Herencia

Herederos forzosos y legítima: qué te corresponde por ley y cómo cambia según el país

octubre 31, 2026 Derecho Facil 15 min read
Herederos forzosos y legítima: qué te corresponde por ley y cómo cambia según el país

Qué es la legítima y por qué casi todos los países la regulan

La legítima es la parte de la herencia que la ley reserva a ciertos parientes, llamados legitimarios o herederos forzosos, y de la cual el testador no puede disponer libremente. El resto del patrimonio, conocido como porción disponible o tercio de libre disposición, sí puede repartirse como uno quiera, incluso entre personas ajenas a la familia.

Lo que comparten casi todos los países hispanohablantes es el principio: hay una parte intocable para proteger a hijos, cónyuge y, en menor medida, padres. Lo que cambia es la cifra, los nombres exactos de los parientes protegidos y la manera de hacerla efectiva. Por eso comparar es importante: lo que vale en Madrid no es lo mismo que en Ciudad de México, Buenos Aires, Santiago o Lima.

También hay otra coincidencia: las normas son de orden público, lo que significa que ningún pacto entre herederos puede dejar sin efecto la legítima. Renunciar a ella antes del fallecimiento, en general, no vale, y las donaciones en vida se computan para ver si la legítima queda o no cubierta.

Tabla comparativa: legítima en España, México, Argentina, Chile y Perú

País Ley que la regula Legitimarios Porción reservada Forma de cumplirse Organismo competente
España (derecho común) Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil Hijos y descendientes; padres en su defecto; cónyuge viudo 2/3 del caudal (estricta + mejora); usufructo viudal variable Heredero, legado o pago en metálico; donaciones computables Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (registro); notarías y juzgados
España (derechos forales) Compilaciones y leyes forales autonómicas (Aragón, Cataluña, Galicia, Navarra, País Vasco, Baleares) Hijos y descendientes; cónyuge con reglas propias Entre 1/4 y 1/2, según territorio Crédito contra herederos, legítima colectiva o formal, según territorio Órganos autonómicos con competencia en derecho civil propio
México (federal) DOF 26/05/1928, Código Civil Federal Descendientes, cónyuge o concubino; ascendientes en su defecto 1/2 del acervo para herederos necesarios Heredero, legado, asignación en bienes o alimentos; cada estado regula el detalle Registro Civil y tribunales locales; notarios cuando hay acuerdo
Argentina Código Civil de 1869, art. 3591 y ss. vigentes Descendientes, ascendientes y cónyuge 4/5 (descendientes); 2/3 (ascendientes); 1/2 (solo cónyuge) Heredero, legado o donación imputable; colación y reducción Tribunales civiles; en CABA, también Inspección General de Justicia
Chile DFL 1, Código Civil Descendientes, ascendientes y cónyuge 1/2 legitimaria + 1/3 libre disposición + 1/6 mejoras Heredero, legado o donación imputable Registro Civil de Chile y tribunales civiles
Perú Decreto Legislativo 295, Código Civil Descendientes, cónyuge o conviviente; ascendientes en su defecto 2/3 del acervo; 1/3 libre disposición Heredero, legado o donación computable Juzgados civiles o notarios; SUNARP para inscripción registral

España: herederos forzosos y legítima en el Código Civil y en los territorios forales

España no tiene una sola ley de sucesiones: convive el Código Civil común con legislaciones forales propias en Aragón, Cataluña, Galicia, Navarra, País Vasco y Baleares. Esto significa que dos personas con la misma familia y el mismo patrimonio pueden recibir porciones distintas según vivan en una comunidad u otra.

El organismo que inscribe los actos de última voluntad y la aceptación de herencia es la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, a través del Registro General de Actos de Última Voluntad, pero la partición se hace ante notario o, si hay conflicto, ante los tribunales de justicia.

Derecho común español

En el Código Civil común, hijos y descendientes son los legitimarios principales. Les corresponde en conjunto dos tercios del caudal hereditario: un tercio de legítima estricta, que se reparte a partes iguales entre todos los hijos (o sus estirpes), y un tercio de mejora, que el testador puede repartir como quiera entre los mismos descendientes, sin pasar por alto a ninguno.

El cónyuge viudo no es heredero, pero tiene legítima en usufructo: un tercio si concurre con hijos, la mitad si concurre con padres y dos tercios si no hay ni descendientes ni ascendientes. Los padres solo son legitimarios a falta de hijos y reciben la mitad del caudal, reducida a un tercio si coincide con el cónyuge viudo.

