despido improcedente

Causas de despido justificado en los países hispanohablantes: qué cuenta y qué no, país por país

septiembre 5, 2026 Derecho Facil 20 min read
Causas de despido justificado en los países hispanohablantes: qué cuenta y qué no, país por país

Qué es un despido justificado y por qué no existe una sola definición

Un despido justificado es la decisión del empleador de terminar el contrato de trabajo invocando una causa prevista en la ley: una falta grave del trabajador, una conducta que rompe la relación de confianza o, según el país, razones económicas o técnicas que ya no hacen viable el puesto. Lo que cambia de un país a otro es, justamente, la palabra "justificado": en algunos ordenamientos se llama "despido disciplinario" y exige un incumplimiento grave y culpable del empleado; en otros se llama "rescisión sin responsabilidad para el patrón" o "despido con justa causa", y a veces una misma conducta grave se castiga con el despido en uno y con una sanción menor en otro.

Por eso no hay una definición universal. Cada país enumera las causales en su propia ley laboral, con su propio nombre, sus propios plazos para avisar, sus propios organismos donde reclamary sus propias indemnizaciones cuando el despido se declara improcedente. Comparar sirve para fijar ideas, pero la regla aplicable se busca siempre en la norma de cada lugar.

Lo que casi todos los países comparten sobre el despido justificado

Aunque el detalle cambia, hay principios que se repiten en los cinco ordenamientos de este artículo y que conviene tener presentes antes de mirar país por país.

  • Gravedad de la falta: la causa debe ser suficientemente seria como para justificar romper la relación. Una molestia menor, un error aislado o un mal día no bastan por sí solos.
  • Carga de la prueba en el empleador: quien decide despedir debe acreditar los hechos. La prueba documental (carta de despido, partes de asistencia, advertencias previas) pesa mucho si se acaba en juicio.
  • Proporcionalidad: la sanción (el despido) tiene que ser razonable frente a la conducta. Una pelea puntual no suele equivaler a años de absentismo.
  • Comunicación escrita y concreta: la causa se explica por escrito, con hechos y fechas. Una vez comunicada, normalmente no se puede ampliar después.
  • Actualidad: los hechos viejos que se toleraron pierden fuerza. Lo que se consintió durante meses difícilmente puede fundar un despido fulminante.

Ninguno de estos principios es absoluto: cada país los modula a su manera, y a veces añade requisitos propios (preaviso, conciliación previa, indemnización tasada). Por eso lo común hay que leerlo siempre con el "pero depende del país" pegado.

España: causas de despido justificado según el Estatuto de los Trabajadores

En España, las causas de despido justificado están tasadas en el Estatuto de los Trabajadores. El sistema gira alrededor de tres modalidades: disciplinario, objetivo y colectivo. Quien despide debe probar la causa; si no lo hace, el despido se declara improcedente (con indemnización) o nulo (sin efecto). Los litigios se ventilan ante los Juzgados de lo Social, con conciliación previa ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación), y el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) paga luego la prestación por desempleo si corresponde.

El despido disciplinario se basa en un incumplimiento grave y culpable del trabajador y no genera indemnización; el objetivo responde a causas no imputables a él (económicas, técnicas, organizativas, de producción, ineptitud, falta de adaptación o ausencias justificadas que alcanzan ciertos umbrales) y sí lleva una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con tope de 12 mensualidades. El colectivo se activa cuando, en 90 días, se supera cierto número de extinciones, y exige un período de consultas con los representantes de los trabajadores.

Despido disciplinario en España: las causas del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores

  1. Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad, con los mínimos legales (tres faltas, salvo que el convenio fije otro umbral).
  2. Indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  3. Ofensas verbales o físicas al empleador, a otros trabajadores o a sus familiares convivientes.
  4. Transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza.
  5. Disminución continuada y voluntaria del rendimiento normal o pactado.
  6. Embriaguez habitual o toxicomanía cuando repercutan negativamente en el trabajo.
  7. Acoso por razón de origen racial o étnico, religión, convicciones, discapacidad, edad, orientación sexual, sexo o contra la dignidad de la persona.

