Sucesión

Sucesiones y donaciones: cómo cambia la herencia según el país hispanohablante

octubre 2, 2026 Derecho Facil 16 min read
Sucesiones y donaciones: cómo cambia la herencia según el país hispanohablante

Qué es una sucesión y qué es una donación, más allá del país

Sucesión y donación son dos maneras de transmitir patrimonio sin contraprestación. En una sucesión los bienes pasan por causa de muerte: la herencia como conjunto y el legado como una asignación concreta dentro de ella. En una donación la transmisión ocurre entre vivos, por la sola voluntad de quien entrega. Esa es la idea común que comparten los países hispanohablantes. Lo que cambia por completo, de uno a otro, es la forma del trámite, el impuesto que grava esa transmisión y el organismo ante el que se paga o se inscribe.

Conviene tener presente que tampoco existe un «derecho sucesorio universal»: cada país, y dentro de España cada comunidad autónoma con derecho foral, decide quién hereda, cuánto y con qué cargas. Por eso lo único sensato es mirar el mapa jurídico de cinco países y aterrizar en sus normas, sin dar por bueno lo de aquí para el lector de allá.

Lo que casi todos los países hispanohablantes hacen igual

  • La herencia se abre por fallecimiento y puede ser testamentaria (hay testamento) o intestada (no hay testamento); en ambos casos la ley define un orden de herederos.
  • El testamento es la regla recomendada, no la excepción: evita el juicio sucesorio y deja clara la voluntad del causante (quien fallece).
  • Existe una legítima para ciertos parientes cercanos —hijos y, según el país, ascendientes o cónyuge— que no puede quedar vacía aunque el testador quiera repartir de otro modo.
  • El cónyuge suele tener derechos propios sobre la herencia y, a veces, sobre el hogar conyugal, con cuota distinta según con quién comparta.
  • La donación entre vivos se distingue legalmente de la herencia: tiene su propio régimen civil y su propio tratamiento fiscal.
  • Los bienes donados en vida por el causante suelen sumarse a la masa hereditaria para igualar las cuotas entre herederos (lo que en Argentina llaman colación).
  • El detalle —plazos, porcentajes, exenciones, formularios— vive en la ley local y se aplica por el organismo local; no hay una cifra que valga para todos.

España: cómo tributan herencias y donaciones aquí

En España el tributo clave es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, regulado por la Ley 29/1987, y la recaudación corresponde a la Agencia Tributaria, si bien las comunidades autónomas gestionan el día a día y aplican su propio tramo. El territorio no es uniforme: el País Vasco y Navarra funcionan por sus regímenes forales de Concierto y Convenio, y Cataluña, Aragón, Galicia y Baleares tienen derecho civil propio, lo que cambia la legítima y la forma de repartir.

Cuándo se paga y sobre qué se paga

El hecho imponible (art. 3 de la Ley 29/1987) son las adquisiciones por herencia, legado o cualquier título sucesorio, las donaciones y demás negocios jurídicos a título gratuito entre vivos, y las cantidades percibidas por beneficiarios de seguros de vida cuando el contratante es persona distinta. Los sujetos pasivos (art. 5) son los causahabientes en herencia, el donatario en donación y el beneficiario en seguros. Los residentes en España tributan por obligación personal (art. 6), con independencia de dónde estén los bienes; los no residentes tributan por obligación real (art. 7) solo por los bienes radicados en España. Lo recaudado se reparte después entre la Agencia Tributaria estatal y la hacienda autonómica, salvo en el País Vasco y Navarra, donde el Concierto y el Convenio fijan su propia cesión.