Derechos forales con reglas distintas

Territorio Porción Característica
Aragón 1/2 del caudal Legítima colectiva: basta con dejar esa mitad a uno o varios hijos, sin obligar a repartir entre todos
Cataluña 1/4 del caudal No es cuota hereditaria, sino derecho de crédito contra los herederos; se paga normalmente en dinero
Galicia 1/4 del caudal Funciona como crédito, parecido al modelo catalán
Navarra Legítima formal Solo hay que mencionar a los hijos en el testamento; la cuota no es exigible patrimonialmente
País Vasco 1/3 del caudal Legítima colectiva y flexible: el testador reparte ese tercio entre los descendientes
Baleares 1/3 (hasta 4 hijos) o 1/2 (5 o más) Porción crece con el número de hijos

Cómo se cumple la legítima en España

  1. Como heredero: se le adjudica una cuota del caudal, ideal para inmuebles o participaciones en empresas.
  2. Como legado de cosa específica: se le entrega un bien determinado (un piso, una cuenta, un vehículo).
  3. Como pago en metálico: cuando no hay bienes suficientes, se compensa con dinero al legitimario, especialmente en derechos como el catalán.
  4. Por donación computable: lo que el heredero recibió en vida del causante se imputa a su legítima, aunque esto exige que la donación conste y se haya hecho con consentimiento o conocimiento del donatario.

México: quiénes son herederos necesarios y qué porción les corresponde

En México, la sucesión se rige por el Código Civil Federal en el orden federal, pero la mayoría de las reglas sucesorias están en los códigos civiles de cada entidad federativa. Esto significa que la legítima puede variar de un estado a otro, sobre todo en la porción que toca a los ascendientes y en los alimentos que les corresponden.

El Registro Civil de cada estado interviene en las anotaciones de defunción, matrimonio y parentesco, mientras que los tribunales locales o los notarios son los que llevan el juicio sucesorio. Si hay menores o controversia, el camino es el juzgado familiar; si todos están de acuerdo, el notario puede tramitar la sucesión testamentaria o intestamentaria con menos papeleo.

Herederos necesarios en México

  • Descendientes en línea recta, sin límite de grado: hijos, nietos, bisnietos.
  • Cónyuge supérstite o concubino, si la unión cumple los requisitos legales del estado.
  • Ascendientes en línea recta, solo a falta de descendientes.
  • Hermanos: entran en la sucesión intestada, pero no como herederos necesarios; el testador puede dejarlos fuera sin desheredarlos formalmente.

Porción legítima y porción disponible

La regla general del Código Civil Federal reserva a los herederos necesarios la mitad de la masa hereditaria. La otra mitad, llamada porción disponible, se reparte libremente, incluso a favor de terceros o de uno solo de los hijos.

En muchos códigos estatales los ascendientes no reciben una cuota como los hijos, sino alimentos, y solo cuando han dependido económicamente del difunto. Esto cambia mucho el cálculo: si un padre dependía del hijo fallecido, la pensión alimenticia puede consumir buena parte de la masa.

En México, mitad protegida y mitad libre, pero los ascendientes suelen cobrar alimentos, no una cuota fija como en España.

Trámite ante notario o juzgado

  1. Acta de defunción y, si existe, testamento; si no, declaratoria de herederos tramitada ante notario o juez.
  2. Identificaciones oficiales y comprobantes de parentesco de los herederos.
  3. Avalúos y peritajes de los bienes inmuebles, vehículos o empresas del acervo.
  4. Si hay menores o desacuerdo, el juicio se lleva a un juzgado familiar local; si todos los herederos son capaces y están conformes, se hace ante notario.
  5. Inscripción de la adjudicación en el Registro Público de la Propiedad correspondiente a cada bien.

Argentina: legítima hereditaria en el Código Civil y Comercial de la Nación

Argentina mantiene el régimen histórico de la legítima nacido del Código Civil de 1869, con las modificaciones que introdujo la Ley 23.264 de 1985. La legítima está regulada en el Título X del Código Civil, artículos 3591 a 3601, y se complementa con las acciones de protección: colación, reducción, complemento y entrega de la legítima.

En la Ciudad de Buenos Aires, la Inspección General de Justicia puede intervenir en sucesiones de sociedades o de personas vinculadas a personas jurídicas; en el resto de las provincias, el trámite se sustancia ante los tribunales civiles ordinarios. La moneda en la que se calculan los importes es el peso argentino (ARS), con cifras que caducan en pocos meses por la inflación, así que conviene trabajar con porcentajes más que con montos absolutos.

Quiénes son herederos forzosos en Argentina

  • Descendientes en cualquier grado: hijos, nietos, bisnietos.
  • Ascendientes en cualquier grado: padres, abuelos.
  • Cónyuge supérstite, que comparte los mismos derechos patrimoniales que un heredero forzoso.

