Qué es un legado testamentario en términos generales
Un legado testamentario es una disposición del testamento por la que el testador deja un bien o un derecho concreto a una persona determinada, el legatario. Esa persona no recibe una cuota parte del patrimonio del causante, sino algo específico: una vivienda, un cuadro, una cantidad de dinero, la cancelación de una deuda. El principio se repite en los cinco países que cubre este texto: lo que cambia de uno a otro es el nombre exacto de la figura, la ley que la regula, la forma de entregarla, los plazos para reclamarla y el impuesto que se paga.
Conviene no confundirlo con la herencia. La herencia transmite una parte alícuota del caudal, es decir, una fracción del conjunto; el legado transmite algo puntual y determinado. En la práctica, eso significa que el legatario casi nunca responde de las deudas del difunto (salvo que se haya pactado así), mientras que el heredero sí responde, incluso con su propio patrimonio si aceptó sin beneficio de inventario.
La idea de fondo es universal: separar lo que se deja a título particular de lo que se reparte a título universal. El resto —ley, plazo, tributo— depende del país y, a veces, de la región dentro del país.
Legado frente a herencia: la diferencia que se repite
| Aspecto | Heredero | Legatario |
|---|---|---|
| Qué recibe | Una cuota parte del caudal (todo o una fracción) | Un bien o derecho concreto y determinado |
| Título | Universal (salvo disposición) | Particular |
| Responde de deudas | Sí, salvo aceptación a benefit de inventario o beneficio similar | No, salvo pacto expreso o caso especial |
| Aceptación | Debe aceptar o renunciar a toda la herencia; no puede aceptar una parte y rechazar otra | Puede aceptar un legario y rechazar otro si son de la misma naturaleza |
| Impuestos | Tributa por el valor de su cuota, incluyendo el ajuar doméstico | Tributa solo por el valor del bien recibido |
| Entrega | Recibe directamente su cuota | Debe reclamar la entrega al heredero o albacea |
El cuadro resume el principio común: el heredero entra en el caudal como un todo, el legario algo puntual. En los apartados por país verás dónde se aparta de ese esquema general (por ejemplo, el legario de parte alícuota en España, que la Administración fiscal asimila al heredero).
Legado testamentario en España
En España, el legado se regula en el Código Civil y, con variaciones importantes, en los derechos civiles propios de Cataluña (Libro Segundo del Código Civil de Cataluña, sobre la materia de legados), Aragón, España, Navarra y País Vasco. La competencia práctica corresponde al notariado y, si hay conflicto, a los Juzgados de Primera Instancia. La acción del legatario para reclamar prescribe a los 5 años desde el fallecimiento del causante, según el artículo 1964 del Código Civil. El tributo es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, cuya regulación práctica depende de cada comunidad autónoma.
| Dato | España |
|---|---|
| Norma común | Código Civil |
| Derechos forales relevantes | Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Baleares, Galicia |
| Plazo para reclamar | 5 años desde el fallecimiento |
| Impuesto | Sucesiones y Donaciones (gestión autonómica) |
Qué se considera legado y qué no en España
- Disposición testamentaria a título particular, frente a la herencia a título universal del heredero.
- El legario recae sobre un bien o derecho concreto y determinado del testador, o que el testador ordena adquirir para el legario.
- No es un legario la cuota parte del caudal reservada a los legitimarios; eso entra en la legítima.
Tipos de legado que reconoce el Código Civil español
- De cosa específica y determinada.
- De género (calidad media, elección del heredero).
- De cantidad (normalmente una suma de dinero).
- De parte alícuota (la Administración lo asimila al heredero a efectos del Impuesto).
- Alternativo.
- De cosa gravada (con hipoteca, usufructo u otra carga).
- De crédito o liberación de deuda.
- De alimentos o educación.
Legítima y límite del legado en España
En Derecho común, la legítima de los descendientes equivale a dos tercios del caudal; en Cataluña, una cuarta parte. El cálculo se hace en tres pasos: primero se suma el caudal relicto más las donaciones previas (Relictum + Donatum = base); después se imputan las donaciones y atribuciones mortis causa; por último, se reduce lo que resulte inoficioso. Un legario que supere el tercio de libre disposición puede obligar al legario a compensar en metálico a los demás legitimarios.
Ejemplo numérico. Imaginario una herencia de 333.000 EUR: piso de 300.000 EUR, cuenta de 30.000 EUR y coche de 3.000 EUR. El testador legia el piso a uno de los tres hijos y reparte el resto a partes iguales. Aplicado el testamento tal cual, el legario del piso recibe 311.000 EUR y cada hermana 11.000 EUR. La legítima por hijo es 333.000 EUR / 3 / 3 ≈ 37.000 EUR; cada hermana recibe 11.000 EUR y le faltan 26.000 EUR. Para conservar el piso, el legario debe compensar a cada hermana hasta esos 37.000 EUR de su bolsillo. En Cataluña, la legítima es menor (una cuarta parte), y los gastos de cumplimiento del legario los asume la persona gravada; los de formalización, el legario.