Cuánto se paga en la práctica

La cuota final es la suma de tres piezas: una tarifa estatal, el tramo que fija cada comunidad autónoma y las reducciones aplicables (por parentesco, por vivienda habitual, por empresa familiar, entre otras). El tramo autonómico es el que de verdad decide: en comunidades como Madrid o Andalucía las bonificaciones pueden dejar el impuesto casi a cero entre parientes cercanos; en otras el coste es sensiblemente mayor. Ejemplo resuelto en euros (EUR) para una herencia en una comunidad sin bonificación especial: base imponible de 200.000 EUR, con reducción de 16.000 EUR por parentesco directo y mínimo exento de 15.000 EUR; sobre 169.000 EUR, la tarifa estatal da una cuota íntegra de unos 28.000 EUR; a esa cuota se aplica el coeficiente multiplicador según patrimonio preexistente y parentesco, y se suma el tramo autonómico. El resultado varía, y por eso mismo este cálculo se rehace con la calculadora de la comunidad autónoma correspondiente, no con una regla única.

Plazos y cómo presentar la autoliquidación

  1. Reúne testamento o declaratoria de herederos, certificados de defunción y del Registro Civil, escrituras, tasaciones y, si hay inmuebles, el valor catastral actualizado.
  2. Presenta el modelo 650 (sucesiones) o el modelo 651 (donaciones) en la comunidad autónoma donde residía el causante o el donante, según corresponda.
  3. El plazo general es de seis meses desde el fallecimiento; se puede pedir prórroga de otros seis si se solicita en los cinco primeros meses y se justifica la necesidad.
  4. Una vez pagado el impuesto, los bienes se inscriben en el Registro de la Propiedad o en el Mercantil, y los metálicos se mueven sin trabas.

México: por qué las herencias suelen salir gratis de impuestos federales

En México no existe un impuesto federal propio sobre herencias, donaciones o patrimonio: el tratamiento fiscal se rige por la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), y la autoridad es el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Esto no significa que heredar o recibir una donación salga siempre gratis, porque hay impuestos locales y costos notariales y registrales que pesan, sobre todo en inmuebles.

Lo que la LISR exenta y lo que no

El artículo 93 de la LISR dispone que las personas físicas residentes en México no pagarán ISR por los ingresos que reciban por herencia o legado. También están exentos los donativos entre cónyuges, ascendientes y descendientes en línea recta, sin importar el monto. A pesar de la exención, existe obligación formal de declarar la herencia o legado en la declaración anual del ejercicio en que se reciba, conservando la documentación de la adjudicación. Si los bienes donados o heredados se venden después, ahí sí habrá ISR por la ganancia de capital: una herencia de acciones valoradas en 15 millones de pesos mexicanos (MXN) tributa al venderlas, no al recibirlas.

Impuestos locales y costos que sí hay que pagar

La mayor parte del coste de una herencia de inmuebles está en el ámbito local. En la Ciudad de México, la adjudicación genera el Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (traslado de dominio), que es local y se calcula sobre el valor de operación o el avalúo, el mayor, con tasas y reducciones fijadas por el Código Fiscal de la Ciudad de México; su monto exacto depende de ese código y de la entidad. A esto se suman honorarios notariales, costos del Registro Público de la Propiedad y del catastro. Ejemplo redondeado en MXN: un inmueble con valor de operación de 5.000.000 MXN paga traslado de dominio aproximado de entre el 2% y el 5% según la entidad, más gastos notariales y registrales del orden de 50.000 a 150.000 MXN; cada estado y cada municipio aplican reglas distintas, así que este rango es solo una referencia para entender el orden de magnitud.

Documentos habituales y ante quién se tramita

  • Testamento o, en su defecto, declaratoria de herederos ante juzgado familiar.
  • Actas de defunción, de nacimiento y de matrimonio de los herederos, e identificaciones oficiales.
  • Avalúos vigentes y escrituras de los bienes.
  • Constancia fiscal del causante y de los herederos ante el SAT.
  • Para inmuebles: comprobantes de pago de predial, situación ante catastro y Registro Público de la Propiedad.
  • El trámite se formaliza ante notario (sucesión testamentaria con herederos mayores y de acuerdo) o, si hay menores o controversia, ante el juzgado familiar de la entidad.

Argentina: el juicio sucesorio y los derechos del cónyuge

En Argentina la sucesión se rige por el Código Civil y Comercial de la Nación, el proceso es judicial (no notarial) y debe iniciarse ante el juez del último domicilio del causante. El portal argentina.gob.ar publica material divulgativo oficial sobre sucesiones, y los montos del proceso —honorarios, aportes, tasas— cambian por jurisdicción.