Despido objetivo en España: causas económicas, técnicas, organizativas y de producción

  1. Causas económicas, con pérdidas actuales o previstas, o ingresos inferiores durante dos trimestres consecutivos.
  2. Causas técnicas, por cambios en los medios o instrumentos de producción.
  3. Causas organizativas, derivadas de cambios en el sistema o método de trabajo.
  4. Causas de producción, por variaciones en la demanda de productos o servicios.
  5. Ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad al contrato.
  6. Falta de adaptación a modificaciones técnicas razonables del puesto, cuando el cambio sea acordado por la empresa.
  7. Faltas de asistencia justificadas que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses seguidos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un período de doce (con exclusiones por huelga, accidente, maternidad, paternidad, enfermedad superior a veinte días, violencia de género y tratamientos oncológicos, entre otras).

El despido objetivo exige preaviso de 15 días, carta con las causas e indemnización simultánea de 20 días de salario por año trabajado (tope de 12 mensualidades); si no hay preaviso, se abonan esos días como salario.

Despido colectivo en España: umbrales y procedimiento del artículo 51

  1. Comprobar el número de afectados en 90 días: 10 o más trabajadores en empresas de menos de 100; el 10 % en empresas de 100 a 299; 30 o más en empresas de 300 o más; toda la plantilla si supera los cinco afectados en empresas de menos de cinco.
  2. Constituir la comisión representativa de los trabajadores en un plazo de 7 días (15 si no hay representantes unitarios ni sindicales).
  3. Comunicar la apertura del período de consultas a la autoridad laboral, junto con la memoria explicativa y los informes técnicos pertinentes.
  4. Desarrollar el período de consultas, de 30 días naturales (15 en empresas de menos de 50 trabajadores), con posibilidad de solicitar informe a la Inspección de Trabajo.
  5. Comunicar la decisión final a la autoridad laboral y a los trabajadores en el plazo de 15 días desde la última reunión del período de consultas, so pena de caducidad.
  6. Gestionar la prestación por desempleo ante el SEPE, una vez el despido surta efectos y la relación laboral quede extinguida.

México: causas de rescisión justificada de la relación laboral según la Ley Federal del Trabajo

En México, las causas de rescisión sin responsabilidad para el patrón se recogen en la Ley Federal del Trabajo. La vía es muy concreta: conciliación prejudicial obligatoria en el Centro Federal o Estatal de Conciliación (según el ámbito), y, si no hay arreglo, demanda ante el Tribunal Laboral del Poder Judicial; las antiguas Juntas de Conciliación y Arbitraje ya no reciben demandas nuevas desde la reforma de 2019. El IMSS gestiona las prestaciones de seguridad social (incapacidades, semanas cotizadas), pero no interviene en la rescisión ni en el pago del finiquito o liquidación. La asesoría gratuita al trabajador la presta la PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo).

La lista de causas del artículo 47 de la LFT es cerrada: si el patrón invoca una causa que no está ahí, la rescisión se declara improcedente y debe pagar indemnización y salarios caídos.

Causales de rescisión sin responsabilidad para el patronal en el artículo 47 de la LFT

  1. Engaño al patrón con certificados o referencias falsos que motiven el ingreso.
  2. Imprudencia o descuido inexcusables que pongan en peligro la vida o los bienes del patrón o de otros trabajadores.
  3. Desobediencia reiterada y manifiesta sin causa justificada a las órdenes directas del patrón o de sus representantes, siempre que se refieran al trabajo contratado.
  4. Faltas de asistencia injustificadas durante más de tres días en un periodo de treinta días, o más de una falta sin aviso cuando la naturaleza del trabajo lo justifique.
  5. Faltas de respeto o malos tratamientos contra el patrón, su familia, el personal directivo o administrativo, o contra los compañeros de trabajo, que hagan imposible la convivencia.
  6. Alteraciones de disciplina en el establecimiento.
  7. Revelación de secretos o información confidencial de la empresa.
  8. Faltas de probidad o actos deshonestos contra el patrón, su familia o compañeros, o daños a sus bienes.

