados en septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes sobre la nacionalidad por opción

1. ¿Cómo solicitar la nacionalidad por opción para un hijo menor de edad?

En España se hace en el Registro Civil del domicilio del menor o del progenitor, con presencia del padre o madre que ejerza la patria potestad y, según el caso, del propio menor si tiene más de 14 años o es capaz; la solicitud se firma en el libro del Registro. En México cada estado define el trámite ante el Registro Civil local, con copia del acta de nacimiento y la documentación que acredite el parentesco, sin que exista un único formato nacional.

2. ¿En qué consiste el expediente de nacionalidad por opción en el Registro Civil?

El expediente es el conjunto de documentos que se aportan al Registro Civil para acreditar el derecho a la nacionalidad por opción: acta de nacimiento, documentos de identidad de los progenitores y, si procede, pruebas de la patria potestad o de la representación legal. El encargado del Registro revisa esa documentación y dicta un auto que concede o deniega la opción, en España conforme al Código Civil y el Reglamento del Registro Civil, y en cada país según su propia legislación de registro.

3. ¿Cómo pedir cita previa en el Registro Civil para una nacionalidad por opción?

En España se reserva cita por la sede electrónica del Ministerio de Justicia o por teléfono en el Registro Civil correspondiente, eligiendo el trámite de nacionalidad por opción. En México la cita depende del Registro Civil de cada entidad federativa y suele pedirse en línea o presencial, mientras que en Argentina y Chile se solicita en el Registro Civil o el consulado según donde se presente el trámite.

4. ¿Dónde está el modelo oficial de solicitud de nacionalidad por opción?

En España no existe un modelo cerrado: la solicitud se hace directamente en el libro del Registro Civil, aunque el Ministerio de Justicia publica en su sede electrónica un formulario orientativo que sirve de guía. En otros países la solicitud varía: México no usa un impreso único y cada estado define el suyo; Chile y Argentina entregan formularios oficiales en el Registro Civil o en el sitio web del servicio de registro.

5. ¿Cómo consultar el estado de un expediente de nacionalidad por opción?

En España el estado del expediente puede consultarse con el número asignado por el Registro Civil en la página del Ministerio de Justicia (sede electrónica) o llamando al Registro donde se presentó la solicitud. En México y Argentina no hay un portal nacional único de expedientes de opción, así que la consulta suele hacerse de forma presencial o por teléfono en la oficina del Registro Civil donde se tramitó.

6. ¿Qué formulario se usa para pedir la nacionalidad por opción?

El formulario o instancia varía según el país: en España la solicitud se firma en el libro del Registro Civil sin modelo cerrado, aunque la sede electrónica del Ministerio ofrece un impreso orientativo. En Chile y Argentina el Registro Civil facilita un formulario oficial en sus dependencias o en su página web, y en México cada entidad federativa publica el suyo, por lo que conviene revisar la web del Registro Civil del estado.

7. ¿Qué requisitos hay para acceder a la nacionalidad por opción?

En España, conforme al Código Civil, pueden optar los hijos de padre o madre españoles, los nacidos en España de extranjeros si alguno se nacionaliza, los adoptados por españoles y quienes estén bajo la patria potestad de un español, dentro de los plazos que fija la ley. En México, Argentina y Chile los requisitos y plazos dependen de la legislación civil de cada país y del Registro Civil donde se presente la opción.

8. ¿Qué documentación necesito para optar a la nacionalidad por opción?

En España se aportan, además del documento de identidad del solicitante, el acta de nacimiento, los documentos de identidad de los progenitores y, si procede, la prueba de la patria potestad o de la representación legal, según el supuesto del Código Civil. En México y Argentina la base es el acta de nacimiento y la documentación que acredite el parentesco, y en Chile se exige el acta de nacimiento y la cédula del progenitor chileno, entre otros.

Fuentes

  1. BuenosairesDNI – Opción de nacionalidad argentina | Buenos Aires Ciudadconsultado el 28/09/2026
  2. ServiciomigracionesNacionalidad chilena | SERMIGconsultado el 28/09/2026
  3. MjusticiaOpción – Ministerio de Justiciaconsultado el 28/09/2026
  4. SreAdquisición de la nacionalidad españolaconsultado el 28/09/2026
  5. CbaOpción de nacionalidad argentina – Registro Civilconsultado el 28/09/2026