Cuando alguien muere sin dejar testamento válido, sin heredero instituido o porque el nombrado renuncia o es incapaz de suceder, la ley llama a unas personas concretas a recoger el patrimonio: son los herederos legales, también llamados abintestato o legítimos según el país. Esta guía te explica, de un vistazo y luego país por país, quién hereda, qué cuota le corresponde y ante qué organismo se tramita la sucesión cuando no hay testamento.
Qué es un heredero legal y cuándo se activa la sucesión intestada
Un heredero legal es la persona a la que la ley llama a recibir la herencia cuando no hay testamento válido, cuando el testamento no instituye heredero, o cuando el nombrado renuncia, es incapaz de suceder, carece de sustituto y no opera el derecho de acrecer. En ese momento se abre lo que en España se llama sucesión abintestato, en México sucesión legítima o intestamentaria, en Argentina sucesión intestada, en Chile posesión efectiva intestada y en Perú sucesión intestada. En todos los casos el principio es el mismo: la ley suple la voluntad del causante y reparte el patrimonio entre los parientes más próximos según un orden cerrado, no según lo que la familia hubiera querido.
Esta figura convive con la sucesión testamentaria, que es la que arranca de un testamento válido. La intestada solo se activa en los supuestos descritos, pero también cuando el testamento es válido pero no llega a practicarse por causas sobrevenidas (renuncia, premoriencia, indignidad). El resultado práctico es importante: sin heredero legal, los bienes acaban en el Estado, así que entender quién entra en ese orden y en qué tramo puede cambiar el destino de una casa, una cuenta o un negocio.
Quién hereda y en qué orden: España, México, Argentina, Chile y Perú de un vistazo
| País | Orden legal de llamamiento | Cuota del cónyuge | Tramo final (colaterales) | Organismo ante el que se tramita | Norma que lo regula |
|---|---|---|---|---|---|
| España | Descendientes → ascendientes → cónyuge viudo (en usufructo) → colaterales hasta 4.º grado → Estado | Usufructo del tercio de mejora y derecho de habitación en la vivienda familiar | Hermanos, sobrinos, tíos y primos hasta el cuarto grado | Juzgados de Primera Instancia del último domicilio del causante | Código Civil español y Derechos Forales (Aragón, Cataluña, Navarra, País Vasco, Baleares, Galicia) |
| México | Descendientes y cónyuge → ascendientes y cónyuge → hermanos → colaterales hasta 4.º grado → concubina/concubinario (según estado) | Recibe parte igual a un hijo con descendientes; mitad con ascendientes; todo sin ellos (varía por estado) | Hermanos, sobrinos, tíos y primos hasta el cuarto grado | Notaría (vía extrajudicial) o juzgado familiar (vía judicial), según el estado | Código Civil Federal y códigos civiles de cada estado |
| Argentina | Descendientes → ascendientes → cónyuge → colaterales hasta 4.º grado → Estado | Mitad con descendientes, mitad con ascendientes, todo sin ellos | Hermanos, sobrinos, tíos y primos hasta el cuarto grado | Tribunal del último domicilio del causante | Código Civil y Comercial de la Nación (Libro Quinto) |
| Chile | Descendientes con cónyuge o conviviente civil → ascendientes con cónyuge o conviviente civil → hermanos y sobrinos → colaterales más próximos → Fisco | Conviviente civil hereda igual que cónyuge; sin acuerdo de unión civil, el conviviente no hereda | Tíos y, en su defecto, primos | Servicio de Registro Civil e Identificación (posesión efectiva); luego juicio de partición | Código Civil chileno |
| Perú | Descendientes y cónyuge o conviviente en unión de hecho → ascendientes y cónyuge → hermanos → colaterales hasta 4.º grado → Estado | Cónyuge o conviviente inscrito recibe cuota junto a descendientes o ascendientes; conviviente sin inscripción, no | Hermanos, sobrinos, tíos y primos hasta el cuarto grado | Notaría (procedimiento notarial) o juzgado (procedimiento judicial), según masa hereditaria | Código Civil peruano |
España: herederos abintestato en el Código Civil
En España, la herencia sin testamento se resuelve por el Código Civil español, pero esa regla general convive con Derechos Forales propios en Aragón, Cataluña, Navarra, País Vasco, Baleares y Galicia, que pueden alterar el orden, la cuota del cónyuge o la legítima. Si el causante reside o tiene bienes en esos territorios, se aplica la ley foral y no la común, así que el primer paso casi siempre es identificar cuál rige. La declaración de herederos abintestato se tramita ante el Juzgado de Primera Instancia del último domicilio del causante y, cuando se concede, sirve de título para inscribir los bienes en el Registro de la Propiedad.