Porciones legítimas y de libre disposición

  • Con descendientes: la legítima es cuatro quintos (4/5) del acervo más las donaciones computables; el quinto restante es de libre disposición y puede usarse para mejorar a uno o más hijos.
  • Con ascendientes: la legítima es dos tercios (2/3) del acervo más donaciones; un tercio es libre.
  • Solo cónyuge, sin descendientes ni ascendientes: la legítima es la mitad (1/2) de los bienes.
  • El tercio de mejora (cuando hay descendientes) puede repartirse a criterio del testador entre los hijos o sus descendientes.

Acciones para defender la legítima

  1. Colación: el heredero que recibió anticipos en vida debe imputarlos a su porción; no le exime, pero evita el cobro doble.
  2. Reducción: si las donaciones o legados menguan la legítima, se reducen a petición del heredero perjudicado hasta completar su cuota.
  3. Complemento: cuando el heredero recibió menos de lo que le correspondía, puede pedir la diferencia hasta cubrir la legítima.
  4. Entrega de la legítima: el heredero no contemplado puede exigir a los que recibieron en exceso la parte que les corresponde, en pesos argentinos (ARS) o en bienes equivalentes.

Ejemplo en ARS: un acervo de 100.000.000 ARS con tres hijos: la legítima es 4/5 = 80.000.000 ARS, distribuida entre ellos según las reglas de formación de lotes; el quinto de libre disposición es 20.000.000 ARS, que el testador puede asignar a uno solo de los hijos como mejora o a un tercero.

Chile: herederos forzosos y porción legitimaria

El DFL 1, Código Civil de Chile, rige las sucesiones en todo el país, con una regla de legítima que es muy generosa para el testador, porque solo la mitad de los bienes queda reservada. La Unidad de Fomento (UF) no aplica al cálculo sucesorio: la porción se mide sobre el caudal, no sobre una unidad reajustable.

El Registro Civil de Chile lleva el Registro Nacional de Penas y el de Disposiciones de Última Voluntad, y los tribunales civiles tramitan el juicio sucesorio en cada jurisdicción. La moneda es el peso chileno (CLP) y los plazos procesales se cuentan en días hábiles, salvo que la ley diga otra cosa.

Quiénes son legitimarios en Chile

  • Descendientes en cualquier grado.
  • Ascendientes, en ausencia de descendientes.
  • Cónyuge supérstite, en concurrencia con los anteriores o solo, según el caso.
  • Hermanos: no son legitimarios; heredan solo en sucesión intestada y pueden ser desheredados sin formalidad por el testador.

Cuánto les corresponde y cuánto es libre

Cuando hay descendientes, ascendientes o cónyuge, la legítima es la mitad del acervo: un tercio de libre disposición, un sexto para mejoras entre legitimarios y dos tercios para la legítima estricta repartida por cabezas. Si solo hay descendientes sin cónyuge ni padres, la legítima sigue siendo la mitad, con el tercio de libre disposición y el sexto de mejoras.

Cuando solo hay cónyuge, sin descendientes ni ascendientes, la legítima es la mitad del acervo; el resto es libre. Esto deja al testador una capacidad de disposición muy amplia, incluso para desheredar sin expresión de causa a parientes que no son legitimarios.

Cálculo rápido de la legítima en Chile

La fórmula es: legítima = mitad del acervo; tercio de libre disposición = acervo/3; sexto de mejoras = acervo/6; legítima estricta = acervo/2 (incluye mejoras y la cuota estricta propiamente tal).

Ejemplo en CLP: acervo de 600.000.000 CLP con dos hijos y cónyuge. Mitad legitimaria: 300.000.000 CLP (150.000.000 CLP por cabeza, antes de mejoras). Tercio de libre disposición: 200.000.000 CLP, que el testador puede asignar a uno solo de los hijos o a un tercero. Sexto de mejoras: 100.000.000 CLP, también distribuible a criterio del causante entre los legitimarios.

Perú: herederos forzosos y legítima en el Código Civil

En Perú, las sucesiones se regulan por el Decreto Legislativo 295, Código Civil, con la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) como organismo registral para inscribir las transferencias. La moneda nacional es el sol (PEN), y la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), que en 2026 equivale a 5.500 PEN, sirve para fijar topes procesales y tasas, no para medir la legítima.

Los juzgados civiles tramitan la sucesión cuando hay controversia; los notarios, cuando todos los herederos están de acuerdo y no hay menores. La SUNARP inscribe luego la adjudicación de los bienes en los registros públicos correspondientes (predios, vehículos, acciones).

Quiénes son herederos forzosos en Perú

  • Descendientes en línea recta, sin límite de grado.
  • Cónyuge supérstite, y conviviente si la unión cumple los requisitos de la ley.
  • Ascendientes en línea recta, solo a falta de descendientes.
  • Hermanos: entran en la sucesión intestada, pero no como legitimarios; el testador puede dejarlos al margen sin formalidad de desheredación.