Cómo se reparte la herencia intestada

Cuando no hay testamento, el Código Civil y Comercial reconoce como herederos legítimos a los descendientes, los ascendientes, el cónyuge y los parientes colaterales hasta el cuarto grado inclusive, en ese orden. Si no hay herederos ni legatarios, los bienes pasan al Estado nacional, provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires según dónde estén situados. El hijo adoptado tiene los mismos derechos que el biológico; los nietos pueden presentarse por derecho de representación.

El derecho del cónyuge a quedarse en el hogar conyugal

El cónyuge supérstite tiene derecho a seguir viviendo en el inmueble que fue último hogar conyugal, aunque sea de propiedad del causante, según la guía oficial sobre sucesiones del portal argentina.gob.ar. Además, descendientes y cónyuge deben sumar a la herencia el valor de los bienes donados en vida por el causante (colación de donaciones), para igualar las cuotas. La cuota del cónyuge cambia según con quién comparta: si hereda con descendientes recibe la misma parte que un hijo; con ascendientes, la mitad de la herencia; si no hay descendientes ni ascendientes, hereda todo.

Paso a paso del proceso sucesorio

  1. Presentación de la declaratoria de herederos ante el juzgado del último domicilio del causante.
  2. Inventario y valuación de los bienes por perito.
  3. Designación de administrador de la sucesión.
  4. Pago de deudas y legados con cargo al caudal.
  5. Cuenta definitiva y declaratoria de herederos.
  6. Partición, pactada entre los herederos o judicial cuando hay incapaces, ausentes o falta de acuerdo.

Chile: el Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones

En Chile la norma clave es la Ley N° 16.271 de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, y el organismo recaudador es el Servicio de Impuestos Internos (SII). La escala y los pagos se expresan en unidades tributarias —anuales (UTA) para el tramo aplicable y mensuales (UTM) para el momento del pago—, y se cancelan en pesos chilenos (CLP) al valor de la fecha efectiva.

Escala progresiva y exenciones por parentesco

Tramo de asignación o donación (UTA) Tasa Exención según parentesco (sucesión) Exención según parentesco (donación)
Hasta 80 1% Cónyuge, hijos, adoptados, ascendientes o adoptantes: hasta 50 UTA exentas Cónyuge, hijos, ascendientes, adoptantes o adoptados: hasta 5 UTA exentas
Más de 80 y hasta 160 2,5% Colaterales de 2°, 3° o 4° grado: 5 UTA exentas + recargo de 20% sobre el excedente Colaterales de 2°, 3° o 4° grado: 5 UTA exentas + recargo de 20%
Más de 160 y hasta 320 5% — —
Más de 320 y hasta 480 7,5% — —
Más de 480 y hasta 640 10% — —
Más de 640 y hasta 800 15% — —
Más de 800 y hasta 1.200 20% — —
Sobre 1.200 25% Sin parentesco: recargo del 40% sobre el excedente Sin parentesco: recargo del 40%

Cómo se calcula y se paga el impuesto

El impuesto se aplica sobre el valor líquido de cada asignación o donación, una vez descontados los gastos de última enfermedad y los demás conceptos que la legislación de cada país permite deducir del acervo. Primero se determina la UTA vigente al momento de la delación de la herencia (apertura de la sucesión) o de la insinuación de la donación (momento en que se solicita su incorporación al registro); luego se aplica la escala del artículo 1° de la Ley 16.271; el resultado se convierte a UTM del mismo momento y se paga en pesos (CLP) al valor de la fecha efectiva de pago. Si hubo impuesto pagado en el extranjero por bienes chilenos, sirve de abono, pero el tributo chileno no puede ser inferior al que resultaría considerando solo los bienes radicados en Chile.