Orden de llamamiento en el Código Civil español
- Descendientes (hijos y, por representación, nietos si el hijo premurió): reciben la herencia por partes iguales; los nietos ocupan el lugar del hijo premuerto o que renunció.
- Ascendientes (padres y, en su defecto, abuelos): solo entran si no hay descendientes, y se reparten la herencia a partes iguales entre la línea paterna y la materna.
- Cónyuge viudo en usufructo (no en propiedad): si concurren descendientes o ascendientes, recibe un usufructo; si está solo, hereda todo en propiedad.
- Colaterales hasta el cuarto grado: primero hermanos e hijos de hermanos (sobrinos); si faltan, tíos; si faltan, primos hermanos. No heredan los primos segundos.
- Estado: a falta de todos los anteriores, los bienes pasan al Estado a través de la Administración General.
El usufructo viudal pesa sobre la cuota de los herederos, que mantienen la nuda propiedad (la titularidad), y se calcula sobre el tercio de mejora cuando hay hijos o, si no, sobre la mitad de la herencia. Los sobrinos heredan por derecho propio, no por representación de los hermanos, salvo que concurra la condición legal.
Derechos del cónyuge viudo en España
El cónyuge no hereda como un hijo más: recibe derechos sucesorios en usufructo y, en su caso, el derecho de habitación en la vivienda familiar. Con descendientes, su cuota más típica es el usufructo del tercio de mejora; sin descendientes ni ascendientes, hereda todo en propiedad. El derecho de habitación se reconoce sobre la que fue vivienda familiar y se extingue si el viudo deja de usarla sin causa justificada.
Ejemplo. Lucía y Pablo estaban casados y tenían dos hijos, Marta y Diego. El caudal relicto es un piso valorado en 180.000 euros (EUR) y una cuenta con 60.000 euros, total 240.000 EUR. Lucía hereda el usufructo del tercio de mejora (60.000 EUR), calculado sobre la herencia; Marta y Diego reciben la nuda propiedad del piso por mitades y los 60.000 EUR en metálico a repartir entre ambos. Lucía, además, podrá seguir viviendo en el piso por el derecho de habitación hasta que fallezca, salvo que lo abandone.
Tramitar la declaración de herederos abintestato en España
- Acudir al Juzgado de Primera Instancia del último domicilio del causante, que es el competente para declarar herederos cuando no hay testamento.
- Presentar la solicitud con el certificado de defunción, el certificado del Registro Civil que acredite el parentesco, el libro de familia y, en su caso, el certificado de matrimonio.
- El juzgado cita a los que se consideren herederos y publica edictos para que cualquier interesado pueda oponerse; el plazo de oposición suele ser de un mes desde la publicación, pero depende del juzgado.
- Una vez firme la declaración, se solicita al Registro de la Propiedad la inscripción de los bienes inmuebles con esa resolución.
México: herederos en la sucesión legítima y la testamentaria
En México no existe un código único para las herencias: la sucesión se rige por el Código Civil Federal en el ámbito federal y, sobre todo, por los códigos civiles de cada estado, que son los que aplican en la práctica. La sucesión legítima (intestada) puede tramitarse por vía notarial cuando todos los herederos son mayores de edad y están de acuerdo, o por vía judicial ante el juzgado familiar cuando hay menores, incapaces o desacuerdo. Cada estado regula su propio notariado y los requisitos cambian, así que conviene confirmarlos en el código civil local.
