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Herederos forzosos en el Código Civil: qué dice la ley según el país hispanohablante

octubre 5, 2026 Derecho Facil 15 min read
Herederos forzosos en el Código Civil: qué dice la ley según el país hispanohablante

Qué es un heredero forzoso y por qué casi todos los países lo protegen

Un heredero forzoso es aquella persona a la que la ley reserva una parte de los bienes del difunto, llamada porción legítima, de la que el testador no puede disponer libremente ni siquiera por testamento. La figura existe para proteger a la familia más cercana —hijos, padres y cónyuge, según el país— y evitar que el patrimonio se desvíe por completo hacia terceros o hacia una sola persona.

En todos los ordenamientos que aquí se comparan, el principio de fondo es el mismo: ciertos parientes tienen un derecho mínimo a la herencia que el testador no puede saltar ni vaciar con donaciones. Lo que ya no es igual de un país a otro es a quiénes alcanza exactamente ese derecho, cuánto les toca, cómo se calcula y ante qué autoridad se reclama. Esa diferencia es la razón de ser de este artículo: no existe una regla común, solo un principio común.

La legítima es la porción que la ley reserva al heredero forzoso y que el testador no puede vulnerar, pero el porcentaje, el nombre y el trámite cambian por completo según el país.

Lo que comparten España, México, Argentina, Chile y Perú (y dónde ya no se parecen)

Los cinco países comparten el principio de la legítima como porción reservada por la ley a los parientes más próximos. En todos ellos existen herederos forzosos que no pueden ser excluidos sin una causa legal, y en todos la sucesión puede ser testamentaria (por voluntad del testador) o legítima (por disposición de la ley, cuando no hay testamento o este no lo cubre todo).

Donde ya no se parecen es en todo lo demás:

  • El nombre de la institución: legitimarios en España, herederos forzosos en Chile y Perú, herederos legítimos con porción forzada en Argentina, sucesión legítima como categoría que convive con la testamentaria en el Código Civil Federal mexicano.
  • El porcentaje que se reserva: dos tercios en Chile para descendientes, dos tercios en Argentina para descendientes, pero la mitad para el cónyuge o los padres; en España, dos tercios entre legítima estricta y mejora; en México, la ley no fija un porcentaje único nacional, porque las entidades federativas tienen su propio código civil.
  • El organismo que interviene: notarías y la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en España, tribunales civiles locales en cada estado de México, juzgados civiles con competencia sucesoria en Argentina, tribunales de familia en Chile, y SUNARP junto al Poder Judicial en Chile y en Perú.

Por eso cualquier explicación que diga "la ley establece…" sin decir a qué país se refiere está ocultando la parte que más le importa al lector: el detalle que cambia.

Herederos forzosos en España

En España, los herederos forzosos se regulan en el Código Civil, principalmente en sus artículos 806 a 822. El artículo 806 define la legítima como "la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos". El artículo 807 enumera quiénes lo son. Importante: en Aragón, Cataluña, Navarra, Galicia y Baleares existe un derecho civil foral propio que modifica estas reglas; basta con haber nacido o residir allí dos años (con declaración) o diez (sin ella) para que se aplique el derecho del territorio, no el común.

La autoridad competente en última instancia es la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, pero la gestión inmediata recae en las notarías y, en caso de litigio, en los juzgados de primera instancia.

Quiénes son legitimarios en el Código Civil común

  1. Hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes, con equiparación plena entre hijos biológicos y adoptados.
  2. En defecto de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
  3. El cónyuge viudo o la viuda (el conviviente de pareja de hecho solo es legitimario en algunos derechos forales).

Cuánto les corresponde: los tercios de la herencia

Tercero Quién lo recibe Regla
Tercio de legítima estricta Hijos y descendientes a partes iguales El testador no puede tocarlo.
Tercio de mejora Hijos y descendientes (el testador elige a quién) El testador puede concentrar o repartir libremente entre hijos y nietos.
Tercio de libre disposición Cualquier persona El testador puede dejarlo a quien quiera.

A esto se suma el usufructo vitalicio del cónyuge viudo sobre una parte del tercio de libre disposición, regulado en los artículos 834 y 837 del Código Civil. En los derechos forales las proporciones cambian: en Aragón los hijos reciben la mitad, en Cataluña y Galicia una cuarta parte, en Navarra el testador puede elegir libremente si deja algo a los hijos, y en Baleares el tercio o la mitad según cuántos herederos forzosos haya.