Aviso de rescisión y plazo para hacerla valer en México

  1. Notificar por escrito al trabajador el aviso de rescisión con la fecha y la causa o causas invocadas, en el momento del despido.
  2. Presentar la demanda ante el Tribunal Laboral competente dentro del plazo de prescripción que fija la propia ley (un mes para acciones derivadas del despido, según el caso), porque de lo contrario la acción caduca.
  3. Acreditar la causa en el juicio: la carga de la prueba recae en el patrón, que debe aportar pruebas de los hechos imputados.
  4. Pasar antes por la conciliación prejudicial en el Centro de Conciliación federal o estatal; ese trámite es obligatorio antes de demandar.

Indemnización y salarios caídos cuando se declara improcedente la rescisión en México

Cuando la rescisión no se acredita, el patrón debe pagar al trabajador tres meses de salario (topado por la ley) y, además, salarios caídos desde el despido hasta la resolución. Una referencia útil: el salario mínimo general de 2026 es 315,04 MXN/día (CONASAMI) y la UMA de 2026 equivale a 117,31 MXN/día (INEGI). El tope de la indemnización suele medirse con la UMA, no con el salario mínimo.

Ejemplo. Aída, cajera en Guadalajara, gana 14.000 MXN al mes y la despiden alegando "faltas de respeto" que no pueden probar. Si el Tribunal declara improcedente la rescisión, tiene derecho a 3 meses = 42.000 MXN, más 20 días por año (primera parte del cálculo) y, sobre todo, los salarios caídos desde el día del despido hasta que se dicte sentencia. Con un año de antigüedad y seis meses de juicio, los caídos rondan 84.000 MXN adicionales, todo en pesos mexicanos.

Argentina: despido con justa causa según la Ley de Contrato de Trabajo

En Argentina, las causas de despido con justa causa están enumeradas en el artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). El modelo sigue la lógica de "falta grave que hace imposible la continuación de la relación": si se acredita, el empleador no paga indemnización por antigüedad; si no se acredita o se invoca mal, el despido se convierte en sin causa y se deben las indemnizaciones del artículo 245 de la LCT. La vía arranca con una conciliación obligatoria ante el SECLO en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en las provincias el organismo y el nombre varían), y luego sigue en la justicia nacional del trabajo. La fiscalización y orientación laboral las lleva la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y las contingencias por accidentes del trabajo, la ART (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).

Causales de despido con justa causa del artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo en Argentina

  1. Inasistencias injustificadas reiteradas, con el umbral que fije el convenio o la ley (dos inasistencias sin aviso en treinta días, entre otras reglas usuales).
  2. Desobediencia grave a órdenes concretas del empleador.
  3. Injurias o malos tratos hacia el empleador, su familia, el personal jerárquico o los compañeros.
  4. Disminución deliberada y continuada del rendimiento laboral.
  5. Pérdida de la confianza, en puestos con manejo de fondos, valores o información sensible, basada en hechos concretos.
  6. Robo, fraude o actos deshonestos contra el empleador o sus dependientes.
  7. Violación de las normas de seguridad e higiene, según la gravedad.
  8. Incumplimiento grave de las obligaciones laborales, no subsanado tras advertencia.

Requisitos para que la justa causa sea válida en Argentina: gravedad, actualidad, proporcionalidad y comunicación

  • Causa real y comprobable: la falta debe acreditarse con pruebas (testigos, cámaras, partes).
  • Gravedad suficiente: la conducta debe romper la confianza o la convivencia.
  • Actualidad: hechos recientes. Conductas toleradas durante meses pierden fuerza como justa causa.
  • Proporcionalidad: la falta debe medirse frente al despido. Una pelea aislada no suele justificarlo.
  • Comunicación clara y escrita: la carta debe explicar hechos, fechas y motivos. Después de comunicada, no se puede ampliar.
  • Cumplimiento de los requisitos formales: aviso por escrito con descripción suficiente; si falta alguno, el despido puede declararse improcedente y surgir la indemnización.