Orden de los herederos en la sucesión legítima mexicana
- Descendientes y cónyuge (o concubina/concubinario, donde la ley local lo reconozca): los hijos heredan por partes iguales; el cónyuge concurre con ellos.
- Ascendientes y cónyuge: si no hay descendientes, heredan los padres y, en su defecto, los abuelos, junto con el cónyuge.
- Hermanos: a falta de descendientes, ascendientes y cónyuge, entran los hermanos por partes iguales.
- Otros colaterales hasta el cuarto grado: tíos y primos hermanos, hasta el cuarto grado de parentesco.
- Concubina o concubinario (cuando la legislación local lo reconoce): varios estados la equiparan al cónyuge en la herencia intestada si se acredita la convivencia.
El detalle cambia entre estados: por ejemplo, la Ciudad de México, Jalisco y Nuevo León tienen reglas distintas sobre la porción del cónyuge y el reconocimiento del concubinato, así que conviene revisar el código civil del estado donde se abrió la sucesión.
Derechos del cónyuge y de la concubina o concubinario en México
El cónyuge recibe una porción igual a la de un hijo cuando hay descendientes; cuando solo hay ascendientes, recibe la mitad; si no hay unos ni otros, hereda todo. La concubina o concubinario solo hereda si la legislación local lo prevé y si se demuestra la convivencia durante el plazo que la ley exija (suele ser de dos a cinco años, según el estado).
Ejemplo. Roberto y Adriana vivían en unión de hecho durante cuatro años en Guadalajara. Roberto fallece dejando un departamento valuado en 2.100.000 pesos mexicanos (MXN) y 450.000 MXN en cuentas. Si el código de Jalisco reconoce el concubinato, Adriana concurre con los hijos de Roberto; cada hijo y Adriana reciben una parte igual del caudal, calculado sobre el valor de los bienes al momento del fallecimiento.
Tramitar la sucesión legítima en México: notario o juzgado
- Acudir a una notaría cuando todos los herederos son mayores de edad, están identificados y conformes: el notario levanta el acta y protocoliza la partición.
- Acudir al juzgado familiar cuando hay menores, incapaces, herederos desconocidos o desacuerdo entre los interesados.
- Presentar acta de defunción, actas de nacimiento y matrimonio de los herederos, identificación oficial y, en su caso, comprobante de domicilio y del parentesco.
- Una vez firme la resolución o la escritura, inscribir los bienes en el Registro Público de la Propiedad del estado donde estén ubicados.
Argentina: herederos legítimos en el Código Civil y Comercial de la Nación
En Argentina, la sucesión se regula en el Libro Quinto del Código Civil y Comercial de la Nación, dedicado a la transmisión por causa de muerte, y se tramita ante el juez del último domicilio del causante. El proceso apunta a identificar herederos, inventariar los bienes, cobrar créditos, pagar deudas y entregar la herencia, según explica el portal oficial de Justicia. Si hay acuerdo entre los herederos, la partición puede hacerse privada; si no, la hace el juez.
Orden de los herederos legítimos en Argentina
- Descendientes: hijos por partes iguales; nietos por representación si el hijo premurió, renunció o fue excluido.
- Ascendientes: padres, y en su defecto abuelos, dividen la herencia por partes iguales; los adoptantes excluyen a los padres biológicos.
- Cónyuge supérstite: concurre con descendientes o ascendientes; hereda todo si no hay unos ni otros.
- Colaterales hasta el cuarto grado: hermanos, sobrinos, tíos y primos hermanos; los tíos no heredan si hay hermanos o sobrinos.
- Estado nacional, provincial o Ciudad Autónoma de Buenos Aires: a falta de herederos, los bienes pasan al Estado según donde estén ubicados, como detalla el artículo 2424 del Código Civil y Comercial.