Dónde ir y qué tener a mano

  • El SII es la autoridad fiscal: revisa, líquida y fiscaliza el impuesto.
  • El Conservador de Bienes Raíces inscribe la propiedad inmueble.
  • El Servicio de Registro Civil interviene en partidas y trámites asociados.
  • En sucesión por derecho de representación se paga el impuesto que habría correspondido al representado.
  • La asignación al albacea fiduciario se asimila a persona sin parentesco, salvo acreditación ante el SII del parentesco efectivo del beneficiario.

Perú: cómo se gravan hoy las herencias y donaciones

En Perú el marco general es la Ley del Impuesto a la Renta y la autoridad es la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). El material consultado no aporta cifras concretas aplicables a herencias y donaciones, así que este apartado describe el tratamiento general y remite a la SUNAT para los porcentajes y tramos vigentes en cada ejercicio.

Impuesto a la Renta sobre ganancias por herencia

Los bienes recibidos por sucesión se consideran renta de segunda categoría o de capital según su naturaleza, y se aplica la Ley del Impuesto a la Renta bajo las reglas generales, sin un tratamiento diferenciado en el material consultado. Las tasas y tramos concretos dependen de la categoría de renta en la que encaje cada bien y del ejercicio fiscal en curso; el portal de la SUNAT publica las tablas y criterios vigentes, que es la fuente que debe consultarse antes de cualquier cálculo.

Donaciones entre vivos y qué se paga

Las donaciones son transferencias a título gratuito que pueden generar ganancia de capital si el valor de mercado supera el costo de adquisición del donante; en ese caso la renta es gravada bajo la Ley del Impuesto a la Renta, y la obligación de declarar recae en el donatario ante la SUNAT. Los porcentajes y tramos exactos dependen del tipo de bien donado y de la categoría de renta aplicable, y no aparecen en las fuentes consultadas: para fijar el monto hay que revisar la tabla de la SUNAT correspondiente al ejercicio en curso.

Trámite notarial y registral

  1. Partida de defunción y, si hay testamento, copia certificada; en su defecto, declaratoria de herederos ante el juez.
  2. Minuta y escritura pública de la sucesión ante notario.
  3. Inscripción en Registros Públicos, requisito para que los bienes queden a nombre de los herederos.
  4. Liquidación y pago del impuesto a la SUNAT, según las reglas del ejercicio fiscal correspondiente.

Las cifras de este artículo se han comprobado en septiembre de 2026 y, donde corresponde, van con su año. Salario mínimo, UMA, UTA, UTM y UIT cambian cada ejercicio, así que antes de cualquier cálculo conviene revisar la fuente oficial del país.

Preguntas frecuentes sobre sucesiones y donaciones

¿Existe un impuesto federal sobre herencias en todos los países hispanohablantes?

No. México, por ejemplo, no tiene impuesto federal propio sobre herencias o donaciones, y grava esos ingresos por la Ley del Impuesto sobre la Renta. En España, en cambio, existe el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, regulado por una ley estatal con tramo cedido a cada comunidad autónoma.

¿Dónde se paga el impuesto, ante quién?

Depende del país y del bien. En España se paga ante la comunidad autónoma correspondiente en modelo 650 o 651; en México, la herencia en sí no genera ISR federal pero el inmueble paga traslado de dominio ante la Ciudad de México o la entidad que corresponda; en Argentina el proceso es judicial y va ante el juzgado del último domicilio del causante; en Chile se paga ante el SII; en Perú ante la SUNAT.

¿Cuál es el plazo para presentar la declaración?

El plazo cambia por completo de un país a otro. En España son seis meses hábiles desde el fallecimiento, con prórroga posible. En México hay obligación de declarar en el ejercicio fiscal en que se reciba la herencia, sin plazo específico distinto al general. En Argentina el juicio sucesorio no tiene plazo fijo para iniciarse, aunque sí lo tiene la prescripción de las acciones. En Chile, el impuesto se determina y paga al momento de la delación de la herencia o de la insinuación de la donación.

¿Se puede pagar menos donando en vida?