Desheredación y preterición en España

Desheredar es privar a un legitimario de su legítima por una causa tasada en la ley, según el artículo 848 del Código Civil, que obliga a identificar de forma expresa y clara a la persona desheredada y la causa legal. La preterición, regulada en el artículo 814 del Código Civil, es la omisión del legitimario en línea recta en el testamento; no perjudica su legítima, así que el preterido puede reclamarla. Si la preterición es intencional, se reducen las instituciones de heredero, y si no basta, los legados y mejoras hasta que el preterido reciba su parte; si es errónea (el testador desconocía la existencia del legitimario), la omisión se subsana sin sanciones.

Causales legales de desheredación

  1. Maltrato de obra o injurias graves del legitimario contra el testador.
  2. Negación reiterada de alimentos al testador o a su cónyuge, o a los ascendientes del heredero.
  3. Abandono de la asistencia al testador cuando este la necesitaba.
  4. Atentado contra la vida del testador, su cónyuge o sus descendientes, o comisión de delitos graves contra ellos.
  5. Haber inducido o cooperado dolosamente a que el testador otorgara testamento o lo modificara, además de las demás causales tasadas en el Código Civil.

Herederos forzosos en México

En México, la materia se reparte entre el Código Civil Federal y los códigos civiles de cada entidad federativa. El artículo 1282 del Código Civil Federal define que la herencia se defiere por voluntad del testador (sucesión testamentaria) o por disposición de la ley (sucesión legítima); el 1283 aclara que el testador puede disponer solo de una parte y el resto se rige por las reglas de la sucesión legítima. Las causales de apertura de la sucesión legítima están en el artículo 1599 del Código Civil Federal. Importante: en México no existe una sola ley nacional que diga cuánto le toca a cada heredero; cada estado tiene su propio código y sus propios porcentajes, por lo que el dato numérico exacto depende de la entidad federativa de que se trate.

La autoridad competente es la jurisdiccional local de cada estado; intervienen los juzgados familiares o civiles y, en su caso, los fedatarios públicos para la protocolización.

Quiénes son herederos por sucesión legítima en México

  1. Descendientes, en concurrencia con el cónyuge y, en su caso, con la concubina o el concubinario que cumpla los requisitos del artículo 1635 del Código Civil Federal.
  2. A falta de descendientes, ascendientes y cónyuge.
  3. Parientes colaterales hasta el cuarto grado.
  4. En defecto de todos los anteriores, la beneficencia pública.

El parentesco de afinidad (por matrimonio) no genera derechos sucesorios legítimos, según el artículo 1603 del Código Civil Federal.

Porción disponible y reservada

El Código Civil Federal no fija un porcentaje nacional único; cada código civil estatal lo calcula. En la mayoría de los estados se reserva a los descendientes y al cónyuge la mitad del caudal, y el testador puede disponer libremente de la otra mitad; en otros, los descendientes reciben dos tercios y el testador un tercio. Como regla práctica, la parte disponible para el testador se calcula sobre la masa hereditaria bruta menos las deudas, sumadas las donaciones computables; la parte reservada es lo que sobra. Para revisar el dato exacto, hay que consultar el código civil del estado donde abrió la sucesión, porque cambia entre entidades federativas.

Cuando hay extranjeros o bienes en otro país

Cuando en una sucesión mexicana hay bienes en el extranjero o herederos residentes fuera, la legítima mexicana se coordina con la ley del país donde están los bienes o donde se abrió la sucesión allí; no se aplican automáticamente reglas extranjeras a la herencia mexicana ni al revés. Lo habitual es tramitar dos procedimientos paralelos: uno en México ante la autoridad local competente y otro en el otro país ante su autoridad, y luego repartir lo que sobra tras descontar legítima, impuestos locales y costas de un heredero. Confirmar el organismo competente del otro país antes de empezar, porque los plazos y la documentación exigida no coinciden.

Herederos forzosos en Argentina

En Argentina, los herederos forzosos están regulados en el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN). A diferencia de España, aquí conviven los herederos forzosos (con porción legítima reservada) con los herederos simplemente legítimos (que solo heredan a falta de los forzosos y no tienen porción reservada). El CCyCN reconoce como herederos forzosos a los descendientes, al cónyuge y a los ascendientes; los parientes colaterales hasta el segundo grado (hermanos) son simplemente legítimos y no tienen porción que la ley reserve.

El trámite se hace ante el juzgado civil con competencia sucesoria de cada jurisdicción; el primer paso obligado es la declaratoria de herederos para determinar oficialmente quiénes participan.