Cuota del cónyuge supérstite en Argentina
Cuando hay descendientes, el cónyuge recibe una parte igual a la de un hijo, pero no participa en la división de los bienes gananciales, de los que ya conserva su mitad. Con ascendientes, recibe la mitad de la herencia; sin descendientes ni ascendientes, hereda la totalidad. Las donaciones que el causante hizo en vida a los herederos deben sumarse a la masa para colacionarlas antes de calcular la legítima, un punto que aclara la guía del Ministerio de Justicia.
Ejemplo. Carlos y María, casados, tenían tres hijos: Sofía, Pablo y Laura. Carlos fallece y deja un departamento valuado en 95.000.000 pesos argentinos (ARS) y un auto por 8.000.000 ARS. María conserva su mitad de los bienes gananciales y, sobre la mitad de Carlos, recibe una parte igual a la de cada hijo. Si el caudal relicto es 103.000.000 ARS, María recibe 25.750.000 ARS y cada hijo 25.750.000 ARS; la otra mitad del matrimonio corresponde a María como bien ganancial.
Proceso sucesorio en Argentina ante los tribunales
- Presentar el juicio sucesorio ante el tribunal del último domicilio del causante, con el certificado de defunción y las partidas que acrediten el parentesco.
- El juez dicta la declaratoria de herederos, que identifica a quiénes corresponde la herencia.
- Se realiza el inventario y avalúo de los bienes y, si hace falta, se nombra un administrador de la sucesión.
- Tras pagar deudas y legados, se dicta la cuenta definitiva y se procede a la partición, que puede ser privada si hay acuerdo.
Chile: herederos en la posesión efectiva intestada
En Chile, la herencia sin testamento se tramita como posesión efectiva intestada ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, sin necesidad de abogado para este paso. Después, si los herederos no se ponen de acuerdo, hay un juicio de partición ante los tribunales civiles. El conviviente sin acuerdo de unión civil no es heredero, por más años de convivencia que haya tenido la pareja.
Orden de sucesión intestada en Chile
- Descendientes con cónyuge o conviviente civil sobreviviente: hijos por partes iguales; los nietos heredan en lugar de los hijos premuertos.
- Ascendientes con cónyuge o conviviente civil: padres y, en su defecto, abuelos, junto con el cónyuge o conviviente civil.
- Hermanos y sobrinos: los sobrinos heredan en lugar de los hermanos premuertos.
- Colaterales más próximos: tíos y, en su defecto, primos.
- Fisco: a falta de todos los anteriores, los bienes pasan al Fisco.
Posesión efectiva en Chile: qué se hace y qué se declara
- Iniciar la solicitud en el Registro Civil con Clave Única o de forma presencial en cualquier oficina, excepto suboficinas en hospitales y malls.
- Completar la declaración del Inventario Valorado de Bienes, donde el solicitante detalla y valora los bienes, derechos y obligaciones de la herencia.
- Presentar la declaración de impuestos a la herencia, indicando qué asignaciones están afectas o exentas.
- Esperar la resolución del director regional del Registro Civil, que concede o rechaza la posesión efectiva; el trámite suele resolverse en pocas semanas hábiles si no hay observaciones.
Deudas del causante y beneficio de inventario en Chile
Las deudas se heredan. Para evitarlas hay dos caminos: renunciar a la herencia o aceptarla con beneficio de inventario, lo que limita la responsabilidad al valor de los bienes recibidos. En los créditos hipotecarios suele operar un seguro de desgravamen, obligatorio en préstamos hipotecarios, que cubre el saldo de la deuda con solo presentar el certificado de defunción en la institución financiera que otorgó el crédito, según explica la guía del Registro Civil.
Ejemplo. Andrés fallece dejando una casa valorada en 80.000.000 pesos chilenos (CLP), una cuenta con 12.000.000 CLP y un crédito hipotecario con saldo de 35.000.000 CLP. Si su cónyuge y dos hijos aceptan la herencia con beneficio de inventario, responden solo con los bienes recibidos; el seguro de desgravamen cubre el saldo del crédito, y los herederos pueden decidir si aceptan el patrimonio neto o renuncian.