Entrega, aceptación y fiscalidad del legado en España
- El legario no puede ocupar el bien por sí mismo: debe reclamar la entrega al heredero o albacea y aceptar o renunciar al legario.
- Reunir la documentación: DNI en vigor, certificado de defunción, certificado de últimas voluntades y copia del testamento.
- Otorgar la escritura notarial de entrega ante el Consejo General del Notariado.
- Liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la comunidad autónoma competente; el heredero tributa por la totalidad, con ajuar doméstico valorado en el 3% del caudal relicto salvo prueba de valor inferior, y el legario solo por el valor del bien recibido.
- Si hay disconformidad, demanda ante los Juzgados de Primera Instancia, dentro del plazo de 5 años desde el fallecimiento.
Legado testamentario en México
En México, el legado se rige por el Código Civil Federal y, sobre todo, por los códigos civiles de cada entidad federativa. La autoridad competente depende del estado: notariado si hay acuerdo entre herederos y son todos mayores, o Juzgados de lo Familiar o Juzgados Civiles si hay conflicto o menores. El marco fiscal combina el Impuesto sobre la Renta por enajenación de bienes y, donde exista, el impuesto local sobre sucesiones y donaciones.
| Dato | México |
|---|---|
| Norma federal | Código Civil Federal |
| Norma operativa | Códigos civiles de cada entidad federativa |
| Autoridad | Notaría o Juzgados de lo Familiar/Civiles según la entidad |
| Impuesto federal | ISR por enajenación de bienes |
| Impuesto local | Sucesiones y donaciones, donde exista |
Qué se entiende por legado en México
Es una disposición testamentaria por la que el testador deja un bien o derecho específico a un legario, frente a la herencia a título universal del heredero. La figura existe en el Código Civil Federal y se desarrolla en los códigos civiles estatales, que es la norma que realmente se aplica en cada caso.
Tipos y reglas de los legados en México
- De cosa específica, de género, de cantidad, alternativo, de cosa gravada, de crédito y de alimentos.
- Los legarios no pueden perjudicar los derechos de los herederos necesarios (legitimarios); los que resulten inoficiosos se reducen conforme al código civil aplicable.
- Los gastos de entrega y los impuestos que correspondan se imputan según lo que diga el código civil estatal y el testamento.
Cómo se acepta, entrega y grava el legado en México
- Apertura del testamento ante notario o, en defecto, declaración de herederos.
- Aceptación o renuncia del legario.
- Entrega del bien por el albacea o los herederos.
- La acción de petición de herencia y las acciones testamentarias se rigen por los plazos que fija el código civil de la entidad; la regla general del Código Civil Federal para la acción de petición de herencia es de 10 años cuando no hay plazo específico distinto.
- Documentación: identificación, acta de defunción, testamento o declaración de herederos y documentos del bien.
- Revisión obligatoria con contador del régimen de enajenación de bienes en el ISR y, donde exista, del impuesto local sobre sucesiones y donaciones.
El detalle fiscal en México cambia mucho de estado a estado: la cuota, la base y las exenciones del impuesto local dependen de la legislación de cada entidad, por lo que no se puede hablar de una regla nacional única.
Legado testamentario en Argentina
En Argentina, los legados se regulan en el Código Civil y Comercial de la Nación, en sus referencias a los legados. La autoridad competente es el escribano y, en caso de conflicto, los Juzgados Civiles o de Familia. El impuesto federal correspondiente es el Impuesto a las Ganancias sobre la transmisión gratuita de bienes cuando proceda, y, en las provincias que lo aplican, el impuesto local sobre transmisión gratuita de bienes.
| Dato | Argentina |
|---|---|
| Norma | Código Civil y Comercial de la Nación |
| Autoridad | Escribano y Juzgados Civiles o de Familia |
| Impuesto federal | Ganancias, cuando corresponda |
| Impuesto provincial | Transmisión gratuita de bienes, donde se aplique |
Qué es el legado en el Código Civil y Comercial argentino
Es una disposición testamentaria por la que el testador atribuye bienes o derechos determinados a un legario para que los reciba tras su fallecimiento. El derecho al legario se adquiere desde la muerte del testador o desde el cumplimiento de la condición a la que esté sujeto, según el artículo 2496 del Código Civil y Comercial. Pueden ser objeto de legario todos los bienes que estén en el comercio, incluso los que aún no existen pero existirán después, conforme al artículo 2497.
Tipos de legado que regula el Código Civil y Comercial argentino
- De cosa cierta y determinada: el legario puede reivindicarla con citación del heredero, según el artículo 2498; los gastos de entrega corren por la sucesión.
