Qué es el daño patrimonial y qué es el extrapatrimonial
Cuando hablamos de responsabilidad civil, casi todos los países hispanohablantes manejan una misma pareja de conceptos. El daño patrimonial es el que se nota en el bolsillo: un gasto médico, una mercancía perdida, una ganancia que dejó de entrar, un bien que se deterioró. El daño extrapatrimonial o moral es el que no se traduce directamente en dinero: el dolor, la humillación, la afectación a la dignidad, la pérdida de calidad de vida, la lesión al honor o a la intimidad. Entender esta frontera importa porque cada categoría se calcula y se prueba de forma distinta.
En la práctica, los dos daños suelen aparecer juntos. Un atropello puede dejar secuelas físicas (daño patrimonial: gastos, lucro cesante) y, además, un sufrimiento que no se cuantifica con facturas (daño extrapatrimonial). Lo que cambia de país a país es cómo se prueba, cómo se fija el monto y ante quién se reclama.
El principio que comparten casi todos los países hispanohablantes
El principio de fondo es la reparación integral: el responsable debe colocar a la víctima en la situación más cercana posible a la que tenía antes del hecho dañoso. Para eso se distingue entre lo que tiene precio de mercado (daño patrimonial) y lo que no lo tiene (daño extrapatrimonial), y se reconoce que ambos merecen una respuesta separada.
A partir de ahí, las legislaciones se separan. La existencia de baremos cerrados y el margen discrecional del juez varían según el país: en España, por ejemplo, no existen reglas fijas para cuantificar el daño moral salvo en accidentes de tráfico, donde se aplican los baremos de la Ley 35/2015 como criterios orientadores no vinculantes fuera de la circulación de vehículos a motor, mientras que en otros países el régimen aplicable depende de la normativa y la jurisprudencia de cada jurisdicción. Las vías procesales cambian, los organismos competentes cambian, los plazos cambian y las monedas, por supuesto, también. Por eso este artículo baja país por país a ver qué dice cada uno, sin pretender reglas universales.
El principio es común: reparar de forma integral. El cómo, cambia en cada país.
España
En España, la responsabilidad civil se mueve por dos ejes: la reparación integral (restitutio in integrum) y una idea muy asentada del daño moral por exclusión. El Tribunal Supremo lo define como «todo aquel que no es patrimonial», siguiendo la doctrina clásica de De Cupis (1966) y los trabajos posteriores de Miquel Martín-Casals y Josep Solé Feliu (2003). Es decir, en España el daño extrapatrimonial es lo que queda después de quitar todo lo que tiene precio en el mercado.
Cómo define España el daño extrapatrimonial
La Sala Civil del Tribunal Supremo entiende el daño moral como toda afectación a la persona que no sea patrimonial: sentimientos, dignidad, dolor físico o psíquico, ofensa, privacidad, honor o vergüenza. La Ley 35/2015, de 22 de septiembre, sobre reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, y antes el Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, regulan este daño para los accidentes de tráfico, donde sí hay reglas cerradas.
Reglas de cuantificación que aplica España
En tráfico, la Ley 35/2015 fija el perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial con la tabla 2.A.2 (filas por puntuación de secuelas y columnas por edad). La víctima puede reclamar el importe del sistema cuando supera ciertos umbrales (por ejemplo, una secuela de más de 60 puntos o varias que sumen más de 80). En estos casos la indemnización es reglada.
Fuera del tráfico, en España no existen reglas fijas análogas: el sistema es discrecional. La jurisprudencia, eso sí, utiliza los baremos de tráfico como criterio orientador cuando no hay otra referencia. Lo reconoció expresamente la Sentencia del Tribunal Supremo 1420/2016, de 8 de abril (ponente Pantaleón Prieto), conocida por el caso del Costa Concordia. Las cuantías se mueven en euros (EUR) y dependen, sobre todo, de la gravedad, la duración y la prueba del sufrimiento.
Vías para reclamar en España y ejemplos de cuantías
El orden judicial depende del responsable: si es un particular, jurisdicción civil; si es una administración pública, jurisdicción contencioso-administrativa; y si hay delito, los tribunales penales resuelven la responsabilidad civil derivada del proceso penal. Los plazos de prescripción y los recursos se rigen por la Ley de Enjuiciamiento Civil y por las leyes procesales especiales.
Dos ejemplos reales de cuantías en EUR, ambos muy citados por la doctrina:
- El Tribunal Supremo condenó en su sentencia de 17 de febrero de 2005 a un banco a pagar 78.131 euros a un cliente al que entregó billetes falsos para un viaje a Rusia, lo que le provocó la detención y la retirada del pasaporte.