Perú: herederos en la sucesión intestada
En Perú, la sucesión intestada se rige por el Código Civil peruano y se tramita ante notario (procedimiento notarial) cuando la masa hereditaria es simple y no hay controversia, o ante el juez (procedimiento judicial) cuando hay desacuerdo o la masa es compleja. La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) inscribe los bienes a partir de la resolución o escritura, según el caso.
Orden de los herederos forzosos y voluntarios en Perú
- Descendientes y cónyuge o conviviente en unión de hecho: los hijos heredan por partes iguales; el cónyuge o conviviente inscrito concurre con ellos.
- Ascendientes y cónyuge: si no hay descendientes, entran los padres y abuelos junto con el cónyuge.
- Hermanos: a falta de descendientes, ascendientes y cónyuge.
- Otros colaterales hasta el cuarto grado: tíos y primos hermanos.
- Estado: a falta de todos los anteriores, los bienes pasan al Estado.
Derechos del cónyuge o conviviente en Perú
El cónyuge hereda junto a los descendientes o ascendientes y recibe una cuota que varía según con quién concurra: con descendientes comparte la masa; con ascendientes concurre en igualdad; sin unos ni otros, hereda todo. El conviviente en unión de hecho inscrita en el Registro Personal tiene derechos sucesorios similares; sin inscripción registral, no hereda, por más años de convivencia que acredite.
Ejemplo. Rosa y Miguel conviven en unión de hecho inscrita desde hace ocho años en Lima. Miguel fallece dejando un terreno valorizado en 320.000 soles (PEN) y 45.000 PEN en cuentas. Rosa, como conviviente inscrita, concurre con los hijos de Miguel; el caudal relicto se reparte entre ella y los hijos en partes iguales, calculado sobre el valor de los bienes al momento del fallecimiento.
Tramitar la sucesión intestada en Perú: notario o juzgado
- Acudir a la notaría cuando hay acuerdo entre los herederos, todos son mayores de edad y la masa hereditaria no incluye bienes sujetos a inscripción con complicaciones: el notario levanta el acta y emite la resolución de declaración de herederos.
- Acudir al juzgado cuando hay desacuerdo, menores o incapaces, o cuando la masa incluye bienes cuyo trámite excede la vía notarial.
- Presentar el acta de defunción, partidas de nacimiento y matrimonio, documento de identidad, prueba de la convivencia cuando corresponda y, en su caso, el Inventario Valorado de Bienes.
- Inscribir los bienes en Sunarp con la resolución notarial o judicial, según corresponda.
Las cifras, leyes y organismos de este artículo están comprobados en septiembre de 2026. Donde la regla depende de cada estado o provincia, se indica expresamente para que confirmes el dato en la fuente oficial.
Preguntas frecuentes sobre herederos legales
1. ¿Quiénes son los herederos legales cuando el fallecido era soltero y sin hijos?
En la mayoría de países hispanohablantes, si el fallecido era soltero y no tenía descendencia, heredan sus padres a partes iguales y, si uno de ellos ya ha fallecido, sus hijos (los hermanos del causante) ocupan el lugar del progenitor. En Argentina el Código Civil y Comercial (artículos 2424 y siguientes) reconoce a los ascendientes en primer lugar; en España el Código Civil (artículos 931 y siguientes) y en México el Código Civil Federal (artículos 1602 y siguientes) aplican reglas equivalentes con los mismos parientes.
2. ¿Cómo cambian los herederos cuando hay testamento?
Con testamento válido, el testador puede dejar hasta la parte libre de sus bienes a quien quiera, pero la legítima —la cuota que la ley reserva— sigue correspondiendo a los herederos forzosos: hijos y descendientes, padres y ascendientes, y en algunos países también al cónyuge o pareja de hecho. En España la legítima se regula en los artículos 806 a 823 del Código Civil; en Chile en los artículos 1216 a 1234 del Código Civil, y en Colombia en los artículos 1222 a 1241 de la Ley 57 de 1887.