Quiénes son herederos forzosos y en qué orden concurren

  1. Hijos (biológicos o adoptivos por adopción plena, con iguales derechos), en concurrencia con el cónyuge si existe; en defecto de hijos, los nietos y demás descendientes.
  2. A falta de descendientes, los padres (ascendientes) en concurrencia con el cónyuge.
  3. En defecto de todos los anteriores, los parientes colaterales hasta el segundo grado, ya sin porción legítima.

Porciones legítimas y parte disponible

Heredero Porción legítima Parte disponible
Descendientes 2/3 de la herencia El testador puede disponer libremente de 1/3.
Cónyuge supérstite 1/2 de los bienes propios del fallecido y, en muchos casos, 1/2 de los gananciales. Lo que reste tras pagar la legítima.
Ascendientes (padres) 1/2, solo cuando no hay descendientes. El testador dispone de la otra mitad.
Colaterales hasta 2.º grado Sin porción legítima. El testador puede disponer con total libertad si están solos.

Ejemplo resuelto en pesos argentinos (ARS): herencia de 10.000.000 ARS de bien propio, con dos hijos y cónyuge supérstite. Porción legítima de los descendientes: 2/3 = 6.666.666,67 ARS, que se reparte entre los tres legitimarios (los dos hijos y el cónyuge, en las proporciones que fija el CCyCN para ese orden). Parte disponible: 1/3 = 3.333.333,33 ARS, que el testador puede dejar a quien quiera.

Declaratoria de herederos y acción de reducción

  1. Iniciar el proceso sucesorio ante el juzgado civil con competencia sucesoria de la jurisdicción donde vivió el causante, presentando partida de defunción y documentos que acrediten el parentesco.
  2. Publicar edictos y notificar a los herederos conocidos, con los plazos procesales que fija el código procesal de cada provincia.
  3. Obtener la declaratoria de herederos, que es el título que habilita a disponer de los bienes.
  4. Si el testamento afecta la porción legítima, los legitimarios pueden interponer la acción de reducción para reclamar judicialmente el ajuste y recuperar la parte que les corresponde por ley.

Herederos forzosos en Chile

En Chile, las asignaciones forzosas están reguladas en el Código Civil (DFL 1). El Código Civil chileno llama asignatarios forzosos a los herederos forzosos y distingue entre legítima rigurosa, legítima efectiva y mejoras. La porción conyugal es independiente y protege al cónyuge sobreviviente. El organismo competente para los trámites registrales es el Registro Civil e Identificación, y para litigios los tribunales de justicia con competencia en familia.

Asignaciones forzosas: quiénes y cuánto

  1. Descendientes (hijos y demás), con legítima rigurosa igual a la mitad de sus derechos en la sucesión intestada, más la mitad de lo que recibirían por mejoras; el resto compone la legítima efectiva.
  2. Ascendientes (padres), con legítima rigurosa igual a la mitad de sus derechos en la sucesión intestada cuando concurre con el cónyuge, y a una cuarta parte cuando concurre con el cónyuge sin descendientes; el resto compone la legítima efectiva.
  3. Cónyuge, con porción conyugal equivalente al doble de lo que le correspondería como descendiente o ascendiente, según el caso, y que se calcula sobre el valor de los bienes en pesos chilenos (CLP) al momento del fallecimiento.

Desheredación en Chile

Desheredar en Chile exige causa legal y expresión clara en el testamento: el Código Civil chileno solo permite desheredar por las causales tasadas que el mismo código enumera, y obliga a nombrarlas de manera expresa en el testamento, sin que baste una referencia genérica. La omisión de un asignatario forzoso o la falta de expresión de la causa abren la puerta a la acción de reforma del testamento por el perjudicado ante los tribunales de familia.

Herederos forzosos en Perú

En Perú, los herederos forzosos y la legítima están regulados en el Código Civil de 1984 (Decreto Legislativo 295). La legítima peruana cubre dos tercios del caudal, que se reparte por mitades entre los legitimarios; el tercio restante es de libre disposición. El organismo registral es SUNARP (Superintendencia Nacional de los Registros Públicos), y el judicial, el Poder Judicial, tanto para la sucesión intestada como para la testamentaria.

Quiénes son herederos forzosos en Perú y qué porción les corresponde

  1. Hijos y demás descendientes, junto con el cónyuge o el conviviente con unión de hecho reconocida; la legítima de dos tercios se reparte por mitades iguales entre ellos en soles (PEN).
  2. A falta de descendientes, los padres y demás ascendientes, junto con el cónyuge o conviviente, en la misma proporción de dos tercios.
  3. En defecto de todos los anteriores, los parientes colaterales hasta el cuarto grado, ya sin legítima reservada.