- La Audiencia Provincial de Madrid fijó en su sentencia de 18 de octubre de 2014 55.147 euros por el fallecimiento de un pasajero de crucero durante una escala, a indemnizar a la familia.
México
En México la responsabilidad civil general está en los códigos civiles de cada entidad federativa y, a nivel federal, en el Código Civil Federal. La Constitución reconoce derechos que, cuando se vulneran, abren la puerta a la indemnización. La particularidad mexicana es que el Código Civil Federal y los códigos locales distinguen entre daño material (patrimonial) y daño moral (extrapatrimonial), y dejan al juez criterios flexibles para fijarlo.
Cómo define México el daño moral y su relación con el patrimonial
El daño moral en México es la afectación a los sentimientos, la dignidad, la salud, el honor o la reputación. La responsabilidad civil general se rige por el Código Civil Federal, que aplica en asuntos federales; en materias locales (por ejemplo, daños entre particulares en un mismo estado) rigen los códigos civiles de cada entidad federativa. La Ley Federal del Trabajo solo entra cuando el daño surge de una relación laboral, por ejemplo un despido discriminatorio o un accidente de trabajo.
Cuantificación y criterios que aplica México
En México no hay un baremo nacional único para el daño moral. La jurisprudencia ha fijado criterios orientadores: el monto debe ser razonable, proporcional a la gravedad de la afectación, considerar la capacidad económica del responsable y tener un efecto disuasorio. Los importes se expresan en pesos mexicanos (MXN).
En ciertos supuestos (víctimas de delitos o de violaciones a derechos humanos) la Ley General de Víctimas sirve como referencia para fijar compensaciones. Para los accidentes nucleares existe un régimen específico, la Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares, y para los daños imputables al Estado opera la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.
Vías para reclamar en México y organismos competentes
La vía depende del caso. Si es entre particulares por hechos civiles, los juzgados civiles locales son competentes. Si hay delito, la vía penal permite acumular la reparación del daño. Si el daño lo causó una autoridad, corresponde a los tribunales contencioso-administrativos federales o estatales. En asuntos laborales, los tribunales laborales federales o locales resuelven conforme a la Ley Federal del Trabajo, y los trabajadores pueden acudir a la PROFEDET para asesoría gratuita.
Cuando el daño moral deriva de un delito federal o de una violación a derechos humanos, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas puede intervenir, aunque los montos concretos dependen del caso y de cada convocatoria de compensación. Este artículo no los fija porque dependen del programa aplicable y del año en cuestión.
Argentina
Argentina unificó el derecho civil y comercial con el Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN), vigente desde 2015. Esa norma regula tanto la responsabilidad contractual como la extracontractual y separa con claridad el daño patrimonial del extrapatrimonial.
Cómo define Argentina el daño extrapatrimonial
El CCCN contempla categorías como la afectación a la persona, la salud, la integridad física, el honor, la intimidad y la imagen, todas ellas con respuestas resarcitorias propias. La reparación debe ser plena, lo que en Argentina se traduce en la obligación de cubrir tanto las consecuencias patrimoniales (gastos, lucro cesante) como las no patrimoniales (sufrimiento, pérdida de esparcimiento).
La propia normativa argentina regula regímenes especiales. Por ejemplo, el régimen de daños establecido por el Decreto/Ley 30545 y los topes de contribuciones patrimoniales del Decreto 292 inciden en cómo se cuantifican ciertos resarcimientos. Los montos se expresan en pesos argentinos (ARS), moneda que se modifica de forma periódica, por lo que conviene revisar la fecha del fallo o de la norma al consultar cifras.
Cuantificación y criterios que aplica Argentina
La jurisprudencia argentina suele ponderar:
- La gravedad del daño y su duración en el tiempo.
- Las secuelas físicas y psíquicas acreditadas con pericia médica.
- La pérdida de chance, sobre todo en el ámbito contractual y laboral.
- El efecto disuasorio, en especial en daños a la dignidad o a la imagen.
En materia laboral, los accidentes y enfermedades profesionales se rigen por la Ley de Riesgos del Trabajo, con indemnizaciones tarifadas; allí el daño extrapatrimonial tiene su propio régimen dentro del sistema de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Fuera de ese sistema, las cuantías en ARS las fija el juez caso por caso.
Vías para reclamar en Argentina y organismos competentes
En Argentina se acude a la justicia civil ordinaria para la responsabilidad civil general. Si hay relación laboral y se trata de un accidente o enfermedad profesional, la vía es la justicia nacional del trabajo y, previamente, el sistema de riesgos del trabajo bajo la órbita de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. La ANSES interviene cuando la contingencia es previsional. Antes de demandar, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires suele intentarse la conciliación obligatoria en el SECLO, paso que es común aunque su obligatoriedad varía según la jurisdicción.