Esa pregunta hay que responderla país por país. En Chile, por ejemplo, las donaciones entre cónyuges, hijos y ascendientes tienen una exención menor (5 UTA) que la sucesión (50 UTA), así que el camino fiscal suele ser el contrario al que muchos imaginan. En España, las donaciones tributan a tipo distinto y con reducciones distintas a la herencia, y en algunos casos la cuota efectiva puede cambiar mucho según la comunidad autónoma.

Preguntas frecuentes sobre sucesiones y donaciones

1. ¿Cómo funciona el impuesto de sucesiones y donaciones en Andalucía?

En Andalucía, el impuesto de sucesiones y donaciones es de competencia autonómica, así que la tarifa, las reducciones y las bonificaciones las fija la Junta de Andalucía dentro del marco de la Ley 29/1987 del Estado. Desde hace años la comunidad aplica una bonificación del 99% en la cuota para los herederos del grupo I y II (descendientes, cónyuge y ascendientes), lo que en la práctica deja el impuesto casi sin coste para los patrimonios medios.

2. ¿Qué regula el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en España?

El Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por el Real Decreto 1629/1991, desarrolla la Ley 29/1987 y concreta cuestiones como los plazos de presentación (seis meses desde el fallecimiento, con posibilidad de prórroga), la valoración de bienes, las formas de pago o las obligaciones formales de notarios y registros.

3. ¿Qué dice la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?

La Ley 29/1987, de 18 de diciembre, es la norma estatal que crea el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en España, define los hechos imponibles (herencias, legados y donaciones), la base imponible, los sujetos pasivos y los grados de parentesco, aunque después cada comunidad autónoma puede modificar tipos, reducciones y bonificaciones.

4. ¿Qué tipo de impuesto de sucesiones se paga en la Comunidad de Madrid?

En la Comunidad de Madrid, el impuesto de sucesiones aplica una bonificación del 99% en la cuota para descendientes, cónyuge y ascendientes, recogida en la Ley 10/2009 de la propia comunidad, de modo que en la mayoría de herencias entre familiares directos la cuota efectiva roza el cero, salvo patrimonios elevados donde la bonificación se va reduciendo.

5. ¿Cómo tributa una herencia en la Comunidad Valenciana?

En la Comunidad Valenciana el impuesto se rige por la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, que establece deducciones específicas por parentesco y una bonificación del 75% en las adquisiciones por hijos o cónyuge cuando el caudal hereditario no supera cierto umbral, con tipos y reglas propias distintas a las de Madrid o Andalucía.

6. ¿Quién paga el impuesto de sucesiones en España y dónde se liquida?

En España paga el impuesto quien recibe la herencia o donación (sujeto pasivo), y se líquida en la comunidad autónoma donde el fallecido tenía su residencia habitual o, en las donaciones, donde reside el donatario, ya que cada autonomía aplica su propia normativa dentro de la Ley estatal 29/1987.

7. ¿Qué significa el acrónimo RISD en sucesiones?

RISD son las siglas del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el Real Decreto 1629/1991, que desarrolla en España la Ley 29/1987 y regula aspectos prácticos del tributo como plazos de declaración, valoración de bienes y derechos, régimen de pagos y obligaciones de colaboración con la Agencia Tributaria.

8. ¿Qué bonificación tiene el impuesto de donaciones en Andalucía?

Andalucía aplica una bonificación del 99% en la cuota del impuesto sobre donaciones para donaciones entre padres e hijos o entre cónyuges, recogida en su normativa autonómica; para el resto de parentescos hay reducciones por minusvalía, vivienda habitual o empresas familiares, pero la bonificación general solo alcanza ese 99% en los grupos I y II.

Fuentes

  1. AgenciatributariaImpuesto sobre Sucesiones y Donaciones – Agencia Tributariaconsultado el 28/09/2026
  2. GarriguesMéxico: Presentada una iniciativa de reforma para gravar las …consultado el 28/09/2026
  3. ArbaAgencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires – ARBAconsultado el 28/09/2026
  4. SiiLey sobre impuesto a las Herencia, Asignaciones y Donaciones – SIIconsultado el 28/09/2026
  5. ClarinImpuesto a la herencia en Argentina: en qué provincias se paga y …consultado el 28/09/2026