Desheredación y exclusión por indignidad

Las causales están tasadas en el Código Civil peruano e incluyen, entre otras, el abandono del hogar, los malos tratamientos graves y la indignidad por comisión de delitos contra el testador o sus parientes cercanos. La exclusión por indignidad extingue la vocación hereditaria como si el excluido nunca hubiera sido llamado; sus descendientes, si los tiene, pueden representarlo. La acción de exclusión corresponde a los demás herederos forzosos y se tramita ante el Poder Judicial.

Trámite registral ante SUNARP

  1. Obtener la partida de defunción y, si hay testamento, la copia certificada del mismo; si no hay testamento, solicitar la sucesión intestada ante el Poder Judicial.
  2. Solicitar la inscripción de la sucesión en SUNARP con la documentación exigida por el Reglamento de Inscripciones Registrales.
  3. Pagar los derechos registrales correspondientes y esperar la calificación registral, que verifica el cumplimiento de los requisitos del Código Civil.
  4. Una vez inscrita, se emiten los asientos de inscripción que permiten a los herederos disponer de los bienes registrados a su nombre.

Datos comprobados en septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes sobre herederos forzosos

1. ¿Los hermanos son herederos forzosos?

Depende del país. En España el Código Civil no los incluye dentro de los herederos forzosos, ya que estos son los hijos, los ascendientes y el cónyuge. En Argentina y Chile, en cambio, los hermanos pueden ser legitimarios cuando no existen descendientes, ascendientes ni cónyuge, conforme al Código Civil y Comercial argentino y al Código Civil chileno.

2. ¿Qué dice el Código Civil sobre los herederos forzosos?

Cada Código Civil los enumera con criterios propios. En España son los hijos y descendientes, los ascendientes y el cónyuge, con las cuotas legitimarias reguladas en el Código Civil español. En México el Código Civil federal y los códigos estatales recogen una legítima para descendientes, ascendientes y cónyuge, y en Perú el Código Civil peruano reserva dos tercios de la herencia para los herederos forzosos.

3. ¿Los sobrinos son herederos forzosos?

Por regla general, no. En España los sobrinos heredan por representación de un hermano premuerto, pero no gozan de la condición de herederos forzosos por sí mismos. En México la legítima corresponde a hijos, ascendientes y cónyuge, y los sobrinos quedan fuera del derecho de representación en línea colateral regulado por el Código Civil federal y los estatales.

4. ¿Los primos son herederos forzosos?

No en la legislación. El Código Civil español excluye a los primos de la categoría de herederos forzosos, ya que estos solo son los hijos, los ascendientes y el cónyuge. En Argentina y Chile los primos tampoco son legitimarios, pues la legítima queda reservada a descendientes, ascendientes y cónyuge según el Código Civil y Comercial argentino y el Código Civil chileno.

5. ¿Quiénes son herederos forzosos cuando no hay hijos?

Varía según el país. En España, al faltar hijos, entran como herederos forzosos los ascendientes y el cónyuge, en la forma prevista por el Código Civil español. En México la legítima pasa a los ascendientes y, en su defecto, al cónyuge, y en Chile, sin descendientes, son legitimarios los ascendientes y el cónyuge conforme al Código Civil chileno.

6. ¿Los nietos son herederos forzosos?

Sí, pero por representación. Si un hijo premuere o ha sido declarado indigno, los nietos ocupan su lugar como herederos forzosos en España, según el Código Civil español. En México los nietos también pueden ejercer ese derecho de representación previsto en el Código Civil federal y en los códigos civiles estatales, y en Chile ocurre igual por el Código Civil chileno.

7. ¿El cónyuge viudo es heredero forzoso?

Sí, en la gran mayoría de países hispanohablantes. El Código Civil español lo reconoce como heredero forzoso junto con los descendientes y los ascendientes. El Código Civil federal mexicano y los códigos estatales le otorgan legítima, y el Código Civil chileno y el Código Civil y Comercial argentino también lo incluyen como legitimario, aunque con cuotas distintas en cada país.

Fuentes

  1. ArgentinaProceso sucesorio – Ley simple: Sucesiones – Argentina.gob.arconsultado el 29/09/2026
  2. Abogadosrojas¿Quiénes son los herederos forzosos? – Rojas Abogadosconsultado el 29/09/2026
  3. Garridoydonaqueherederos forzosos: Qué son, derechos y sus leyesconsultado el 29/09/2026
  4. InfolegTITULO XIV – Jus.gob.arconsultado el 29/09/2026
  5. TotalabogadosHerederos forzosos en Chile: ¡Guía completa! | TA – Total Abogadosconsultado el 29/09/2026