Despido sin causa y opción del trabajador en Argentina: indemnización y art. 245 bis de la LCT

Cuando el despido no tiene causa justificada o se invoca mal, el trabajador cobra la indemnización del artículo 245 de la LCT (un mes de sueldo por cada año de antigüedad, o la fracción mayor de tres meses) más los intereses y, según el caso, la del artículo 245 bis (que duplica ese cálculo en algunos supuestos).

Ejemplo. Nicolás, administrativo en CABA, gana 950.000 ARS/mes y tiene 4 años y medio de antigüedad. Si lo despiden sin causa, la indemnización del art. 245 ronda 950.000 ARS × 4,5 = 4.275.000 ARS, sin contar intereses, sac del mejor sueldo y, si corresponde, la duplicación del 245 bis. El salario mínimo vital y móvil de 2026 es 372.400 ARS (Resolución 9/2025), lo que importa para fijar topes si los hubiera. Todos los montos se expresan en pesos argentinos.

Chile: causales de terminación del contrato por conducta del trabajador según el Código del Trabajo

En Chile, las causales que permiten al empleador poner término al contrato están tasadas en el Código del Trabajo. Las disciplinarias (por conducta del trabajador) están en el artículo 160; las objetivas y el desahucio, en los artículos 159 y 161. La primera puerta administrativa es la Dirección del Trabajo, que fiscaliza y puede citar a comparendo de conciliación; si no hay acuerdo, la demanda va a los Juzgados de Letras del Trabajo (Poder Judicial de Chile). Los plazos para reclamar y las indemnizaciones están fijados en el propio Código.

Causales disciplinarias del artículo 160 del Código del Trabajo en Chile

  1. Falta de probidad en el desempeño de las funciones.
  2. Acoso sexual.
  3. Vías de hecho (maltrato físico) contra el empleador o cualquier trabajador de la empresa.
  4. Injurias del trabajador hacia el empleador.
  5. Conducta inmoral que afecte a la empresa.
  6. Acoso laboral.
  7. Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio, prohibidas por escrito en el contrato.
  8. Inasistencias injustificadas: dos días seguidos, dos lunes en el mes o tres días en igual período.
  9. Abandono del trabajo: salida intempestiva sin permiso o negativa a trabajar en las faenas contratadas.
  10. Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten la seguridad o la salud.
  11. Perjuicio material causado a instalaciones, maquinarias, herramientas o mercaderías.
  12. Incumplimiento grave de las obligaciones del contrato.

Causales objetivas y desahucio en Chile: artículos 159 y 161 del Código del Trabajo

  1. Mutuo acuerdo de las partes.
  2. Renuncia del trabajador.
  3. Muerte del trabajador.
  4. Vencimiento del plazo convenido en el contrato.
  5. Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
  6. Caso fortuito o fuerza mayor, definido como un hecho ajeno, imprevisible y que hace imposible la labor (terremoto, incendio, inundación).
  7. Necesidades de la empresa derivadas de racionalización, modernización, baja productividad o cambios económicos (art. 161).
  8. Desahucio escrito del empleador tratándose de cargos de confianza con facultades generales de administración, trabajadores de casa particular y otros casos previstos.

Indemnización por años de servicio y aviso previo en Chile

Si se invoca una causal del artículo 160, el empleador no paga indemnización por años de servicio, pero debe dar aviso por escrito con copia a la Inspección del Trabajo, con al menos 30 días de anticipación para quienes tienen más de un año de antigüedad (plazo que puede sustituirse por una indemnización sustitutiva equivalente a un mes). Cuando el despido es por necesidades de la empresa (art. 161) o por desahucio, corresponde la indemnización por años de servicio del artículo 163: 1 mes de remuneración por cada año de servicio, con tope de 11 años y monto tope por año equivalente a 90 UTM (la UTM de julio de 2026 es 71.649 CLP según el SII; el ingreso mínimo mensual de 2026 es 350.000 CLP, según el reajuste).