Chile
En Chile, la responsabilidad civil se construye sobre las reglas generales del Código Civil, complementadas por leyes especiales y por una jurisprudencia cada vez más abundante de la Corte Suprema. La doctrina chilena distingue entre daño patrimonial (emergente y lucro cesante) y daño moral, este último definido como el sufrimiento o afectación no patrimonial acreditable.
Cómo define Chile el daño moral y su relación con el patrimonial
El daño moral chileno se entiende como el dolor, la pena, la aflicción o la lesión a derechos de la personalidad (honor, intimidad, imagen). El Código Civil no fija reglas cerradas de cuantificación, y la jurisprudencia suele pronunciarse caso a caso. Leyes sectoriales concretas fijan topes o reglas específicas, por ejemplo la Ley 20305 sobre condiciones de retiro de trabajadores del sector público o la Ley 21587 sobre daños en medios de transporte público, además de la Ley 20443 sobre demandas colectivas por defectos constructivos. El daño patrimonial, en cambio, sigue las reglas tradicionales del Código Civil: lo que se gastó, lo que se dejó de ganar y el valor de los bienes destruidos o deteriorados.
Cuantificación y criterios que aplica Chile
La cuantificación del daño moral queda a la prudencia del juez, que pondera la gravedad del hecho, su duración, la intensidad del sufrimiento acreditado y la proporción con la conducta del responsable. En algunos sectores existen baremos de referencia (por ejemplo, en accidentes del trabajo bajo la Ley 16.744, que gestiona la Superintendencia de Seguridad Social). Las cifras se expresan en pesos chilenos (CLP). La UF y la UTM son unidades de cuenta útiles para fijar topes (por ejemplo, la UTM de julio de 2026 es de 71.649 CLP, según el Servicio de Impuestos Internos), pero no sustituyen a la moneda: cualquier monto debe expresarse en CLP.
Vías para reclamar en Chile y organismos competentes
En Chile, los Juzgados de Letras Civiles resuelven la responsabilidad civil general. En asuntos laborales rige la justicia del trabajo, con mediación previa ante la Dirección del Trabajo. En accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, la Superintendencia de Seguridad Social administra el seguro de la Ley 16.744. En conflictos de consumo, el SERNAC ofrece mediación y, en algunos casos, acciones colectivas. Para empresas, los montos derivados de aplicación de leyes especiales (por ejemplo, los topes de la Ley 21045 que crea el Ministerio de las Culturas en ciertos procesos, o la Ley 21175 sobre artes escénicas) se consultan en el portal oficial de Ley Chile.
Perú
En Perú, la Constitución protege a la persona y su dignidad, y el Código Civil peruano recoge tanto el daño patrimonial como el daño extrapatrimonial (moral). El Tribunal Constitucional ha desarrollado figuras como el daño a la persona y el daño al proyecto de vida, esta última propia de la doctrina latinoamericana.
Cómo define Perú el daño extrapatrimonial y categorías reconocidas
El Código Civil peruano reconoce la indemnización por daño moral y por daño a la persona, entendidos como afectaciones a la integridad, la salud, la dignidad o el proyecto de vida. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema ha ampliado estas categorías para responder a casos graves de vulneración de derechos. Cuando el bien afectado es patrimonio histórico o paleontológico, entran en juego leyes específicas como la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley 31204, Ley General del Patrimonio Paleontológico del Perú. El daño patrimonial se regula en sede civil, y los procesos de reestructuración patrimonial en el Decreto Legislativo 845 y la Ley 27146 que lo complementa.
Cuantificación y criterios que aplica Perú
El juez peruano fija el monto de forma discrecional, sobre la base de la gravedad del hecho, la afectación acreditada, la proporcionalidad y la condición económica del responsable. Las cifras se expresan en soles (PEN). El INDECOPI interviene cuando el daño surge de una infracción a los derechos del consumidor, bajo el Código de Protección y Defensa del Consumidor. Para accidentes mineros con contaminación, la Ley 25138 fija mecanismos de evaluación específicos. La UIT (Unidad Impositiva Tributaria) sirve para fijar topes en ciertas materias y, en 2026, su valor es de 5.500 PEN según el Decreto Supremo 301-2025-EF; no es moneda, solo unidad de referencia.
Vías para reclamar en Perú y organismos competentes
La vía común es el Poder Judicial: juzgados civiles para responsabilidad civil general, juzgados de familia cuando hay afectación a derechos personalísimos o a niños y adolescentes. La Defensoría del Pueblo orienta pero no litiga. En asuntos del consumidor, el INDECOPI resuelve las denuncias administrativas y, en su caso, las cuantías indemnizatorias. En el ámbito laboral, la SUNAFIL fiscaliza y los juzgados laborales conocen los procesos bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Para temas de seguridad social, ESSALUD, la ONP o las AFP actúan según corresponda.