- De cosa gravada: el heredero no está obligado a liberarla de las cargas; el legario responde hasta el valor de la cosa, según el artículo 2500.
- De inmueble: comprende las mejoras existentes, sin importar la época en que se hicieron, conforme al artículo 2499.
- De género: válido aunque no exista nada del género en el patrimonio del testador.
- De cantidad, con o sin determinación del lugar.
Entrega, aceptación y carga fiscal del legado en Argentina
- Aceptación del legario desde la muerte del testador o desde el cumplimiento de la condición.
- Entrega del bien por el heredero en el estado en que se encuentra al fallecimiento, con sus accesorios.
- Reivindicación por el legario si es necesario, con citación del heredero.
- Documentación: partidas, testamento y, en su caso, declaratoria de herederos.
- Gravamen de la transmisión gratuita conforme al impuesto provincial aplicable donde se ubica el bien, y revisión del impacto en Ganancias cuando corresponda.
En Argentina, las cifras en pesos cambian con rapidez: cualquier importe que aparezca en un artículo envejece en meses, por lo que conviene revisar el valor actualizado en el momento de aplicarlo.
Legado testamentario en Chile
En Chile, la materia se regula en el Código Civil, aprobado por el DFL 1, y la autoridad competente es el notario conservador de bienes raíces y, judicialmente, los Juzgados Civiles. El tributo principal es el Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones donde tenga aplicación, y, en su defecto, se revisa el tratamiento bajo la Ley sobre Impuesto a la Renta cuando corresponda.
| Dato | Chile |
|---|---|
| Norma | Código Civil (DFL 1) |
| Autoridad | Notario conservador y Juzgados Civiles |
| Impuesto | Herencias, Asignaciones y Donaciones; en su defecto, Ley sobre Impuesto a la Renta |
| Posesión efectiva testada | Tribunales civiles (no es administrativa) |
Cómo se llama la figura en Chile
El Código Civil chileno usa la categoría asignaciones para las disposiciones testamentarias. Las asignaciones por causa de muerte comprenden el legario, que se corresponde con la asignación particular, y la herencia, que es la asignación universal. Mejoras y donaciones son categorías separadas que se rigen por sus propias reglas.
Reglas de las asignaciones y del legado en Chile
- Objeto de la asignación: qué puede asignarse y qué no.
- Modo de cumplirla: cómo se entrega y cuándo.
- Garantías del asignatario: cómo se protege su derecho.
- Legítima de los herederos forzosos: en Chile alcanza a cuatro quintos del caudal del causante para los legitimarios y un quinto de libre disposición.
- Reducción de disposiciones inoficiosas: lo que exceda de la legítima se reduce.
Aceptación, entrega y fiscalidad del legado en Chile
- Apertura del testamento ante notario.
- Inscripción si el bien recae sobre bienes raíces.
- Aceptación o renuncia del asignatario.
- Entrega por los herederos.
- Documentación: certificado de defunción, copia autorizada del testamento y certificados del Conservador de Bienes Raíces y del Registro de Comercio.
- Revisión de si corresponde el Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones y, en su defecto, la Ley sobre Impuesto a la Renta.
En Chile, la posesión efectiva testada se tramita ante los tribunales civiles; solo la intestada (sin testamento) se tramita en el Registro Civil. Confundir ambas vías es uno de los errores más comunes al tratar herencias en este país.
Legado testamentario en Perú
En Perú, los legados se regulan en el Código Civil, aprobado por el Decreto Legislativo 295. La autoridad competente es el notario y, judicialmente, los Juzgados Civiles o de Familia. El tributo es el Impuesto a la Sucesión y Donación o, en su caso, el Impuesto a la Renta por enajenación indirecta cuando corresponda. La inscripción registral, cuando procede, se realiza en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP).
| Dato | Perú |
|---|---|
| Norma | Código Civil (D. Leg. 295) |
| Autoridad | Notario y Juzgados Civiles o de Familia |
| Impuesto | Sucesión y Donación; en su caso, Renta por enajenación indirecta |
| Registro | SUNARP para la inscripción de la sucesión y del bien legado |
Qué es el legado en el Código Civil peruano
Es una disposición testamentaria por la que el testador deja un bien o derecho determinado a una persona (el legario), frente a la herencia o sucesión a título universal del heredero. La figura aparece regulada en el Código Civil peruano junto con las demás disposiciones testamentarias a título particular.
Tipos de legado en el Código Civil peruano
- De cosa específica.
- De género.
- De cantidad.
- De parte alícuota.
- Alternativo.
- De cosa gravada.
- De crédito.
- De alimentos.
Entrega, aceptación y fiscalidad del legado en Perú
- Protocolización del testamento.