Ejemplo. Camila, analista en Santiago con sueldo de 1.800.000 CLP/mes y 6 años de antigüedad, es despedida por necesidades de la empresa. Indemnización base = 6 × 1.800.000 = 10.800.000 CLP; el tope de 90 UTM ≈ 90 × 71.649 CLP ≈ 6.448.410 CLP anuales, que multiplicado por 6 años no supera el sueldo devengado, así que el cálculo corre íntegro en pesos chilenos.

Perú: despido por causa justa según el Decreto Legislativo 728 y el régimen de la actividad privada

En Perú, las causas de despido por causa justa están en el artículo 25 del Decreto Legislativo 728 (Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral), aplicable al régimen laboral general de la actividad privada. La fiscalización corresponde a la SUNAFIL, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la demanda, cuando la vía administrativa no basta, va a los Juzgados de Trabajo del Poder Judicial por la Nueva Ley Procesal del Trabajo. La UIT (Unidad Impositiva Tributaria) de 2026 es 5.500 PEN, según el Decreto Supremo 301-2025-EF, y la remuneración mínima vital de 2026 es 1.130 PEN/mes (MTPE). Cifras que se repiten en cálculos de topes.

Causales de despido por causa justa del artículo 25 del Decreto Legislativo 728 en Perú

  1. Faltas injustificadas que superen los días previstos por la ley y, en su caso, por el reglamento interno.
  2. Disipación habitual de bebidas alcohólicas o uso de drogas que alteren el comportamiento.
  3. Faltas de palabra o agravios al empleador, su familia o sus representantes.
  4. Actos de violencia, salvo en legítima defensa.
  5. Revelación de secretos industriales o información confidencial de la empresa.
  6. Concurrencia desleal, trabajar o asesorar a competidores cuando esté prohibido.
  7. Perjuicio material intencional o por negligencia grave a los bienes de la empresa.
  8. Inobservancia del reglamento interno de trabajo, cuando la sanción sea el despido.
  9. Incumplimiento de las obligaciones laborales que el contrato o la ley imponen, de carácter grave.

Procedimiento de despido por causa justa en Perú: preaviso y comunicación a Sunafil

  1. Verificar la causa en la ley y, si existe reglamento interno, comprobar que la conducta esté prevista y sancionada con despido.
  2. Comunicar por escrito al trabajador la imputación de la falta, con detalle de hechos, fechas y medios de prueba.
  3. Conceder un preaviso de seis días naturales, durante los cuales el trabajador puede presentar sus descargos por escrito.
  4. Notificar a la SUNAFIL el despido dentro del plazo legal, acompañando copia de la imputación, los descargos y la decisión final.
  5. Pagar la indemnización por despido arbitrario si el trabajador elige esa opción en vez de la reposición, dentro del plazo que fija la norma.

Indemnización por despido arbitrario en Perú y cálculo en soles (PEN)

Si el despido no se acredita como causa justa, el trabajador puede optar entre la reposición en el puesto o una indemnización equivalente a 1,5 remuneraciones mensuales por cada año completo de servicios, con un tope de 12 remuneraciones. Las remuneraciones se calculan con el promedio de lo percibido en los últimos seis meses, sobre el sueldo básico y las comisiones habituales; los conceptos de carácter ocasional o gratificaciones no se suman de la misma manera.

Ejemplo. Luis, operario en Lima con sueldo de 4.200 PEN/mes y 8 años de antigüedad, es despedido sin causa justa comprobada y elige indemnización. Cálculo: 1,5 × 4.200 × 8 = 50.400 PEN. Como 8 años × 1,5 = 12 remuneraciones, justo en el tope, así que el monto a cobrar es 50.400 PEN, en soles peruanos. La UIT de 2026 (5.500 PEN) puede servir de referencia para revisar topes en situaciones concretas.


Datos verificados en agosto de 2026.

Preguntas frecuentes sobre despido justificado

1. ¿Qué pasa cuando un despido se declara improcedente?

Cuando un juez o la autoridad laboral declara improcedente el despido, lo habitual es que ofrezca al trabajador dos opciones: ser readmitido en su puesto o recibir una indemnización por despido. En España la Ley del Estatuto de los Trabajadores fija esa indemnización en 33 días de salario por año trabajado; en México, la Ley Federal del Trabajo contempla 3 meses de salario integrado más 20 días por cada año; en Argentina, la Ley de Contrato de Trabajo prevé también la opción de reincorporación o una indemnización equivalente a un mes de sueldo por año.