Cada país comparte el principio de reparación integral, pero su definición del daño extrapatrimonial, su cálculo y su vía procesal son propios: lo importante es revisar la ley y la jurisprudencia local antes de fijar cualquier expectativa económica.
Para comparar de un vistazo, esta tabla resume la puerta de entrada y la moneda en cada país:
| País | Vía general para responsabilidad civil | Moneda |
|---|---|---|
| España | Juzgados civiles; contencioso-administrativo si el responsable es una administración pública | EUR |
| México | Juzgados civiles locales; tribunales laborales federales o locales para casos laborales | MXN |
| Argentina | Justicia civil ordinaria; justicia nacional del trabajo para temas laborales | ARS |
| Chile | Juzgados de Letras Civiles; Juzgados del Trabajo según corresponda | CLP |
| Perú | Juzgados civiles; juzgados de familia; juzgados laborales | PEN |
Preguntas frecuentes sobre daño patrimonial y extrapatrimonial
1. ¿Existe una tabla con montos de indemnización por daños morales en cada país hispanohablante?
No hay una tabla única: cada país fija sus criterios de forma distinta. En España se aplica el baremo de la Ley 35/2015 sobre accidentes de tráfico; en México se toma como referencia la UMA y la jurisprudencia federal; en Argentina la cuantificación la hace cada juez según el Código Civil y Comercial; en Chile y Perú las cuantías se estiman caso a caso por los tribunales.
2. ¿La indemnización por daños morales incluye también los daños psicológicos?
En la mayoría de los países hispanohablantes el daño moral y el daño psíquico o psicológico se valoran de forma conjunta, aunque con nombres distintos. En España la Ley 35/2015 los contempla como perjuicio psicofísico dentro del baremo; en México, Chile, Argentina, Colombia y Perú dependen de la prueba pericial y del criterio judicial en cada caso.
3. ¿Qué ejemplos claros de daño moral se reconocen en la jurisprudencia?
Se reconocen con frecuencia el fallecimiento de un familiar cercano, las lesiones que dejan secuelas visibles, la pérdida del empleo por despido discriminatorio y la difusión no consentida de imágenes íntimas. En México la SCJN los detalla en tesis de la Cuarta Sala; en España aparecen listados en sentencias del Tribunal Supremo y en la Ley 35/2015.
4. ¿Hay una tabla oficial de indemnización por daños y perjuicios?
No existe una tabla universal: España usa el baremo de la Ley 35/2015 actualizado cada año, Argentina aplica la Unidad de Medida Arancelaria del Código Civil y Comercial, México recurre a la UMA, y Chile, Colombia, Perú y Uruguay calculan la indemnización según criterios judiciales propios, sin tabla nacional cerrada.
5. ¿Qué ley regula los daños y perjuicios en España?
La regulación está en el Código Civil español, en la Ley 35/2015 de Baremo de Tráfico y en leyes especiales como la LPRL en lo laboral y la LGDCU en consumo. Para la cuantificación del perjuicio corporal el baremo de la Ley 35/2015 marca las horquillas indemnizatorias que los tribunales aplican de forma orientativa.
6. ¿Dónde puedo consultar jurisprudencia actualizada sobre daño moral?
En España el Centro de Documentación Judicial del CGPJ publica las sentencias del Tribunal Supremo. En México el Semanario Judicial de la Federación reúne tesis y sentencias de la SCJN; en Argentina la base SAIJ del Ministerio de Justicia; en Chile la base del Poder Judicial; y en Perú el Sistema de Jurisprudencia del Poder Judicial.
7. ¿Cuánto se paga de indemnización por daño moral en un juicio?
No hay una cifra fija porque depende del país, del tribunal y de la gravedad del caso. En España el baremo de la Ley 35/2015 oscila entre cientos y cientos de miles de euros por fallecimiento; en México se suele medir en UMAs; en Argentina en unidades UMA del Código Civil y Comercial; y en Chile, Perú y Colombia lo fija discrecionalmente el juez.
Fuentes
- RedalycReconceptualización del daño extrapatrimonial a partir del enfoque …consultado el 28/09/2026
- VlexDaños extrapatrimoniales – vLexconsultado el 28/09/2026
- ScieloBreves comentarios sobre el daño y su indemnizaciónconsultado el 28/09/2026
- ThomsonreutersCuantificación del daño en Argentina: cómo calcularlaconsultado el 28/09/2026
- VlexConclusiones – vLex Españaconsultado el 28/09/2026