- Aceptación o renuncia del legario.
- Entrega por el albacea o los herederos.
- Documentación: partidas, testamento protocolizado y documentos del bien.
- Liquidación del Impuesto a la Sucesión y Donación conforme al sistema tributario peruano.
- Revisión del Impuesto a la Renta por enajenación indirecta cuando el bien legado haya estado afecto a una sociedad.
En Perú, gravar el legario por Renta depende de si el bien estaba o no dentro del patrimonio afecto a una empresa; por eso la revisión previa con un contador no es opcional cuando el legario recae sobre un bien productivo.
Preguntas frecuentes sobre el legado testamentario
1. ¿Cómo se reparten los bienes cuando hay legados en una herencia?
Primero se paga el pasivo y se cubren las legítimas; después se entregan los legados específicos tal como el testador los describió, y solo si queda remanente se reparte entre los herederos. Si el legado es de cosa cierta y no existe en el caudal, en muchos países (como España o México) el legatario puede pedir su valor, mientras que en otros (como Argentina o Chile) el legado simplemente queda sin efecto. La forma concreta de hacerlo depende de lo que diga el testamento y del Código Civil de cada país.
2. ¿Podrías darme un ejemplo de legado dentro de un testamento?
Un ejemplo típico es: «Lego a mi hija María el cuadro que está colgado en el salón de mi casa de Madrid», dejando el resto de los bienes a los herederos. Ese bien se entrega antes que el reparto general y no se confunde con la cuota hereditaria. La redacción exacta y los requisitos de validez varían según el país donde se otorgue el testamento.
3. ¿Qué hay que tener en cuenta al liquidar una herencia en la que hay legados?
Hay que localizar todos los legados en el testamento, identificarlos uno por uno y entregarlos antes de dividir el resto. También es clave verificar si pesan sobre ellos algún gravamen, condición o modalidad que el testador haya impuesto. El proceso exacto y los impuestos sucesorios aplicables dependen del país y, en algunos casos, de la comunidad autónoma o la provincia.
4. ¿Qué se entiende por legado de una persona?
Es la disposición que el testador hace a favor de alguien para entregarle un bien concreto, una cantidad de dinero o un derecho determinado, diferenciado del resto del patrimonio. El legatario recibe solo lo que el testamento le asigna, no la cuota general que corresponde a los herederos. Su régimen jurídico varía según el país: por ejemplo, se regula en el Código Civil español, en el mexicano, en el Código Civil y Comercial argentino o en el Código Civil chileno.
5. ¿En qué consiste un legado?
Es una asignación específica que el testador deja en su testamento a una persona, ya sea un bien determinado, una suma de dinero o un derecho. El legatario tiene derecho a ese bien en concreto, pero no participa en el reparto del resto de la herencia salvo que también sea heredero. Sus requisitos y efectos cambian de un país a otro, así que conviene revisar la ley del lugar donde se otorgó el testamento.
6. ¿Cómo se acepta una herencia y cómo se entregan los legados?
La herencia se acepta de forma expresa (ante notario o por escrito) o tácita (cuando se actúa como heredero), y en muchos países existe la opción de aceptarla «a beneficio de inventario» para no responder con patrimonio propio. Una vez aceptada, los legatarios pueden exigir la entrega de lo que se les haya asignado, lo que suele hacerse por el albacea o por los herederos. Los plazos y formalidades dependen del país y, en España, también de la comunidad autónoma.
7. ¿En qué se diferencia un legado de una herencia?
El heredero recibe una parte o la totalidad del patrimonio del testador y responde de las deudas y cargas, mientras que el legatario recibe solo un bien o derecho concreto, sin asumir el pasivo hereditario. Por eso se dice que el legado es una disposición más limitada y específica. La línea divisoria entre ambas instituciones cambia según el Código Civil de cada país, aunque el principio general se mantiene.
8. ¿Qué es un legado y qué ejemplos prácticos existen?
Un legado es una asignación puntual que el testador hace en su testamento a favor de alguien, sin otorgarle la condición de heredero. Ejemplos habituales son dejar a un nieto la cuenta bancaria, a una amiga un anillo de valor sentimental o a una entidad sin fines de lucro un inmueble. La forma de hacerlo válido y los efectos fiscales cambian según el país, por lo que conviene consultar la ley aplicable al lugar del otorgamiento.
Fuentes
- MarquesdelcastilloabogadosQué son los Legados y cómo Funcionan – 2026consultado el 23/09/2026
- InfolegTITULO XVII – Jus.gob.arconsultado el 23/09/2026
- AbogadosdeherenciasLos legados o manda al acto en Perú para una herenciaconsultado el 23/09/2026
- VlexLegados. Reglas generales – vLex Españaconsultado el 23/09/2026
- BnpDerecho de sucesionesconsultado el 23/09/2026