2. ¿Cuándo se considera que un despido es disciplinario?

El despido disciplinario es el que aplica la empresa por una falta grave del trabajador, como insultos al jefe, hurtos, bajar el rendimiento de forma injustificada o faltar sin justificar. En España el Estatuto de los Trabajadores las recoge en su artículo 54; en Argentina la Ley de Contrato de Trabajo las describe como faltas que impidan la continuidad del vínculo, y en Chile el Código del Trabajo exige que la conducta sea grave y debidamente acreditada para no caer en la figura del despido injustificado.

3. ¿Qué motivos sirven para despedir a alguien con contrato indefinido?

Para terminar un contrato indefinido la empresa necesita una causa legal clara, que cambia según el país. En México la Ley Federal del Trabajo enumera causas como faltas de probidad, daños intencionales o más de tres ausencias injustificadas en 30 días; en Colombia el Código Sustantivo del Trabajo exige justa causa contemplada por escrito; en Perú el Decreto Legislativo 728 exige también una causa tipificada en la ley, y en Chile el Código del Trabajo pide que la conducta sea grave.

4. ¿Qué se entiende por despido objetivo?

El despido objetivo se basa en razones del propio trabajador o de la empresa, no en su conducta. En España incluye causas como ineptitud, falta de adaptación a cambios técnicos o económicas adversas, reguladas en el Estatuto de los Trabajadores; en México no existe esta categoría con ese nombre y se encuadra en el despido justificado por causas empresariales previstas en la Ley Federal del Trabajo; en Argentina la figura equivalente es el despido por fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo.

5. ¿Qué tipos de despido existen?

La clasificación varía por país, pero suele distinguirse entre despido disciplinario, despido objetivo o por causas empresariales y despido improcedente o sin causa justificada. En Chile el Código del Trabajo separa despido justificado, injustificado y por necesidades de la empresa; en Perú el Decreto Legislativo 728 distingue despido justificado, arbitrario y nulo; en Colombia el Código Sustantivo del Trabajo trabaja con despido con y sin justa causa, y en Argentina la Ley de Contrato de Trabajo diferencia despido con justa causa, sin justa causa y por fuerza mayor.

6. ¿Qué tipos de despido dan derecho a paro o seguro de desempleo?

En España el despido objetivo, el disciplinario declarado procedente y, en la mayoría de los casos, el improcedente generan derecho a la prestación contributiva por desempleo que gestiona el SEPE; en Argentina el despido sin justa causa da acceso al seguro de desempleo que paga ANSES; en Chile el despido por necesidades de la empresa o el injustificado permite cobrar el seguro de cesantía de la AFC, y en México no existe un seguro de desempleo equivalente para este supuesto.

7. ¿Cuáles son los tipos de despido que se consideran improcedentes?

Un despido es improcedente cuando la empresa no acredita la causa que alega, no siguió el procedimiento legal o el motivo que esgrimió no encaja en los supuestos de la ley. En España lo regula el Estatuto de los Trabajadores y suele traducirse en readmisión o indemnización; en México la Ley Federal del Trabajo contempla indemnización de 3 meses de salario más 20 días por año y salarios caídos; en Argentina la Ley de Contrato de Trabajo fija la indemnización agravada cuando se acredita que el despido fue discriminatorio o sin causa real.

Fuentes

  1. Civicabogados¿Cuáles son las posibles causas de despido? – Civic Abogadosconsultado el 31/08/2026
  2. RaskovskyasociadosDespido con causa en Argentina: requisitos, errores frecuentes y …consultado el 31/08/2026
  3. TalanaCuáles son las causales de despido en Chile – Talanaconsultado el 31/08/2026
  4. BukDespido Laboral: tipos, causas y cómo gestionarlo (2026) – Bukconsultado el 31/08/2026
  5. Vosseler-abogadosDespido laboral en España: causas y procedimientosconsultado el 31/08/2026