Porciones que la ley reserva en Perú

Cuando hay descendientes o ascendientes con cónyuge, los herederos forzosos reciben en conjunto dos tercios del acervo, que se reparte a partes iguales entre ellos con la concurrencia del cónyuge. Un tercio queda como porción de libre disposición, que el testador puede asignar a uno o más legitimarios o a un tercero.

Si solo hay cónyuge, su legítima alcanza la mitad del acervo; el resto es libre. Si solo hay padres, ellos reciben dos tercios y el tercio libre queda a favor de cualquier persona. Esta estructura se parece a la chilena, pero con una diferencia: en Perú, el conviviente con derecho puede tener trato igualitario al cónyuge si la unión cumple los requisitos legales.

Trámite notarial o judicial en Perú

  1. Acta de defunción y, si existe, testamento; si no, declaratoria de herederos ante notario o juez.
  2. Copia del documento de identidad y partida de nacimiento o matrimonio de los herederos, para acreditar el vínculo.
  3. Relación de bienes y deudas del causante, con títulos de propiedad, contratos y estados de cuenta.
  4. Si todos los herederos son capaces y están conformes, la sucesión se hace ante notario; si hay menores, ausencia o desacuerdo, va a un juzgado civil.
  5. La SUNARP inscribe la adjudicación de los inmuebles, vehículos o acciones en los registros públicos correspondientes.

Datos comprobados en octubre de 2026.

Preguntas frecuentes sobre herederos forzosos y legítima

1. ¿Cuánto me corresponde de legítima si la herencia es de 100.000 euros en España?

En España, con la legítima estricta (por ejemplo, en Galicia o Baleares) los hijos reciben el 50 % del caudal, repartido a partes iguales; con la legítima larga (la mayoría de comunidades) les corresponde el 66,6 %, es decir unos 66.666 euros entre todos. La parte restante es de libre disposición del testador, salvo el usufructo viudal.

2. ¿Puede un hijo reclamar su legítima si no aparece en el testamento?

Sí, en cualquier país recogido en este artículo el hijo es heredero forzoso y la legítima es indisponible e irrenunciable, por lo que puede ejercer la acción judicial correspondiente. En España el plazo es de 15 años desde el fallecimiento, regulado en el Código Civil; en Argentina el Código Civil y Comercial fija 10 años contados desde que el heredero conoce la sucesión.

3. ¿Puede llegar a desaparecer la legítima en algún país?

No, en Argentina, Chile, España, México y Perú la legítima tiene rango constitucional o está arraigada en el Código Civil y se mantiene como protección mínima de los hijos o descendientes. Sí puede reducirse o sustituirse por mejoras o donaciones, pero no eliminarse por completo en ninguno de estos ordenamientos.

4. ¿Tienen los hermanos derecho a legítima en la herencia?

Por regla general, no: los hermanos no son herederos forzosos en España (salvo que representen a un premuerto), ni en México (Código Civil federal), ni en Chile. Sí lo son en Perú cuando no existen descendientes, ascendientes ni cónyuge, conforme al Código Civil peruano.

5. ¿Cambia la legítima en Andalucía respecto al resto de España?

En Andalucía rige el Código Civil común: legítima del 66,6 % para los hijos a partes iguales, libre disposición del tercio restante y usufructo viudal del tercio de mejora. La única particularidad es la posibilidad de aplicar el Derecho foral si el testador lo invoca expresamente, algo raro en la práctica.

6. ¿Qué porcentaje de la herencia corresponde como legítima?

Depende del país: en España, Argentina, Chile y México la legítima de los hijos equivale al 50 % del caudal; en Perú alcanza el 50 % y se reparte entre hijos y cónyuge en proporciones fijadas por el Código Civil. Además, en la mayoría de ordenamientos ese porcentaje se divide por igual entre todos los legitimarios.

7. ¿Tienen derecho a legítima los sobrinos del fallecido?

Solo a falta de herederos con mejor derecho. En España y México los sobrinos heredan por representación cuando el padre premuerto era heredero forzoso, pero no como legitimarios directos. En Chile y Perú los sobrinos no son legitimarios: la legítima queda reservada a hijos, ascendientes o cónyuge según cada Código.

Fuentes

  1. CaixabankLa legítima en España: diferencias por comunidadesconsultado el 05/10/2026
  2. GarciaalonsoLA LEGÍTIMA HEREDITARIA: ¿Qué es, cómo se calcula?consultado el 05/10/2026
  3. VlexLegítimas y mejoras – vLex Chileconsultado el 05/10/2026
  4. GarridoydonaqueQué es la herencia legítima para hermanos, cónyuge o hijosconsultado el 05/10/2026
  5. Uc[PDF] PROTECCIÓN DE LA LEGÍTIMA CONTRA LOS LEGADOSconsultado el 05/10/2026