3. ¿A quiénes paga el seguro de vida si no hay beneficiarios designados?
Cuando la póliza no designa beneficiarios o estos ya han fallecido, el capital del seguro de vida forma parte del patrimonio del fallecido y se reparte entre los herederos legales según las reglas de la sucesión intestada de cada país. En Perú, la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) regula esta materia y, si no hay beneficiarios, se aplica el Código Civil peruano (artículos 660 a 819); en México el capital entra en la masa hereditaria y se distribuye conforme al Código Civil Federal (artículos 1601 y siguientes).
4. ¿Quién hereda si alguien muere sin dejar testamento?
Sin testamento, la ley aplica la sucesión intestada y los bienes se reparten entre los parientes en un orden fijo: primero descendientes y cónyuge, luego ascendientes y cónyuge, después el cónyuge solo, más tarde los hermanos y sobrinos, y por último los parientes colaterales hasta el cuarto grado. En Argentina lo ordena el Código Civil y Comercial (artículos 2424 a 2435); en España el Código Civil (artículos 931 a 958), y en México el Código Civil Federal (artículos 1599 a 1602).
5. ¿Cómo funciona la sucesión en Cataluña cuando hay herederos?
En Cataluña rige el Código Civil catalán (Libro IV, regulado por la Ley 10/2008), que aplica la legítima a favor de hijos y descendientes —cuatro octavos del caudal si hay un hijo y seis octavos si hay dos o más— reservando el resto como cuota libre. El cónyuge viudo recibe un año de usufructo vidual y una cuarta parte en propiedad, y si no hay testamento se aplica la sucesión intestada con el mismo orden de los demás territorios españoles.
6. ¿Los hermanos son herederos forzosos en España?
No, los hermanos no son herederos forzosos en España: solo lo son los hijos y descendientes, los padres y ascendientes, y el cónyuge viudo, según los artículos 806 a 823 del Código Civil español. Los hermanos heredan solo en la sucesión intestada —artículos 931 a 958 del mismo Código— cuando no existen descendientes ni ascendientes, y siempre como herederos voluntarios y no como legitimarios.
7. ¿Los primos son herederos forzosos?
Los primos no son herederos forzosos en ningún país hispanohablante: la legítima se reserva siempre a los parientes más próximos en línea recta (hijos, padres y, en algunas legislaciones, el cónyuge). En España solo son legitimarios los hijos, ascendientes y cónyuge (artículos 806 a 823 del Código Civil); en Chile, los descendientes, ascendientes y el cónyuge (artículos 1181 a 1194 del Código Civil), y los primos solo heredan en intestado cuando no queda nadie del núcleo familiar.
8. ¿Los sobrinos son herederos forzosos?
Los sobrinos no son herederos forzosos en los principales ordenamientos: la legítima se limita a hijos y descendientes, ascendientes y, en algunos países, el cónyuge. En España los sobrinos solo heredan en intestado como representantes de un hermano premuerto (artículos 931 a 958 del Código Civil); en México pueden recibir la representación en la herencia (artículos 1602 y 1606 del Código Civil Federal), y en Colombia heredan en representación de su padre o madre fallecido (artículos 1046 y 1047 del Código Civil).
Fuentes
- ConceptosjuridicosHeredero en Argentina: tipos, derechos y obligacionesconsultado el 23/09/2026
- Legalitas¿Quiénes son los herederos forzosos? – Legálitasconsultado el 23/09/2026
- WolfensonLey de Herencia en Chile – Wolfenson Abogadosconsultado el 23/09/2026
- Life5Herederos legales: quiénes son y orden de sucesión – Life5consultado el 23/09/2026
- OdooHerencia y Patrimonio: Derechos de los Herederos en Méxicoconsultado el 23/09/2026